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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519021 también, en el artículo 23, el trámite que se debe seguir en el procedimiento de vacancia, estableciendo, entre otros, que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Como se advierte, no existe regulación específi ca relativa al trámite del procedimiento de suspensión ni del quórum que se requiere para la adopción del acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal. 19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cuanto órgano máximo de interpretación de la legislación de la materia, mediante consolidada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones Nº 0730-2011-JNE y Nº 184-2012-JNE, ha establecido que para la adopción del acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal se requiere de mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo. 20. Así, tenemos que, en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2013, de fecha 1 de julio de 2013 (fojas 185 a 189), se debió declarar la suspensión del alcalde por mayoría simple, en atención a que el resultado de la votación fue de cinco votos a favor de la suspensión y tres en contra; no obstante ello, la suspensión del alcalde fue desestimada por considerar que se requería de una mayoría califi cada. En consecuencia, si bien dicho acuerdo no fue válidamente emitido, resulta inofi cioso declarar su nulidad por el vicio antes aludido, en atención a que el mismo fue convalidado al emitirse el Acuerdo de Concejo Nº 099- 2013-MPP-C, que declaró fundada la reconsideración por mayoría simple y, en consecuencia, declaró la suspensión del alcalde. 21. Como segunda cuestión adicional, cabe precisar que si bien este Supremo Tribunal Electoral considera que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de suspensión por falta grave, en tanto la infracción no se encuentra debidamente tipifi cada, ello no supone, en modo alguno, la aprobación o aceptación de la irregularidad invocada por los solicitantes respecto a la aceptación y aprobación de la donación de las cuarenta canastas de víveres sin autorización del concejo municipal; por consiguiente, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del citado procedimiento, a cuyo efectos se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Sifuentes López, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013-MPP-C, y REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, e INFUNDADA la solicitud de suspensión en contra de José Carlos Sifuentes López, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, para que en un plazo máximo de treinta días naturales, luego de notifi cada la presente resolución, adecúe y apruebe su Reglamento Interno de Concejo, regulando las faltas con observancia de los principios de legalidad y tipicidad, así como la correspondiente sanción, la cual no debe exceder del plazo máximo de treinta días naturales, acorde con la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido, y fi nalmente, establezca lo pertinente respecto a la ejecución de la sanción de suspensión, conforme a los considerandos de la presente resolución, luego de lo cual deberá cumplir con efectuar la publicación del texto completo de las modifi caciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062337-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0173-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1545 SAYAPULLO - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO el escrito presentado el 4 de diciembre de 2013 por Boris Augusto Rivas Chuquimango, Saúl Abel Armas Díaz y Silvia Yanett Murillo Briceño, regidores de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, al haberse declarado la vacancia del alcalde Amancio Federico Rodríguez Vigo, por incurrir en las causales previstas en el artículo 22, numerales 6 y 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del escrito del visto (fojas 1 a 24, incluidos los anexos), Boris Augusto Rivas Chuquimango, Saúl Abel Armas Díaz y Silvia Yanett Murillo Briceño, regidores de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, informaron que, en sesión extraordinaria del 9 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Sayapullo declaró la vacancia del alcalde Amancio Federico Rodríguez Vigo, por haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 6 y 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Acompañaron, a tal efecto, copia del acta correspondiente a la sesión de concejo (fojas 9 a 11) y la copia de la ejecutoria suprema de fecha 7 de julio de 2009, recaída en el Recurso de Nulidad Nº 1722-2009, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 12 a 21). El 16 de diciembre de 2013, los regidores Boris Augusto Rivas Chuquimango, Saúl Abel Armas Díaz y Silvia Yanett Murillo Briceño informaron que, a través del acta de fecha 11 de diciembre de 2013, se declaró consentido el acuerdo de concejo del 9 de setiembre de 2013, que declaró la vacancia en el cargo del alcalde Amancio Federico Rodríguez Vigo, por lo que procedía la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 25 y 26). Mediante Ofi cios Nº 5790-2013-SG/JNE (fojas 114) y Nº 0346-2014-SG/JNE (fojas 143), del 26 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, respectivamente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que informe sobre el estado del proceso penal seguido contra Amancio Federico Rodríguez Vigo y que remita las copias certifi cadas de las resoluciones