Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Respecto a la observancia de los principios de legalidad y tipicidad 7. Conforme ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolucion Nº 1142-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012 y la Resolucion Nº 979-2013-JNE, del 29 de octubre de 2013, para efectos de que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave, la conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, de acuerdo a los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numerales 1 y 4, de la LPAG. 8. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC, del 24 de agosto de 2010, "El MORDAZA de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada por la ley", en la citada sentencia ademas delimito el MORDAZA de tipicidad, como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta...". En consecuencia, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse, de manera especifica, las conductas que son merecedoras de sancion, a efectos de satisfacer los principios de legalidad y tipicidad anotados precedentemente. 9. En el presente caso se imputa al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber recibido cuarenta canastas de viveres que posteriormente entrego a las madres de la MORDAZA de MORDAZA, sin contar con los correspondientes acuerdos de concejo de aceptacion de los bienes y de aprobacion de la donacion, transgrediendo de esta manera las disposiciones del articulo 9, numerales 20 y 25, de la LOM, y como consecuencia de ello, haber incurrido en la infraccion prevista en el articulo 65, numeral 1, del RIC, que establece lo siguiente: "Articulo 65.- Faltas disciplinarias Se consideran faltas disciplinarias graves: 1. Contravenir la LOM, el Reglamento Interno del Concejo o cualquier instrumento de gestion municipal, donde se le estipule bajo responsabilidad." 10. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha falta disciplinaria en la forma en que esta redactada no cumple con los principios de legalidad y tipicidad, puesto que si bien en el articulo 65, numeral 1, del RIC, se define la conducta considerada como falta grave, que se imputa al burgomaestre, como "contravenir la LOM, el Reglamento Interno del Concejo o cualquier instrumento de gestion municipal, donde se le estipule bajo responsabilidad", se aprecia que dicha disposicion normativa no describe en forma especifica y taxativa todos los elementos de la conducta sancionable, sino, por el contrario, tipifica tal conducta de forma vaga e imprecisa, amplia o generica, por lo cual no puede admitirse una sancion impuesta sobre la base de disposiciones genericas, tambien denominadas tipificaciones vacias o en MORDAZA, sin transgredir el MORDAZA de tipicidad. Al respecto, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta lo siguiente: "Por ello, las tipificaciones vacias o en MORDAZA, que en lugar de definir de manera cierta la conducta sancionable, consideran como tales cualquier violacion de la totalidad de una Ley o un Reglamento, son contrarias al MORDAZA de tipicidad, pues, la vaguedad y generalidad del hecho que se considera ilicito [...], sera en verdad la autoridad administrativa a cargo de la aplicacion de la sancion quien tipificara, en cada caso, el hecho sancionable" ("Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", 9ª edicion, Gaceta Juridica, MORDAZA, MORDAZA 2011, p. 710 - 711. Enfasis agregado). 11. En esa medida, la conducta que constituiria la falta grave imputada al burgomaestre no puede subsumirse dentro del supuesto de hecho contenido en el articulo 65, numeral 1, del RIC, porque, tal como se indico, dicha MORDAZA contiene una tipificacion vacia o en MORDAZA que no define, de manera MORDAZA y precisa, cuales son los elementos de las conductas sancionables.

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

12. De otro lado, resulta necesario precisar que el Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C (fojas 2 a 8), adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, impuso al MORDAZA la suspension por el periodo de 180 dias calendarios, en concordancia con lo previsto en el articulo 66 del RIC, conforme al cual "la falta grave se sanciona con la suspension del cargo entre 120 y 180 dias calendarios". 13. Sobre el particular, se debe tener presente que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el plazo MORDAZA de la suspension, como consecuencia de la comision de falta grave, es de 30 dias naturales o calendarios, dado que este es el plazo MORDAZA aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme al articulo 25, inciso 2, de la LOM. Asi, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como MORDAZA para el alejamiento de la funcion MORDAZA (Resoluciones Nº 0485-2011-JNE, Nº 1032-2012-JNE y 954-2013-JNE). En esa medida, tanto el plazo minimo como el MORDAZA de la sancion de suspension en el cargo por la comision de falta grave, previsto en el RIC de la Municipalidad Provincial de Pallasca, contravienen el plazo MORDAZA establecido por este organismo electoral. 14. En atencion a ello, es necesario requerir al Concejo Provincial de Pallasca a que adecue y apruebe su RIC, observando los considerandos de la presente resolucion, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos con respeto a los principios de legalidad y tipicidad; para tal efecto, se debe realizar una descripcion adecuada de las conductas consideradas como faltas graves, asi como determinar la correspondiente sancion acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, la cual no puede exceder del periodo de treinta dias calendarios, debiendo, asimismo, cumplir con la consiguiente publicacion del RIC, de acuerdo con las formalidades y parametros senalados en la LOM. Sobre la ejecucion inmediata del acuerdo de concejo que aprueba la suspension 15. Este Supremo Tribunal Electoral, en consolidada jurisprudencia, como la recaida en las Resoluciones Nº 214-2009-JNE, Nº 184-2012-JNE y 548-2013-JNE, ha establecido claramente que la declaratoria de suspension de un MORDAZA o regidor por el concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente, tanto mas si corresponde a este organismo electoral otorgar las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos conforme a ley. 16. En el presente caso, mediante recurso de apelacion, de fojas 142 a 148, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que el acuerdo de concejo que lo suspendio en el cargo de MORDAZA por 180 dias se ejecuto inmediatamente despues de efectuada la votacion en la Sesion Extraordinaria Nº 021-2013 (fojas 9 a 13), alegacion que se corrobora con el Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C (fojas 2 a 8), el cual se encuentra suscrito por el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la denominacion "alcalde provincial interino". Al respecto, es menester precisar que la ejecucion inmediata del acuerdo de suspension tendria como correlato lo previsto en el articulo 67 del RIC, conforme al cual, "La suspension produce efectos en primera instancia sobre el suspendido una vez aprobado el acuerdo de suspension...", disposicion que conlleva a una actuacion arbitraria de la administracion municipal, al desconocer no solo los derechos de la autoridad afectada, sino tambien la eficacia de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones ante la probabilidad, de que la decision de suspension sea revocada por la instancia jurisdiccional. 17. Por consiguiente, es necesario requerir al Concejo Provincial de Pallasca a que adecue y apruebe su RIC, conforme a los considerandos precedentes, en el sentido de que la sancion de suspension de una autoridad municipal debe encontrarse consentida o ejecutoria para proceder a su ejecucion. Cuestiones adicionales 18. La LOM regula en los articulos 22 y 25, las causales de vacancia y suspension de los alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales; senala

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