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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519029 Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTICULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, LA LEY N° 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES SU REGLAMENTO D.S. 008-2013- VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de conformidad con el Plano signado con el Nº 012-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media - R4 y Comercio Vecinal - CV y Recreación Pública – ZRP del terreno de 37,949.04 m2 constituido por la Parcela Nº 4 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10613 inscrito en la Ficha N° 307193 seguido de la Partida Electrónica Nº 43840460 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial Monte Azul de Naranjal 3° Etapa”, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. 1.1 Diseño.- Se basará en el cuadro de Áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta del Terreno 37,949.04 Área de Vía Metropolitana 3,850.00 Área Útil de Vivienda 23,414.80 Área de Recreación Publica 2,078.28 Área de Ministerio de Educación 621.67 Área de Vías 7,984.29 CUADRO DE MANZANAS Y LOTES DE VIVIENDA MANZANA LOTES AREA (m2) A 29 4,227.11 B 34 4,251.14 C 34 4,273.94 D 4 510.00 E 18 2,311.99 F 45 5,799.35 G 14 2,041.27 TOTAL 178 23,414.80 CUADRO RESUMEN DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES RNE (m2) TOTAL (m2) DEFICIT (m2) Recreación Publica 8% 2,727.92 2,078.28 694.64 Ministerio de Educación 2% 681.98 621.67 60.31 Servicios Públicos Complementarios (Otros Fines) 3% 1,022.97 ----- 1,022.97 1.2. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: a.- Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. b.- Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2 “, fi nos y gigantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. c.- Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicara previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto liquido RC-250. d.- Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=175Kg/ cm2 de 0.10m. de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. e.- Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc=175Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. f.- Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los Lugares señalados en el plano de trazado y Localización, se construirán rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2010. 1.3. Instalaciones de Telefonía.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con las empresas de Telefonía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Segundo.- DISPONER a la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE AZUL SAC CONTRATISTAS GENERALES-CIMASAC, el pago del défi cit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero por