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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519026 y facilitar el desarrollo de la capacidad en conjunto de los reguladores y supervisores para facilitar el acceso a los mercados de seguros, propuesta que fue aprobada en el pleno de su Comité Ejecutivo; Que, esta Superintendencia tiene como uno de sus principales objetivos contribuir en el diseño e implementación de un marco regulatorio y una supervisión efi caz y adecuada que facilite la creación de seguros destinados a la población de bajos ingresos; Que, en atención a las invitaciones cursadas y en tanto, los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Asesor de la Alta Dirección, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 1494-2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS- DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Asesor de la Alta Dirección de la SBS, del 17 al 22 de marzo de 2014, a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 3 376,34 Viáticos US$ 2 700,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1062294-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían los alcances del beneficio del pronto pago establecido en la Ordenanza N° 249-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014/MDC Carabayllo, 28 de Febrero de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 022-2014-GAT/MDC, de fecha 26 de Febrero de 2014, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, acorde con la Ordenanza 249- A/MDC y la Ordenanza N° 290/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa, que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML; ambos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2011; Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, señala que para el Ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO, al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión; Que, mediante la Ordenanza Nº 271-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2013, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2312-MML, ambos publicados el 22 de diciembre de 2012; Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2014, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2732-MML, siendo ambos publicados el 29 de diciembre de 2013; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 290/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 022-2014-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio