Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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invocada, esto es, a la contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, ello con la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa de los regidores cuestionados. 29. En consecuencia, y en merito de lo MORDAZA expuesto, se advierte la existencia de irregularidades en la tramitacion del procedimiento de vacancia, tales como la deficiente notificacion a la sesion extraordinaria del 9 de agosto de 2013, la falta de quorum para instalar la sesion de concejo y la falta de quorum para declarar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que este organo colegiado requiere que, en lo sucesivo, los miembros del Concejo Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, tramiten los procedimientos de vacancia de conformidad con las formalidades establecidas en la LPAG, en especial en lo que se refiere a los actos de notificacion, y en la LOM, en especial en lo establecido en los articulos 16 y 23. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la decision adoptada en la sesion extraordinaria de fecha 9 de agosto de 2013, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, y REFORMANDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, por la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimu, y departamento de La MORDAZA, para que, en lo sucesivo, tramiten los procedimientos de vacancia de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1062337-4

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2013-MPP-C, que lo suspendio en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, al declarar fundado el recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, que, a su vez, rechazo la solicitud de suspension de la citada autoridad MORDAZA, por la causal de falta grave prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expediente Nº J-2013-00993 y Nº J-2013-01195, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Con fecha 13 de junio de 2013 (fojas 14 a 18), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Pallasca, solicitaron la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la citada comuna MORDAZA, al considerar que este habria incurrido en la causal de falta grave establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 65, numeral 1, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Pallasca (en adelante RIC), que establece lo siguiente: "Articulo 65.- Faltas disciplinarias Se consideran faltas disciplinarias graves: 1. Contravenir la LOM, el Reglamento Interno del Concejo o cualquier instrumento de gestion municipal, donde se le estipule bajo responsabilidad." Los peticionarios sostienen, como fundamento de su pretension que, con fecha 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA recibio una donacion de cuarenta canastas con viveres, las cuales fueron obsequiadas en la MORDAZA de MORDAZA con motivo de la celebracion por el dia de la MORDAZA, el 11 de MORDAZA de 2013, acciones que realizo sin contar con el correspondiente acuerdo de concejo de aceptacion de las canastas, y acuerdo de aprobacion de la donacion a las madres de la MORDAZA de MORDAZA, contraviniendo asi lo dispuesto en los articulos 9, numeral 20, y articulo 66, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 20 de junio de 2013 (fojas 34 a 40), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, solicitando se desestime el pedido de suspension, argumentando lo siguiente: a) No esta probado que la donacion de las cuarenta canastas se MORDAZA efectuado a favor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, asi como tampoco esta probado que la comuna MORDAZA MORDAZA solicitado la donacion de canastas de viveres a alguna persona natural o juridica. b) Las canastas de viveres que le proporcionaron con motivo de la celebracion del dia de la MORDAZA, no fueron donadas a la municipalidad, por el contrario, fueron entregadas al MORDAZA a titulo personal y no en su condicion de autoridad edil. c) Las mencionadas canastas fueron obsequiadas al MORDAZA por su familia y por familiares de los trabajadores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Velasquez. d) El articulo 65, numeral 1, del RIC, no es aplicable al presente caso, porque no existio ninguna donacion a favor de la municipalidad y, por ende, no se contravino ninguna disposicion de la LOM, al no ser necesario aceptar ni aprobar donacion alguna por parte del concejo provincial. e) El articulo 9, numerales 20 y 25, de la LOM, relativos a la aceptacion y aprobacion de donaciones por parte del concejo municipal, no tiene la estipulacion bajo responsabilidad, con lo cual la conducta que se le atribuye no puede ser considerada como falta, en atencion a que el articulo 65, numeral 1, del RIC, ha previsto que la contravencion estipule el termino "bajo responsabilidad".

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, e infundada solicitud de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 147-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01196 PALLASCA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil catorce

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