Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Pallasca fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad. c) De ser ese el caso, correspondera analizar si la autoridad MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. d) Si el RIC puede establecer la ejecucion inmediata de un acuerdo que aprueba la suspension de una autoridad municipal. CONSIDERANDOS Respecto de la suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. En tal sentido, la LOM establece, en MORDAZA, cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En vista de ello, para que pueda determinarse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar si la conducta imputada se encuentra MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numerales 1 y 4, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General (en adelante LPAG). Analisis del caso concreto Con relacion a la publicacion del RIC 4. De conformidad con el articulo 9, numeral 12, de la LOM, corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC; asimismo, a tenor de lo previsto en el articulo 44 de la LOM, las ordenanzas surten efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, estableciendo, en el numeral 2, que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga eficacia, este debe publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a la presunta comision de la falta grave, por algun miembro del Concejo Provincial de Pallasca. 5. Ahora bien, en el Expediente acompanado Nº J2013-01195, se tramito la solicitud de suspension de MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Pallasca. De fojas 104 a 111 de dichos autos corre un ejemplar del RIC, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MPP-C-A, publicado el 25 de febrero de 2011 en el diario Correo, diario encargado de los avisos judiciales en el distrito judicial del MORDAZA, tal como se aprecia en la publicacion de la "cronica judicial" de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA (fojas 100). 6. De esta manera, se concluye que al 10 y 11 de MORDAZA de 2013, fecha en que ocurrieron los hechos materia del pedido de suspension, el RIC se encontraba debidamente publicado, conforme a lo dispuesto en el articulo 44, numeral 2, de la LOM.

Posicion del Concejo Distrital de Pallasca respecto a la solicitud de suspension En la Sesion Extraordinaria Nº 018-2013, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 185 a 189), contando con la asistencia de todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, se sometio a votacion el pedido de suspension, con el resultado de cinco votos a favor y tres en contra; no obstante ello, la suspension del MORDAZA fue desestimada por considerar que para declarar la suspension de una autoridad municipal se debia contar con una mayoria calificada, vale decir, obtener el MORDAZA aprobatorios de dos tercios del numero legal de los miembros del concejo. Esta decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, de fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 180 a 184). Sobre el recurso de reconsideracion Con fecha 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 130 a 133), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA, interpusieron recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, que rechazo la declaracion de suspension, alegando que el citado acuerdo contraviene la decision adoptada por el concejo provincial y el articulo 17 de la LOM. En tal sentido, precisan lo siguiente: a) Debio declararse la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto se obtuvo mayoria simple, con cinco votos a favor y tres en contra; no obstante, el acuerdo de concejo desestimo indebidamente el pedido de suspension considerando como votacion requerida la mayoria calificada de dos tercios del numero legal de miembros del concejo municipal prevista, en el articulo 23 de la LOM para los procedimientos de vacancia. b) La votacion adoptada devino en una mayoria simple y, por tanto, el MORDAZA no debio emitir su MORDAZA, toda vez que solo puede emitir MORDAZA dirimente en caso de empate. Posicion del Concejo Provincial de Pallasca sobre el recurso de reconsideracion En la Sesion Extraordinaria Nº 021-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 9 a 13), a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, se sometio a votacion el recurso de reconsideracion, el cual fue declarado fundado y, por consiguiente, se declaro fundada la solicitud de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de 180 dias, con la siguiente votacion: cinco votos a favor y tres en contra, decision que se materializo con el Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C (fojas 9 a 13). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 1 de agosto de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C (fojas 142 a 148), reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargo y agregando, ademas, lo siguiente: a) El acuerdo cuestionado no senala ni el lugar ni la fecha de su expedicion y se ha emitido contraviniendo el articulo 23 al 25 de la LOM, al haberse adoptado solo con una mayoria simple. b) El RIC aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 0032011-MPP-C-A, no establece que actos son considerados faltas graves o leves, solo se limita a senalar las faltas disciplinarias en el articulo 65. c) El plazo de suspension de 180 dias, previsto en el RIC, contraviene la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a la cual la suspension del cargo de MORDAZA o regidor no debe ser mayor de treinta dias. d) El acuerdo de concejo de suspension ha sido ejecutado, sin esperar el pronunciamiento de este organismo electoral en MORDAZA y definitiva instancia, autonombrandose el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como "alcalde interino" y ejerciendo funciones aun cuando no se le ha otorgado la respectiva credencial que lo acredita como alcalde. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar a este Supremo Tribunal Electoral lo siguiente:

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