Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519019 Posición del Concejo Distrital de Pallasca respecto a la solicitud de suspensión En la Sesión Extraordinaria Nº 018-2013, de fecha 1 de julio de 2013 (fojas 185 a 189), contando con la asistencia de todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, se sometió a votación el pedido de suspensión, con el resultado de cinco votos a favor y tres en contra; no obstante ello, la suspensión del alcalde fue desestimada por considerar que para declarar la suspensión de una autoridad municipal se debía contar con una mayoría califi cada, vale decir, obtener el voto aprobatorios de dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, de fecha 2 de julio de 2013 (fojas 180 a 184). Sobre el recurso de reconsideración Con fecha 4 de julio de 2013 (fojas 130 a 133), Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Karen Lucila Alvarado Valle y Sara Asunciona Carranza Bermúdez, interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, que rechazó la declaración de suspensión, alegando que el citado acuerdo contraviene la decisión adoptada por el concejo provincial y el artículo 17 de la LOM. En tal sentido, precisan lo siguiente: a) Debió declararse la suspensión del alcalde José Carlos Sifuentes López, en tanto se obtuvo mayoría simple, con cinco votos a favor y tres en contra; no obstante, el acuerdo de concejo desestimó indebidamente el pedido de suspensión considerando como votación requerida la mayoría califi cada de dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal prevista, en el artículo 23 de la LOM para los procedimientos de vacancia. b) La votación adoptada devino en una mayoría simple y, por tanto, el alcalde no debió emitir su voto, toda vez que solo puede emitir voto dirimente en caso de empate. Posición del Concejo Provincial de Pallasca sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 021-2013, de fecha 17 de julio de 2013 (fojas 9 a 13), a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, se sometió a votación el recurso de reconsideración, el cual fue declarado fundado y, por consiguiente, se declaró fundada la solicitud de suspensión del alcalde José Carlos Sifuentes López por el periodo de 180 días, con la siguiente votación: cinco votos a favor y tres en contra, decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C (fojas 9 a 13). Sobre el recurso de apelación Con fecha 1 de agosto de 2013, el alcalde José Carlos Sifuentes López interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C (fojas 142 a 148), reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargo y agregando, además, lo siguiente: a) El acuerdo cuestionado no señala ni el lugar ni la fecha de su expedición y se ha emitido contraviniendo el artículo 23 al 25 de la LOM, al haberse adoptado solo con una mayoría simple. b) El RIC aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 003- 2011-MPP-C-A, no establece qué actos son considerados faltas graves o leves, solo se limita a señalar las faltas disciplinarias en el artículo 65. c) El plazo de suspensión de 180 días, previsto en el RIC, contraviene la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la cual la suspensión del cargo de alcalde o regidor no debe ser mayor de treinta días. d) El acuerdo de concejo de suspensión ha sido ejecutado, sin esperar el pronunciamiento de este organismo electoral en última y defi nitiva instancia, autonombrándose el primer regidor Lorenzo Reyes Vidal como “alcalde interino” y ejerciendo funciones aun cuando no se le ha otorgado la respectiva credencial que lo acredita como alcalde. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar a este Supremo Tribunal Electoral lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Pallasca fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad. c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si la autoridad edil incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. d) Si el RIC puede establecer la ejecución inmediata de un acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal. CONSIDERANDOS Respecto de la suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. En tal sentido, la LOM establece, en principio, cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. En vista de ello, para que pueda determinarse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car si la conducta imputada se encuentra clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numerales 1 y 4, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General (en adelante LPAG). Análisis del caso concreto Con relación a la publicación del RIC 4. De conformidad con el artículo 9, numeral 12, de la LOM, corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC; asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la LOM, las ordenanzas surten efectos a partir del día siguiente de su publicación, estableciendo, en el numeral 2, que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga efi cacia, este debe publicarse, conforme a las citadas normas, con antelación a la presunta comisión de la falta grave, por algún miembro del Concejo Provincial de Pallasca. 5. Ahora bien, en el Expediente acompañado Nº J- 2013-01195, se tramitó la solicitud de suspensión de Santos Cósmer Cruzado Vivar, regidor del Concejo Provincial de Pallasca. De fojas 104 a 111 de dichos autos corre un ejemplar del RIC, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MPP-C-A, publicado el 25 de febrero de 2011 en el diario Correo, diario encargado de los avisos judiciales en el distrito judicial del Santa, tal como se aprecia en la publicación de la “crónica judicial” de la Corte Superior de Justicia del Santa (fojas 100). 6. De esta manera, se concluye que al 10 y 11 de mayo de 2013, fecha en que ocurrieron los hechos materia del pedido de suspensión, el RIC se encontraba debidamente publicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM.