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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519028 las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, mediante Informe N° 001-2014-AGC-SGR- GPP/MC, la Sub Gerencia de Racionalización propone el proyecto del “Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Comas – TUSNE”; Que, mediante Informe N° 51-2014-GPP/MC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, eleva los actuados sobre el proyecto del “Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Comas – TUSNE”, el cual se encuentra amparado mediante el inciso 8 del artículo 37° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe N° 096-2014–GAJ-MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque mediante Resolución de Alcaldía se apruebe el Cuadro Tarifario por Servicios No Exclusivos conforme a las normas legales expuestas; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Comas – TUSNE” la misma que se adjunta a la presente y es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1061798-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 039 -2014-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 26 de Febrero 2014 VISTO: El expediente N° C-3490 de fecha 10 de noviembre de 1998 y acumulados, promovido por la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE AZUL SAC CONTRATISTAS GENERALES-CIMASAC, debidamente representado por su Gerente General Don Vicente de la Cruz Achallma mediante el cual solicita la aprobación de REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA, califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – R4, Comercio Vecinal – CV y Recreación Pública –ZRP, del terreno de 37,949.04 m2 constituido por la Parcela Nº 4 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10613, inscrito en la Ficha N° 307193 seguido de la Partida Electrónica Nº 43840460 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Monte Azul de Naranjal 3° Etapa, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente N° C-3490 de fecha 10 de noviembre de 1998 y acumulados, promovido por la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE AZUL SAC CONTRATISTAS GENERALES-CIMASAC, solicita la aprobación de la REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA, Zonifi cación Residencial de Densidad Media – R4, Comercio Vecinal – CV y Recreación Pública – ZRP, del terreno de 37,949.04 m2 constituido por la Parcela Nº 4 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10613, inscrito en la Ficha N° 307193 seguido de la Partida Electrónica Nº 43840460 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Monte Azul de Naranjal 3° Etapa, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, y; Que, con Informe Nº 0160-2013-CAST-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 19 de junio del 2013, el asesor legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que en cuanto al título de propiedad registrado, habiendo varios copropietarios, los documentos presentados resultan sufi cientes; y que el administrado deberá elegir, de manera expresa, por el pago del derecho de revisión técnica conforme a la normativa anterior o acogerse a las disposiciones de le ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y; Que, con codifi cado N° 69133-2013 el administrado cumple con presentar carta de acogimiento a la Ley N° 29090, donde presenta los requisitos establecido en el Texto Único Administrativo–TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres–MDSMP aprobado por Ordenanza N°351-MDSMP publicada el 30 de diciembre del 2013 y de la referida Ley y; Que, con informe N° 040-JLAA-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 10 de Febrero del 2014, el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte del administrado, ha verifi cado que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 -“Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones” y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, vigente al inicio del presente trámite. Así mismo se indica que la Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por el terreno rústico denominado Parcela Nº 4 Unidad Catastral Nº 10613 del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, califi cado con Uso Residencial de Densidad Media – R4, Comercio Vecinal – CV y Recreación Pública – ZRP, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial Monte Azul de Naranjal 3° Etapa”, cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, cumpliendo con dejar en el terreno el área de 2,078.28 m² como aporte de Recreación Pública con un défi cit de 694.64 m², el área de 621.67 m² como aporte para el Ministerio de Educación con un défi cit de 60.31 m² y un défi cit de área de 1,022.97 m² como aporte de Servicio Públicos Complementarios (Otros Fines). Que, con Ofi cio Nº 1512-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 30 de Diciembre del 2013, se remite al administrado la Valorización N° 027-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP por el défi cit de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Otros Fines), producto del cálculo correspondiéndole al área de 694.64 m2 y 1,022.97 m2 respectivamente, ascendiendo al monto total de S/. 18,893.71 nuevos soles, cancelados en la Tesorería de esta corporación según Recibo N° 2014002102 de fecha 13 de Enero del 2014; señalando mediante declaración jurada por el administrado dejar en garantía de pago para el défi cit de aporte para el Ministerio de Educación por el área de 60.31 m² el lote 26 de la manzana C del Programa de Vivienda “Residencial Monte Azul de Naranjal 3° Etapa”. Que, con Informe N° 0045-2014-CAST-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 12 de Febrero del 2014, emitido por el área legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que se recomienda que, mediante acto administrativo de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se resuelva APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con forme a lo indicado y al Informe N° 040-2014-JLAA- SGCHU-GDU/MDSMP. Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,