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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519025 Fondo MIVIVIENDA S.A. realice la emisión de Bonos Corporativos denominados “Senior Notes” en el mercado internacional bajo la Rule 144A y la Regulation S del U.S. Securities Act of 1933 y/o en el mercado local en el marco de la Ley del Mercado de Valores, hasta por un monto máximo de US$800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Que, en Sesión de Directorio del Fondo MIVIVIENDA celebrada el 14 de octubre de 2013, se aprobó una nueva emisión de Bonos Corporativos hasta por USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a la parte remanente (no utilizada) de la emisión mencionada en el considerando anterior y bajo las mismas normas de los mercados de valores a que hace referencia dicha emisión; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D” y de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. realice la emisión de Bonos Corporativos denominados “Senior Notes” o “Notes” en el mercado internacional bajo la Rule 144A y la Regulation S del U.S. Securities Act of 1933 y/o en el mercado local en el marco de la Ley del Mercado de Valores, hasta por un monto de USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 1061806-2 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1698-2014 Lima, 13 de marzo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Nilton César Villacorta Diaz para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, medíante Resolución Administrativa N° 2684- 2013 de fecha 02 de mayo 2013 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Nilton César Villacorta Díaz postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182- 2014 de fecha 24 de febrero de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Nilton César Villacorta Diaz con matrícula N° N-4232 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1061692-1 Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1713-2014 Lima, 14 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTAS: La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la IAIS Executive Committee Meeting, que se llevará a cabo el 19 de marzo de 2014, en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; La invitación cursada por la organización Access to Insurance Initiative (A2ii) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la A2ii Governing Council Meeting, que se llevará a cabo el 21 de marzo de 2014, en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), por lo que corresponde a esta Superintendencia atender las actividades a las cuales sea convocada; Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General; Que, la SBS, en su calidad de miembro de la IAIS, es representante de dicha Asociación ante el Directorio del Access to Insurance Initiative (A2ii), cuyo principal objetivo es promover la inclusión fi nanciera en el ámbito del seguro