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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519030 el aporte al Ministerio de Educación de 60.31 m² antes de la recepción de obras a favor del Ministerio de Educación respectivamente, dejando en garantía el lote N° 26 de la manzana C del Programa de Vivienda “Residencial Monte Azul de Naranjal 3° Etapa”. Artículo Tercero.- DISPONER la preindependizacion y anotación preventiva de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, que hacen un total de 178 Lotes de Vivienda, distribuidos en 7 manzanas y el lote 5 de la mz. D para el Ministerio de Educación tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la independización e inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a favor del Estado bajo administración de la Municipalidad Distrital, el área de 2,078.28 m2 constituido por el aporte reglamentario destinado a Recreación Pública. Artículo Quinto.- DISPONER, a la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE AZUL SAC CONTRATISTAS GENERALES-CIMASAC la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fi nes. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para efectos de la inscripción de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Ministerio de Educación y Remitir una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la Resolución Correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Séptimo.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro Tributario, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informativa y Desarrollo Tecnológico, la presente aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para los fi nes correspondientes. Artículo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE AZUL SAC CONTRATISTAS GENERALES- CIMASAC debidamente representada por Don Vicente de la Cruz Achallma para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DIAZ VELASQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1062131-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014 Callao, 28 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 20-2014-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 8, 15, 30 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalan que el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, son de periocidad anual y podrán cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Caso contrario se podrá optar por cancelar el impuesto en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, asimismo el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización. Que, mediante Memorando Nº 428-2014-MPC-GGATR, e Informe Técnico N° 237-2014-MPC/GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y mediante Memorando Nº 146-2014-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, se expresan opiniones favorables a la promulgación de la Ordenanza que prorroga la fecha de vencimiento al pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2014; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DEL EJERCICIO 2014 Artículo Único.- Prorrógase el plazo del vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2014, al contado y de la primera cuota, hasta el 31 de marzo del 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del Cumplimiento y Difusión Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la publicidad y promoción de la misma. Segunda.- De las Facultades Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- De la Entrada en Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1061292-1