Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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que determinan su responsabilidad, con indicacion de su situacion juridica actual. Asimismo, a traves del Oficio Nº 5791-2013-SG/JNE, del 26 de diciembre de 2013 (fojas 115), la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicito a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se remitan copias certificadas de la ejecutoria suprema de fecha 7 de MORDAZA de 2009, recaida en el Recurso de Nulidad Nº 1722-2009, emitida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Por Oficio Nº 020-2014-S-SPPCS, recibido el 8 de enero de 2014 (fojas 116), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remitio las copias certificadas de la ejecutoria suprema de fecha 7 de MORDAZA de 2009, recaida en el Recurso de Nulidad Nº 1722-2009, que declaro, por mayoria, no haber nulidad en la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2007, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de tres anos como autores del delito de secuestro en agravio de MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA (fojas 118 a 127). Posteriormente, a traves del Oficio Nº 0610-2014ARC-GAD-CSJLL, recibido el 11 de febrero de 2014 (fojas 168), la coordinadora encargada de la Oficina de Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA remitio las copias certificadas de la sentencia condenatoria de fecha 30 de diciembre de 2007, emitida por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros como autores del delito de secuestro en agravio de MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, imponiendoseles la pena de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el termino de tres anos (fojas 169 a 180). Asi tambien, se remitieron las copias certificadas de la resolucion del 15 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Unipersonal de Cascas, que declaro extinguida la pena impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito de secuestro en agravio de MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, disponiendose la rehabilitacion de los sentenciados (fojas 181 a 183), asi como de la resolucion del 2 de setiembre de 2013, emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Cascas, que declaro consentida la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 184). CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, del 27 de junio de 2011, y Nº 0651-2011JNE, del 19 de MORDAZA de 2011, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. 2. Asi, tambien se establecio que se encontraria inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. 3. Como se menciono en la Resolucion Nº 422-2013JNE, del 14 de MORDAZA de 2013, la adopcion de tales criterios interpretativos obedecio a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 4. Asimismo, el criterio asumido es util para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una MORDAZA juridica de nuestro ordenamiento. Esta perdida de eficacia se producia cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la MORDAZA por delito

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debia ser declarada. Asi, lo que se buscaba, en evidente fraude a la ley, era que, por el transcurso del tiempo y la declaracion de rehabilitacion, el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es MORDAZA que esta situacion traicionaba la finalidad de la institucion de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con MORDAZA intencion de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley preve. 5. En el caso concreto, ha quedado plenamente acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayapullo para el periodo de gobierno 2011-2014, fue condenado el 30 de diciembre de 2007 como autor del delito de secuestro en agravio de MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de tres anos. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, resuelto por ejecutoria suprema de fecha 7 de MORDAZA de 2009, que confirmo la sentencia de primera instancia. 6. Dicho esto, se tiene que al 4 de noviembre de 2011, fecha en que fue proclamado MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayapullo para el periodo de gobierno 20112014, como al 1 de enero de 2011, fecha en que asumio el cargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia una condena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de tres anos, condena que termino de cumplirse el 30 de diciembre de 2011. 7. En su escrito del 17 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que, en la emision del acuerdo de concejo del 9 de setiembre de 2013, se transgredieron las reglas que gobiernan el procedimiento de vacancia de autoridades ediles (fojas 46 a 78, incluidos los anexos) y la vulneracion de su derecho de defensa. Posteriormente, con su escrito del 14 de febrero de 2014, presento las copias certificadas de la resolucion del 15 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Unipersonal de Cascas, alegando que no tiene impedimento de ejercer el cargo de MORDAZA (fojas 157 a 166). 8. A juicio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, resultaria inoficioso declarar la nulidad del acuerdo de concejo del 9 de setiembre de 2013, en atencion a las acusaciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre irregularidades en el procedimiento y aparente violacion de su derecho de defensa, pues el resultado que se obtendria seria invariablemente el mismo, ya que los documentos publicos que obran en autos demuestran, de manera incontrovertible, que la precitada autoridad MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. Luego, no cabe sino concluir que el cumplimiento de las formas que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayapullo reclama no estaria orientado a evitar una decision arbitraria, sino a dilatar innecesariamente un pronunciamiento sobre la causal de vacancia MORDAZA referida. 9. En cuanto al argumento de que no tiene impedimento para ejercer el cargo de MORDAZA porque esta rehabilitado, debe reiterarse que una resolucion de rehabilitacion de caracter penal no genera la extincion de la causal de vacancia, pues la causal se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposicion de sancion penal. 10. Por los fundamentos expuestos, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre conservacion del acto administrativo, en MORDAZA con el articulo 172 del Codigo Procesal Civil, que establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de lo decidido, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que resulta procedente declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. 11. Consecuentemente, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Huver MORDAZA Castaneda MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 80441864, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayapullo. Asimismo, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Sayapullo, corresponde

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