Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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Incremento en el Acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular, teniendo como prioridad el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliacion de cobertura de educacion inicial." Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente resolucion, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1062999-1

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Energy Power Peru Consulting S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica La Herradura - El Gallo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 142-2014-MEM/DM MORDAZA, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 21339713 sobre solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica La Herradura - El Gallo, presentado por ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12679410 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 19 de diciembre de 2013, bajo el registro N° 2352667, ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C. presento solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica La Herradura - El Gallo, para una potencia instalada estimada de 118 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la concesion temporal referida en el considerando que antecede se desarrollara en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Paccho, Sayan, Cochamarca y Navan, provincias de Huaura y Oyon, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante documento presentado el 10 de enero de 2014 con Registro Nº 2358021, COELVISAC presento Oposicion a la solicitud de concesion temporal a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, argumentando entre otros aspectos, que los estudios a desarrollar afectaran el desarrollo de su proyecto COELVIHIDRO 2 que contempla la construccion de dos centrales hidroelectricas que se ubican uno dentro y el otro muy cerca del area que corresponde al petitorio de concesion temporal de ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C. senalando tambien que cuentan con un derecho preferente en el tiempo para asegurar la ejecucion de sus proyectos;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 025-2014EM/DGE, notificada el 27 de enero de 2014, se declaro infundada la Oposicion formulada por COELVISAC contra la solicitud de concesion temporal de generacion para el desarrollo de los estudios relacionados a la Central Hidroelectrica La Herradura - El Gallo, debido a que la opositora no es titular de una concesion temporal sobre las mismas areas solicitadas por ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C., tampoco tiene en tramite ninguna solicitud de concesion temporal o definitiva, por tal razon no puede sostener el derecho preferente sobre las areas solicitadas; Que, mediante documento presentado el 31 de enero de 2014, ingresado con registro Nº 2363539, COELVISAC interpuso Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 025-2014-EM/DGE, bajo los mismos argumentos planteados en la solicitud de Oposicion; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0122014-MEM/VME, de fecha 14 de febrero de 2014, se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por COELVISAC, contra la Resolucion senalada en el considerando anterior; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participacion Ciudadana en las Actividades Electricas aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 2232010-MEM/DM, se realizo el Taller Informativo el dia 01 de febrero de 2014, con la participacion de los representantes de ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C., de la Direccion General de Electricidad y de las principales autoridades de la MORDAZA, con el objeto de informar a la poblacion acerca del proyecto de la futura Central Hidroelectrica La Herradura - El Gallo; Que, mediante Informe N° 103-2014-DGE-DCE de fecha 18 de febrero de 2014, se verifico el cumplimiento de los requisitos que establece el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendandose que se otorgue la concesion temporal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de ENERGY POWER PERU CONSULTING S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21339713, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica La Herradura - El Gallo, con una potencia instalada estimada de 118 MW, los cuales se realizaran en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Paccho, Sayan, Cochamarca y Navan, provincias de Huaura y Oyon, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 ESTE 262 691 265 887 274 825 276 274 271 299 264 394 NORTE 8 775 716 8 780 800 8 787 180 8 785 727 8 778 616 8 774 314

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas

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