Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

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"Al MORDAZA pedido respecto a que el gerente general y jefe de personal informe las medidas adoptadas para sancionar a los responsables de la contratacion ilegal de familiar(es) de los regidores cuya solicitud de vacancia fueran presentadas, es preciso informar que el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante la Resolucion Nº 10372012-JNE, del 6 de noviembre de 2012, dispuso remitir copias certificadas de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, disposicion formalizada mediante el Oficio Nº 4810-2012-SG/JNE, del 28 de noviembre de 2012, determinando que lo solicitado es materia de investigacion y analisis de la Contraloria General de la Republica. (...)". 12. En suma, como se advierte de autos, en la referida sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, los cuestionados regidores hicieron mencion a la existencia de dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de MORDAZA de 2013, a traves de las cuales se solicito informacion sobre los hechos atribuidos al gerente municipal, documentos cuya existencia, ademas, fue corroborada por el propio secretario general de la citada comuna, tal como se advierte del acta de dicha sesion de concejo. Sin embargo, pese a que estos pedidos de informacion guardaban estrecha relacion con los motivos por los cuales, finalmente, los cuestionados regidores acordaron el cese de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de gerente municipal, tales documentos no fueron incorporados al expediente de vacancia. 13. De ahi que, como consecuencia de tales omisiones, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA no tuvo la posibilidad de evaluar si en las mencionadas cartas notariales, de fechas 4 y 8 de MORDAZA de 2013, se puso en conocimiento del gerente municipal cesado los hechos atribuidos en su contra. 14. De otro lado, si bien en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, se declaro improcedente el pedido de vacancia materia de autos, en forma previa a dicha sesion se habia convocado a sesion extraordinaria para el dia 21 de junio de 2013. No obstante, esta sesion de concejo fue reprogramada por peticion de los regidores cuestionados, quienes solicitaron diversa documentacion a fin de ejercer su derecho de defensa. Dichos documentos eran los siguientes: - Informe sobre la situacion contractual y laboral del ex gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. - Informe sobre el pedido del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, Expediente Nº 03802013, para que el gerente de administracion y personal de la mencionada comuna informe sobre la contratacion de familiares de los regidores cuyo pedido de vacancia ha sido solicitado. - Informe sobre la fecha de cese de los familiares de los regidores cuyo pedido de vacancia ha sido solicitado, asi como MORDAZA de los documentos respectivos emitidos para tal fin. Asimismo, solicitaron MORDAZA de los respectivos contratos por los cuales se contrata los servicios de los mismos. 15. Sin embargo, de la revision de los actuados, los informes solicitados por las autoridades ediles cuestionadas tampoco fueron incorporados al presente expediente de vacancia, ni puestos en conocimiento de los referidos regidores, ni se corrio traslado de los mismos al solicitante de la vacancia. 16. Por ultimo, se advierte que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia no incorporo los informes de los organos competentes de la entidad MORDAZA, a fin de determinar la fecha en que materialmente se produjo el cese del gerente municipal y, ademas, si el MORDAZA de la referida entidad MORDAZA emitio una resolucion de alcaldia ejecutando el acuerdo de cese del citado funcionario. 17. En consecuencia, habiendose determinado que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion de la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso concreto 7. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores tambien subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de tales principios, asi como de los derechos y garantias que integran el debido procedimiento. 8. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. Teniendo en cuenta ello, conforme se advierte del acta de la sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, en donde se aprobo el cese de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previamente a dicha sesion, a traves de cartas notariales, de fechas 4 y 8 de MORDAZA de 2013, requirio al gerente general y al gerente de personal de la citada corporacion MORDAZA que cumplan con informar sobre las medidas tomadas para sancionar a los responsables por la contratacion de familiares de diferentes regidores, quienes, a raiz de tales hechos, se vieron involucrados en procedimientos de vacancia por la causal de nepotismo, asi como tambien solicito continuar con la sesion de concejo realizada el dia 2 de MORDAZA de 2013. 10. En efecto, con relacion a dichos pedidos de informacion, en la citada sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se advierte que el secretario general de la comuna da cuenta de la mencionada carta notarial, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, a los miembros del concejo distrital, manifestando lo siguiente: "SEC. GENERAL.- (...) pedido del regidor MORDAZA MORDAZA para que el gerente general y gerente de personal informen a este despacho de las medidas tomadas para sancionar a los responsables por la contratacion ilegal de familiares de los regidores cuya solicitud de vacancia fueron presentadas ante el concejo municipal. (...)". 11. Asi tambien, en la mencionada sesion ordinaria, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el citado secretario general da cuenta de que los pedidos formulados a traves de la referida carta notarial, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, fueron contestados a traves de la carta notarial, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, senalando lo siguiente:

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