Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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cese en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal invocada. b. No se ha tomado en cuenta que se le ceso como gerente municipal de la citada comuna sin probar en forma fehaciente la comision de falta grave. Es mas, no se le otorgo el derecho defensa para ejercer sus descargos correspondientes sobre el hecho atribuido. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11 de la LOM, al haber cesado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de gerente municipal de la citada comuna. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

es causal de vacancia en el cargo de regidor". 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el MORDAZA, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 4. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 5. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que

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