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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519063 y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1061721-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2140 (2014), sobre situación en Yemen RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171/RE-2014 Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 26 de febrero de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2140 (2014), sobre la situación en Yemen, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2140 (2014), sobre la situación en Yemen. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2140 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7119º Sesión el 26 de Febrero de 2014 “El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012) y la declaración de su Presidencia de 15 de febrero de 2013, Reiterando su fi rme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, … Reafi rmando su resolución 2133 (2014) y exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se benefi cien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, … Habiendo determinado que la situación en el Yemen constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafi rma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política tras la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y de conformidad con las resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012), teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení; ... Medidas adicionales 11. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos y otros activos fi nancieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo su control, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cerciorarse de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos fi nancieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en benefi cio de estas; 12. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 11 de la presente resolución no se aplicarán a los fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos fi nancieros y recursos económicos, previa notifi cación de esos Estados