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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2014 (18/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519070 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Rectifican y precisan la Res. Nº 1538- 2013-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0242-2014-ANR Lima, 18 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: Resolución Nº 1538-2014-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013; informe Nº 071-2014-DGAJ, de fecha 07 de febrero de 2014, memorando Nº 141-2014-SE, de fecha 17 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1538-2013-ANR, se autorizó la baja patrimonial contable de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE y la transferencia en la modalidad de donación a favor de la empresa Cía. Química Pacifi co S.A; Que de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un error de mecanografía”, un error de expresión”, en la redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto”; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, precisa que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, por su parte, el Tribunal Constitucional en el Exp. 2451-2003-AA, de fecha 28 de octubre de 2003, precisó: “… La potestad de rectifi cación tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo un error material o de cálculo en un acto preexistente. La administración emite una declaración formal de rectifi cación, mas no rehace la misma resolución, es decir no sustituye a la anterior, sino que la modifi ca…” Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, según el informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por la que se rectifi que el error material de la Resolución Nº 1538- 2013-ANR, respecto al nombre de la benefi ciada de la donación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Nº 1538-2013- ANR, de fecha 18 de octubre de 2013. Modifi cándose en el siguiente extremo “Cía. Química Pacifi co S.A”, por empresa Cía. Química Industrial del Pacífi co S.A. Artículo 2º.- Precisar que la Resolución Nº 1538- 2013-ANR queda vigente en todos los demás extremos, adicionándole el artículo que precisa “la ANR, verifi cará que los bienes donados hayan sido utilizados en actividades que no son contrarias a los fi nes del Estado, bajo sanción de extinción del derecho o resolución del contrato de donación”. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la empresa Cía. Química Industrial del Pacífi co S.A. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1062920-1 Aceptan abstención formulada por el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de formar parte de la Comisión Ad Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0457-2014-ANR Lima, 17 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 053-2014-R, de fecha 14 de marzo de 2014; memorando N° 215-2014-SE, de fecha 17 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 0445-2014-ANR, de fecha 11 de marzo de 2014 y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, se designó una Comisión Ad Hoc, para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, designando entre otros al Dr. Mariano Agustín Ramos García como integrante de dicha comisión; Que con oficio de Vistos, el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Dr. Mariano Agustín Ramos García, se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y formula su abstención a formar parte de la Comisión Ad Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, argumentando que su persona tuvo una primera participación de la Comisión de Rectores en calidad de informante para la referida Casa de Estudios, designada mediante Resolución N° 0348-2014-ANR, por lo que acogiéndose a lo prescrito en el inciso 3) del artículo 88° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe abstenerse de participar; Que, de conformidad con el artículo 89.1 de la Ley No. 27444 corresponde sin más trámite emitir pronunciamiento sobre la abstención planteada por el Dr. Mariano Agustín Ramos García; sin perjuicio de adoptarse las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 0445-2014-ANR; Que, en efecto mediante Resolución N° 0348-2014- ANR se designó al Dr. Mariano Agustín Ramos García como integrante de la Comisión de Rectores en calidad de informante para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, quien conjuntamente con los Rectores Dr. José Manuel Castillo Custodio y Dr. Juan Saldaña Rojas emitieron el Informe No. 01-2014-CI-ANR del 5 de marzo de 2014; Que, la Secretaría Ejecutiva mediante el memorando de Vistos, dispone elaborar una resolución, modifi cando la Resolución N° 0445-2014-ANR, en el extremo de designar al nuevo integrante de la mencionada Comisión Ad Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega;