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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519071 Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención formulada por el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Dr. Mariano Agustín Ramos García. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución N° 0445-2014-ANR, de fecha 11 de marzo de 2014; en el extremo que designa a los integrantes de la Comisión Ad Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, la misma que quedará conformada de la siguiente manera: • Dr. Iván Vladimir Pino Telleria (Presidente) Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui • Dr. Luis Alberto Baldeos Ardían (Miembro) Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión • Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos (Miembro) Rector de la Universidad Nacional San Agustín Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente en la página Web de la institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, para el cumplimiento de los fi nes de publicidad y transparencia respectivo. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1062917-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que vuelva a emitir pronunciamiento sobre pedido de vacancia presentada contra regidores RESOLUCIÓN Nº 891-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00962 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, regidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Óscar Francisco Rojas Hurtado solicita ante el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, la vacancia de los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, dichas autoridades ediles habrían votado a favor de su cese, en el cargo de gerente municipal de la citada entidad edil, sin la existencia de un procedimiento administrativo sancionador previo. En efecto, indica que en la referida sesión de concejo, el regidor José Julián García Santillán solicitó que se disponga su cese como gerente municipal, alegando que habría incurrido en falta grave. Dicho pedido, agrega, fue aprobado por cinco regidores, entre ellos, las autoridades ediles materia del presente pedido de vacancia, pese a que los regidores Henry Luis Centeno Rojas y Rubén Darío Trujillo Mejía, en dicha sesión ordinaria, manifestaron que el cese del gerente municipal por parte de los regidores solo podía hacerse por dos causales, acto doloso o falta grave, resultando necesario, en este último caso, iniciar un procedimiento administrativo. Respecto a los descargos presentados por los regidores cuestionados Con fecha 2 de julio de 2013, los cuestionados regidores presentaron sus descargos manifestando lo siguiente: a. La decisión que adoptaron, esto es, la de cesar al gerente municipal, obedeció a que el citado funcionario había incurrido en falta grave, al permitir la contratación de familiares de diferentes regidores, quienes, a raíz de tales hechos, se vieron involucrados en procedimientos de vacancia por la causal de nepotismo. b. A partir de las expresiones vertidas por el alcalde distrital, en la referida sesión ordinaria, de fecha 30 de abril de 2013, se advierte que la citada autoridad edil apoyó indirectamente el cese del gerente municipal, ya que era el único que podía suspender la sesión, y sin embargo no lo hizo. c. Los regidores que votaron en contra del cese del gerente municipal no interpusieron recurso de reconsideración, aprobando tácitamente la decisión adoptada. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso En la sesión extraordinaria, de fecha 2 de julio de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso declararon, por mayoría (cinco votos en contra y tres votos a favor), improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCL, el cual fue notifi cado al recurrente el 8 de julio de 2013. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado Con fecha 25 de julio de 2013, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCL, de fecha 2 de julio de 2013. En dicho medio impugnatorio el recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, además, agrega los siguientes fundamentos: a. Los regidores que votaron en contra de la solicitud de vacancia no valoraron los medios probatorios presentados en forma debida, y no tuvieron en cuenta, además, que los regidores que votaron a favor de su