Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

519068
tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el inciso b) del articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 senala que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT regulara, entre otros aspectos, lo relativo al mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion; Que el numeral 4.1 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT MORDAZA lo referido a la aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion en cuanto a la imputacion de oficio de tales montos por parte de la administracion tributaria, indicando que esta solo podra imputar los montos ingresados como recaudacion al pago de deuda tributaria contenida en ordenes de pago, resoluciones de determinacion, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la perdida del fraccionamiento siempre que MORDAZA exigibles coactivamente de acuerdo a lo senalado en el articulo 115° del Codigo Tributario, asi como para el pago de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva; Que a fin de facilitar la aplicacion de los montos ingresados como recaudacion contra la deuda tributaria autoliquidada por el titular de la cuenta, es necesario permitir la imputacion de oficio en supuestos adicionales, respetando el derecho de defensa de los contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

de la SUNAT y los incisos q) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE Articulo Unico.- De la aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion 1. Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT el siguiente texto: "La administracion tributaria tambien podra imputar los montos ingresados como recaudacion al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta o contenida en ordenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del articulo 78° del Codigo Tributario que no hayan sido notificadas asi como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de dos (2) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de realizada la notificacion al titular de la cuenta de la resolucion que dispone el ingreso como recaudacion, este no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria senalada en este parrafo. 2. Sustituyase el numeral 4.3 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT por el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.