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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2014 (18/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519068 tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 señala que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT regulará, entre otros aspectos, lo relativo al mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación; Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT reguló lo referido a la aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación en cuanto a la imputación de ofi cio de tales montos por parte de la administración tributaria, indicando que ésta sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento siempre que sean exigibles coactivamente de acuerdo a lo señalado en el artículo 115° del Código Tributario, así como para el pago de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva; Que a fi n de facilitar la aplicación de los montos ingresados como recaudación contra la deuda tributaria autoliquidada por el titular de la cuenta, es necesario permitir la imputación de ofi cio en supuestos adicionales, respetando el derecho de defensa de los contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE Artículo Único.- De la aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación 1. Incorpórese como segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT el siguiente texto: “La administración tributaria también podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta o contenida en órdenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario que no hayan sido notifi cadas así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notifi cación al titular de la cuenta de la resolución que dispone el ingreso como recaudación, éste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria señalada en este párrafo. 2. Sustitúyase el numeral 4.3 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT por el siguiente texto: