Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

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de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el considerando 19 de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, MORDAZA de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00962 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA - CALLAO RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de setiembre de dos mil trece EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emito el presente MORDAZA en discordia, en atencion a los siguientes fundamentos: ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en forma simultanea, ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, mediante tres escritos (Expedientes Nº 2062-2013, Nº 20672013 y Nº 2069-2013), solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, regidores de la citada municipalidad, por la causal prevista en el articulo 11, de la LOM. En las referidas solicitudes de vacancia, se senalo que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, conjuntamente con los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos, hicieron uso, en la sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, de su facultad de MORDAZA al gerente municipal, sin haber realizado para ello un previo procedimiento disciplinario en contra del referido funcionario edil. Dicha decision de concejo, esto es, de MORDAZA al gerente municipal, se plasmo en la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2013-MDCLR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013.

se encontraban dirigidas al secretario general o al gerente municipal, asi como sobre quien fue la autoridad o funcionario MORDAZA que las recibio, y por ultimo, quien emitio la correspondiente carta de respuesta, de fecha 9 de MORDAZA de 2013. ii. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la situacion contractual y laboral del ex gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. En tal sentido, entre otras cuestiones, se debera informar sobre el dia exacto en el que se produjo el cese del citado funcionario, y si el MORDAZA de la referida entidad MORDAZA emitio una resolucion de alcaldia ejecutando tal acuerdo. Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerlos a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores cuestionados, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, y el MORDAZA fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, ademas del acuerdo adoptado, para lo cual debera tenerse en cuenta el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridad ediles cuestionadas, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 20. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de MORDAZA

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