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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519075 se encontraban dirigidas al secretario general o al gerente municipal, así como sobre quién fue la autoridad o funcionario edil que las recibió, y por último, quién emitió la correspondiente carta de respuesta, de fecha 9 de abril de 2013. ii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la situación contractual y laboral del ex gerente municipal Óscar Francisco Rojas Hurtado. En tal sentido, entre otras cuestiones, se deberá informar sobre el día exacto en el que se produjo el cese del citado funcionario, y si el alcalde de la referida entidad edil emitió una resolución de alcaldía ejecutando tal acuerdo. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerlos a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores cuestionados, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridad ediles cuestionadas, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 20. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Daniel Almanzor Lecca Rubio, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, regidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el considerando 19 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de Daniel Almanzor Lecca Rubio, alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-00962 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emito el presente voto en discordia, en atención a los siguientes fundamentos: ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Óscar Francisco Rojas Hurtado, en forma simultánea, ante la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, mediante tres escritos (Expedientes Nº 2062-2013, Nº 2067- 2013 y Nº 2069-2013), solicita la vacancia de Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, regidores de la citada municipalidad, por la causal prevista en el artículo 11, de la LOM. En las referidas solicitudes de vacancia, se señaló que los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Carlos Alfredo Cox Palomino y Delia Garay Bravo de León, conjuntamente con los regidores José Julián García Santillán y Raúl Jesús Ódar Cabrejos, hicieron uso, en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, de su facultad de cesar al gerente municipal, sin haber realizado para ello un previo procedimiento disciplinario en contra del referido funcionario edil. Dicha decisión de concejo, esto es, de cesar al gerente municipal, se plasmó en la Resolución de Alcaldía Nº 143-2013-MDCLR, de fecha 17 de mayo de 2013.