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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2014 (18/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519064 al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notifi cación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notifi cado esa determinación al Comité y que este la haya aprobado; c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos fi nancieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fi n, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no benefi cie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notifi cado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes; 13. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; 14. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 11 supra no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 11 supra, y después de que los Estados correspondientes hayan notifi cado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos fi nancieros o recursos económicos con ese fi n 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización; Prohibición de viajar 15. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales; 16. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justifi cado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en el Yemen; y d) Cuando un Estado determine en cada caso concreto que la entrada o el tránsito son necesarios para promover la paz y la estabilidad en el Yemen y ese Estado informe al Comité de su determinación dentro de las 48 horas posteriores; Criterios de designación 17. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 11 y 15 se aplicarán a las personas o entidades designadas por el Comité que participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o les presten apoyo; 18. Subraya que los actos a que se hace referencia en el párrafo 17 pueden incluir, entre otros, los siguientes: a) Obstruir o menoscabar la conclusión con éxito del proceso de transición política, conforme a lo previsto en la Iniciativa del CCG y el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución; b) Impedir la aplicación de los resultados que fi guran en el informe fi nal de la Conferencia de Diálogo Nacional mediante el recurso a la violencia o ataques contra infraestructuras esenciales; o c) Planifi car, dirigir o cometer actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos de los derechos humanos en el Yemen; … 23. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; … 27. Expresa su preocupación por las denuncias de graves abusos de los derechos humanos y actos de violencia contra los civiles tanto en las provincias del norte como del sur, en particular en la provincia de Al Dhale’e, insta a todas las partes interesadas a que pongan fi n a los confl ictos y cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y destaca la necesidad de que las partes tomen todas las medidas necesarias para evitar bajas civiles y respetar y proteger a la población civil; 28. Alienta a la comunidad internacional a seguir prestando asistencia humanitaria al Yemen y pide que se fi nancie íntegramente el Plan de Respuesta Estratégica para el Yemen de 2014, y a ese respecto solicita a todas las partes del Yemen que faciliten el acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad para garantizar la prestación de asistencia a todas las poblaciones necesitadas, y exhorta a todas las partes a que tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y de su personal asociado y sus bienes; … 34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.” 1062768-1 SALUD Designan profesionales en diferentes cargos del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2014/MINSA Lima, 14 de marzo del 2014 Visto, los Expedientes Nºs. 14-022044-001, 14- 004644-001, 14-022047-001,14-004788-001 y 14- 022042-001, que contienen los Ofi cios Nº 570, 569 y 568-2014-DG-DISA-II-LS/MINSA, emitidos por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2012/ MINSA, de fecha 18 de junio de 2012, se designó al Médico Cirujano Víctor Hugo Mateo Montalvo, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguros, Nivel F-3, y se encargó a la Química Farmacéutica Julia Etelvina Luna Flores, las