Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, no observo los principios de impulso de oficio y verdad material, incurrio en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 18. Por tanto, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA no ha tramitado el procedimiento en cuestion, observando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que dicho organo colegiado emita un MORDAZA pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de vacancia. 19. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a efectos de que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, debera realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM.

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, en su calidad de presidente del concejo municipal del citado distrito, debera requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Las dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de MORDAZA de 2013, a traves de las cuales el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria solicitado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal cesado de la referida entidad MORDAZA, informacion sobre los hechos atribuidos, asi como la carta de respuesta, de fecha 9 de MORDAZA de 2013. Asimismo, se debera requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre el tramite que se le dio a las mencionadas cartas notariales, dando cuenta si a traves de las mismas se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra, y si estas

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