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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2014 (18/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519074 Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, no observó los principios de impulso de ofi cio y verdad material, incurrió en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 18. Por tanto, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso no ha tramitado el procedimiento en cuestión, observando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de julio de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que dicho órgano colegiado emita un nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de vacancia. 19. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a efectos de que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso pueda emitir un nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, en su calidad de presidente del concejo municipal del citado distrito, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Las dos cartas notariales, de fechas 4 y 8 de abril de 2013, a través de las cuales el regidor José García Santillán habría solicitado a Óscar Francisco Rojas Hurtado, gerente municipal cesado de la referida entidad edil, información sobre los hechos atribuidos, así como la carta de respuesta, de fecha 9 de abril de 2013. Asimismo, se deberá requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre el trámite que se le dio a las mencionadas cartas notariales, dando cuenta si a través de las mismas se puso en conocimiento del gerente municipal los hechos imputados en su contra, y si estas