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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519197 Artículo 6º.- DEUDAS IMPUGNADAS. La impugnación en trámite ante la Municipalidad Provincial del Callao, por cualquier deuda y en cualquier instancia administrativa, para su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, con las formalidades del caso, establecidas en la Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Código Tributario. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, acciones de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial del Callao, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud copia legalizada del escrito presentado de desistimiento de la pretensión presentada ante el órgano correspondiente, adicionalmente, deberá cumplir con presentar la copia de la Resolución emitida por el órgano competente, del haber sido aceptado el desistimiento presentado. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO EN BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 7º.- REQUISITOS 7.1 Para las Personas Naturales a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante (DNI). b) En el caso de ser representante deberá presentar poder actualizado con fi rma legalizada ante Notario Público con una vigencia no mayor de 30 días. c) Documentos que contenga la descripción detallada de los bienes y/o servicios materia de la solicitud de canje, adjuntando la descripción, uso, precio de mercado y garantías, así como la disponibilidad de los mismos. d) Proforma de los costos correspondientes por cada bien y/o servicios ofrecidos, los mismos que deben de ser competitivos en el mercado. De ser un bien inmueble adjuntará la Pericia de Valorización realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones. e) Copia certifi cada de la partida de antecedentes registrales del bien o bienes ofrecidos, en el cual conste y aparezca que los mismos se encuentren libres de gravámenes y acción judicial alguna donde se discuta el derecho del dominio de la propiedad. La misma que debe de tener una antigüedad no mayor de 30 días, adjuntar copia del autovalúo del último año fi scal. f) Declaración Jurada por el cual el deudor asume los gastos que origine brindar el bien que ofrece, de ser el caso. g) Presentación de la copia del escrito presentado por el desistimiento de la pretensión interpuesta ante el órgano administrativo y/o judicial correspondiente, la cual deberá ser autenticada por fedatario. 7.2 Para Personas Jurídicas a) Original de la partida registral de la constitución de la persona jurídica inscrita en registros públicos la misma que deberá contar con todos los asientos registrales de dicha partida así como poder vigente del representante legal. b) Copia de la Ficha de Consulta RUC expedida en la página web de la Sunat. c) Copia certifi cada de la vigencia del poder, mediante el cual se acrediten las facultades del representante legal quien suscribe la solicitud a nombre de la persona jurídica, inscrito en Registros Públicos de Lima y Callao el cual no podrá tener una antigüedad mayor de 30 días calendarios al momento de la presentación por mesa de partes. d) Proforma de los costos correspondientes por cada bien y/o servicio ofrecido, los mismos que deben de ser competitivos en el mercado. e) De ser un bien inmueble se adjuntará una Pericia de Valorización realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones. f) Copia certifi cada de la partida de antecedentes registrales del bien o bienes ofrecidos, en el cual conste y aparezca que los mismos se encuentren libres de gravámenes y acción judicial alguna donde se discuta el derecho del dominio de la propiedad. La misma que debe de tener una antigüedad no mayor de 30 días, copia del autovalúo del año fi scal vigente. g) Declaración jurada por el cual asume los gastos que originen brindar el bien que ofrece, de ser el caso. h) Presentación de la copia del escrito presentado por el desistimiento de la pretensión interpuesta ante el órgano administrativo y/o judicial correspondiente, la cual deberá ser autenticada por fedatario. Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO 8.1. El servicio de recepción documentaria está a cargo de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General quien de acuerdo a la presente Ordenanza, verificará la presentación de los documentos exigidos en la presente norma, notificando de ser el caso si hubiera omitido algún requisito, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles para su subsanación respectiva. 8.2. Transcurrido el plazo señalado sin que el efecto u omisión fuese subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud y devuelto los actuados al interesado, sin perjuicio del derecho a que el administrado pueda volver a presentarlo adjuntado los requisitos exigidos. 8.3. Con la documentación conforme, se derivará a la Gerencia Municipal para que tome conocimiento de los bienes y/o servicios ofrecidos, quien solicitará a la Gerencia General de Administración un informe detallado de los bienes y/o servicios ofrecidos y si los mismos se encuentran dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el presente ejercicio fi scal de acuerdo al Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las áreas usuarias. 8.4. La Gerencia General de Administración solicitará el informe técnico correspondiente a la Gerencia de Abastecimiento, la cual cotizará y elaborará los cuadros correspondientes de competencia del bien y/o servicios ofrecidos y que los mismos se encuentran dentro de los precios competitivos del mercado. 8.5. La Gerencia General de Administración de estar conforme con los precios ofrecidos, de acuerdo al cuadro comparativo con relación a otras cotizaciones realizadas por la Gerencia de Abastecimiento, solicitará el Informe Técnico correspondiente de deudas tributarias y no tributarias a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas - Gerencia de Recaudación y/o la Gerencia que resulte competente, de ser el caso, la misma que deberá emitir informe técnico dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el expediente. Para el caso de bienes y servicios no considerados en el Cuadro de Necesidades, la Gerencia de Abastecimiento podrá aceptar y/o ampliar sus cuadros de necesidades previo visto bueno e informe correspondiente que sustenten la necesidad de las áreas usuarias, para el cual emitirá el cuadro comparativo correspondiente de costos, con respecto al bien y/o servicio propuesto y al mejor precio del mercado. Para el caso de bienes inmuebles la Gerencia de Abastecimiento en coordinación con la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerán la habitabilidad del inmueble materia de canje. Con el informe favorable de la Gerencia de Abastecimiento y suscrita por el designado de la Gerencia General de Desarrollo Urbano la Comisión comunicará al administrado la procedencia del canje solicitado, quien deberá entregar el inmueble dentro del tercer (3) día hábil, suscribiendo la entrega mediante Acta. Posteriormente el administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y escritura pública correspondiente a favor de la Municipalidad Provincial del Callao dentro de un plazo de catorce (14) días hábiles, caso contrario, se perderá el benefi cio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos gastos administrativos y notariales serán asumidos por el administrado. 8.6. La Gerencia General de Administración remitirá todo lo actuado al Presidente de la Comisión de Canje de Deudas la cual recae en el Gerente Municipal, tal