Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

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mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 31 de marzo de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1063343-2

Que, la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el 17.01.2014, dispuso otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularizacion del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, mediante Memorandum Nº 199-2014-GATMSS del 04.03.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que otorga un plazo extraordinario de regularizacion de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469MSS, senalando que dicha ordenanza considera una vigencia para su aplicacion hasta el 28.02.2014, y que dicho plazo coincide con los gastos escolares de inicio de ano que afrontan la mayoria de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de MORDAZA de MORDAZA un plazo mayor a fin que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de los citados tributos; Que, no se considera el pago por los arbitrios de los meses de enero a MORDAZA del ano 2005, en cumplimiento de la Resolucion de Tribunal Fiscal Nº 03853-7-2009, jurisprudencia de observancia obligatoria; tampoco se consideran las condonaciones efectuadas al MORDAZA del articulo 8º de la Ordenanza Nº 438-MSS, siempre que los contribuyentes hayan cancelado el Impuesto Predial de dicho ano; si se considera el beneficio respecto de los arbitrios de los meses de junio a diciembre del ano 2005, toda vez que no existe Resolucion del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria al respecto. Para el caso de los arbitrios de los anos 2006 y 2007, se consideran las Resoluciones de Tribunal Fiscal Nº 08591-11-2011 y Nº 08580-11-2011, jurisprudencia de observancia obligatoria respectivamente, y para el caso de los anos 2008 y 2009, ya se encuentran re-liquidados en cumplimiento de las Resoluciones de Tribunal Fiscal Nº 08581-11-2011 y Nº 07455-11-2013, jurisprudencia de observancia obligatoria, respectivamente; Que, de la misma forma, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que, considerando que la presente ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicacion, conforme al Articulo 14º numeral 3), acapite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS; Que, con Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS del 06.03.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que es procedente el Proyecto de Ordenanza que otorga un Plazo Extraordinario al Regimen de Regularizacion de Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº 469MSS, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; asi mismo, senalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorandum Nº 157-2014-GMMSS del 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 18-2014-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad de los presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO EXTRAORDINARIO AL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 469-MSS Articulo Unico.- Otorgar un plazo extraordinario al regimen de regularizacion de deudas tributarias aprobado

Otorgan plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014
ORDENANZA Nº 480-MSS MORDAZA de MORDAZA, 14 de marzo de 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 19-2014-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 862-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 158-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 170-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 198-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para el Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Constitucion, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo 156-2004-EF, el Impuesto Predial se podra pagar al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; o en forma

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