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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519193 Que, la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el 17.01.2014, dispuso otorgar un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, mediante Memorándum Nº 199-2014-GAT- MSS del 04.03.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que otorga un plazo extraordinario de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469- MSS, señalando que dicha ordenanza considera una vigencia para su aplicación hasta el 28.02.2014, y que dicho plazo coincide con los gastos escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de Santiago de Surco un plazo mayor a fi n que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de los citados tributos; Que, no se considera el pago por los arbitrios de los meses de enero a mayo del año 2005, en cumplimiento de la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 03853-7-2009, jurisprudencia de observancia obligatoria; tampoco se consideran las condonaciones efectuadas al amparo del artículo 8º de la Ordenanza Nº 438-MSS, siempre que los contribuyentes hayan cancelado el Impuesto Predial de dicho año; sí se considera el benefi cio respecto de los arbitrios de los meses de junio a diciembre del año 2005, toda vez que no existe Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria al respecto. Para el caso de los arbitrios de los años 2006 y 2007, se consideran las Resoluciones de Tribunal Fiscal Nº 08591-11-2011 y Nº 08580-11-2011, jurisprudencia de observancia obligatoria respectivamente, y para el caso de los años 2008 y 2009, ya se encuentran re-liquidados en cumplimiento de las Resoluciones de Tribunal Fiscal Nº 08581-11-2011 y Nº 07455-11-2013, jurisprudencia de observancia obligatoria, respectivamente; Que, de la misma forma, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, considerando que la presente ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al Artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, con Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS del 06.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente el Proyecto de Ordenanza que otorga un Plazo Extraordinario al Régimen de Regularización de Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº 469- MSS, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; así mismo, señalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorándum Nº 157-2014-GM- MSS del 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 18-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO EXTRAORDINARIO AL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 469-MSS Artículo Unico.- Otorgar un plazo extraordinario al régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 31 de marzo de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1063343-2 Otorgan plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014 ORDENANZA Nº 480-MSS Santiago de Surco, 14 de marzo de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 19-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 862-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum Nº 158-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 170-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 198-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para el Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo 156-2004-EF, el Impuesto Predial se podrá pagar al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o en forma