Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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mayor motivacion, debido a que se trata de un encargo realizado en merito de las vacaciones del MORDAZA, por lo que no habria realizado funcion ejecutiva o administrativa alguna. Por otro lado, el apelante senala que el acuerdo de concejo es nulo porque en el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA no existio unanimidad al decidir por su vacancia, pues, en efecto, el regidor cuestionado senala que no emitio MORDAZA a favor o en contra de lo discutido, ello debido a que no fue notificado con la solicitud de vacancia y sus anexos. Precisa, finalmente, el apelante, que el acuerdo de concejo debe ser declarado nulo, debido a que no se ha indicado la identificacion ni el sentido del MORDAZA de cada miembro del Concejo Distrital de San MORDAZA Bautista. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, estriba en que este organo colegiado debe establecer si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la nulidad alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelacion, el recurrente afirma que Acuerdo de Concejo N.º 004-2013-SO-MDSJB, que declaro fundada la solicitud de vacancia en su contra, debe ser declarado nulo, ello debido a que no se ha indicado la identificacion ni el sentido del MORDAZA de cada miembro del Concejo Distrital de San MORDAZA Bautista. 2. Con respecto a lo alegado, debe senalarse que en el caso concreto de los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades electas por el MORDAZA popular, al constatar un vicio como el denunciado por el recurrente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad del acuerdo de concejo, devolviendo los actuados al concejo municipal, a fin de que cumpla con emitir un MORDAZA pronunciamiento, libre de los vicios que afectaron su decision original. 3. De la revision del Acuerdo de Concejo N.º 004-2013SO-MDSJB (fojas 115), que formaliza la decision adoptada por el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA en la sesion extraordinaria del 14 de agosto de 2013, se advierte que el mismo no cumple con lo exigido por el articulo 6 de la LPAG, referido a la motivacion del acto administrativo, pues no expresa las razones o justificaciones objetivas que determinaron que dicho organo colegiado, por unanimidad, decidiera aprobar la solicitud de vacancia interpuesta en contra del recurrente. 4. De lo MORDAZA senalado, se evidencia la existencia de un vicio en la emision del Acuerdo de Concejo N.º 0042013-SO-MDSJB, por lo que corresponderia declarar su nulidad y devolver los actuados, a fin de que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA convoque a nueva sesion extraordinaria. 5. Sin embargo, en el caso concreto, la devolucion de los actuados al citado concejo distrital solo dilataria la decision final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y conviccion en este organo jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, y considerando que el articulo 172, MORDAZA parrafo, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en los procesos de vacancia y suspension de competencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, es necesario y obligatorio emitir una decision sobre el fondo de la controversia. Sobre la causal establecida en el articulo 11 de la LOM 6. Respecto de las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el parrafo MORDAZA del articulo 11 de la LOM establece que: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro,

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." La finalidad de este articulo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestion propias del MORDAZA o de la administracion municipal, en la medida de que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestion municipal, conforme a los articulos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razon de que entrarian en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 7. Tras analizar los documentos que obran en autos, se concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio en forma correcta el despacho de alcaldia, al encontrarse el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA en uso de sus vacaciones (fojas 28). En conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, que establece que en casos de ausencia del MORDAZA, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 8. Esta figura debe diferenciarse de aquella en la cual el MORDAZA, encontrandose en la jurisdiccion, delega sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, articulo 20, inciso 20, de la LOM, pues esto no resulta aplicable en los casos de ausencia o desplazamiento fuera de la jurisdiccion, casos en los cuales, taxativamente, esta previsto que quien sustituye transitoriamente a la autoridad MORDAZA es el MORDAZA MORDAZA, ello a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que presta en favor de su localidad. 9. Asimismo, es menester destacar el articulo 6 de la LOM, que senala de manera expresa y MORDAZA que el MORDAZA es el representante legal de la municipalidad, no estableciendose salvedad o condicion con relacion a la titularidad del cargo; por tanto, no es posible, via interpretacion, hacer distincion en ese sentido. En atencion de la citada MORDAZA, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de ejercer por encargatura temporal las funciones de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, asumio por MORDAZA de la ley, la representacion legal de dicha municipalidad. Esto significa que, como MORDAZA encargado, debio ejercer dicha funcion como si fuera el propio titular; siendo que cualquier interpretacion en contrario no tiene asidero legal. De lo anteriormente expuesto, cabe precisar que los actos imputados al regidor cuestionado no se subsumen en la causal de vacancia previsto en el articulo 11 de la LOM, ya que ellos no configuran el ejercicio indebido de funcion administrativa o ejecutiva alguna, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldia, la ley lo envistio, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir resoluciones de alcaldia. 10. Por los fundamentos expuestos, este colegiado concluye que, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, al no acreditarse en autos que MORDAZA ejercido indebidamente funcion ejecutiva o administrativa. Respecto al Huayllahua Kam escrito presentado por MORDAZA

11. A traves del escrito, de fojas 137 a 140, MORDAZA Huayllahua Kam se adhiere al pedido de vacancia, y senala que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria adquirido una motoguadana, acto ejecutivo que, senala, solo compete a la Administracion Publica. Del escrito MORDAZA referido, se advierte que este fue ingresado por la oficina de tramite documentario de la referida comuna el dia 14 de agosto de 2013, a las 12.30 horas, siendo remitido a la gerencia municipal el mismo dia a las 13.03 horas, y finalmente derivado a la secretaria general el dia 16 de agosto de 2013. De otro lado, se advierte que la sesion extraordinaria de concejo donde se trato el mencionado pedido de vacancia se llevo a cabo el dia 14 de agosto de 2013, teniendo como hora de inicio las 13.00 horas. De ello, se advierte que al momento en que se llevo a cabo la citada sesion extraordinaria, el concejo municipal no tuvo a la vista el

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