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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519191 CUADRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL DE AREAS USO m2 % Observaciones AREA DE VIVIENDA 1,355.80 m2 50.97% Desarrolla 11 Lotes residensiales con infraestructura de servicios. AREA DE EQUIPAMIENTO PRIVADO 440.00 m2 16.60% Comprende Area de esparcimiento Servicios Higiénicos, Vestidor y estacionamiento. AREA DE VIAS 864.20 m2 32.43% Vía interna del condominio que bordea el Area de Equipamiento. AREA BRUTA DE TERRENO: 2,660.00 m2. 100% DESARROLLO DE LA LOTIZACIÓN Sobre el terreno, materia de evaluación, se ha desarrollado una manzana única, dividida en 11 lotes, de acuerdo al siguiente Cuadro de Àreas de Lotes: MANZANA “A” Tiene un área de Mil Trescientos Cincuenta y Cinco metros cuadrados y ochenta decímetros cuadrados (1,355.80 m2) y contiene en su interior un total de 11 lotes cuyas areas y medidas perimétricas son las siguientes: CUADRO DE AREAS - MANZANA A Nº LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA m2 1 8.55 13.35 13.04 10.43 116.58 2 8.00 13.04 14.07 11.80 109.33 3 4.90 14.07 23.77 13.05 129.43 4 4.00 23.77 20.85 3.45 - 8.32 142.09 5 4.90 20.85 16.43 12.64 134.73 6 6.90 16.43 15.26 10.90 134.34 7 9.00 15.26 15.25 8.98 135.48 8 9.10 15.25 15.34 9.00 136.56 9 9.04 15.34 15.47 8.96 136.61 10 9.20 15.47 15.35 8.70 135.86 11 2.37 - 0.60 6.13 - 1.76 6.15 2.70 9.95 44.79 11 LOTES RESIDENCIALES. AREA TOTAL : 1,355.80 m2 Artículo Segundo.- Dispóngase la inscripción registral del cambio de Uso de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio “Condominio Villa María”, que se aprueba de acuerdo al Plano Perimétrico P-01 signado con el Número 009-2014- SGUC-GDU-MC, del Plano de Lotización L-01 signado con el Número 010-2014-SGUC-GDU-MC y Plano Catastral C-01 signado con el Número 011-2014-SGUC-GDU-MC complementados con la Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para conocimiento, copia certifi cada de Planos y de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, numeral 18.1 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, así como ordenanza Nº 1467-MML; posteriormente poner en conocimiento a la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a cargo del interesado. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Sub-Gerencia de Urbanismo y Catastro, así como a Administracion Tributaria, a efectos de actualizar la base de contribuyentes del distrito. Artículo Sexto.- Encargar la publicación de la presente Resolucion en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del interesado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LIZ ESMERALDA RAMOS BAZÁN Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 1062601-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Coactivas en el marco de la Ordenanza Nº 467-MSS ORDENANZA Nº 478-MSS Santiago de Surco, 14 de marzo de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 17-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 863-2013-SG-MSS de la Secretaría General, Memorándum Nº 159-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 197-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Coactivas Aprobadas por la Ordenanza Nº 467-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, mediante Memorándum Nº 197-2014-GAT-MSS del 04.03.2014, la Gerencia de Administración Tributaria