Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 19-2014-MPC-SR-CAM de la Comision de Administracion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 40 senala que mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, de acuerdo al articulo 32 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo 133-2013-EF, los gobiernos locales, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especies, las mismas que seran valuadas, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especies a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en registros publicos, libres de gravamen y desocupados, siendo el valor de los mismo el valor cuantificado en el autovaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor, considerandose como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000010 del ano 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2007 aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Provincial del Callao y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 32, resulta necesario regular los procedimientos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias derivadas de las multas con pago de especies, por lo que resulta atendible la aprobacion de un MORDAZA normativo mediante el cual se precisen los alcances y los procedimientos, requisitos y demas supuestos normativos; Que, la presente Ordenanza Municipal cuenta como antecedentes a los Memorandos Nº 391-2014-MPCGGATR y Nº 426-2014-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y los Memorandos Nums. 125-2014-MPC-GGAJC y 1452014-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y el Memorando N° 230-2014MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, todos los cuales son favorables a la promulgacion de la presente Ordenanza que dispone como medio de pago la entrega de bienes y servicios y/o prestacion de servicios por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE COMO MEDIO DE PAGO LA ENTREGA DE BIENES Y/O PRESTACION DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I Articulo 1º.- ALCANCE Tiene la finalidad de regular el procedimiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la Municipalidad Provincial del Callao, con la entrega de bienes o mediante prestacion de servicios. Articulo 2º.- OBJETO Tiene como objeto establecer los procedimientos

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

para que los contribuyentes puedan realizar sus pagos adeudados mediante la entrega de bienes y/o prestaciones de servicios, estableciendo los requisitos que deben de presentar para acogerse al presente beneficio, con la finalidad de cumplir y efectivizar el pago de sus deudas inscritas en el sistema de cuenta corriente ante la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 3º.- DEFINICIONES a. Deuda: Es el monto adeudado por el contribuyente o administrado constituida por la obligacion tributaria y/o administrativa de caracter pecuniario cuya modalidad de pago se solicita con la entrega de bienes y prestacion de servicios. b. Deudor: Persona obligada al pago de la deuda. c. Pago: Forma de extincion de la obligacion por deuda tributaria y no tributaria mediante la entrega de bienes y /o prestacion de servicios. d. Solicitud: Escrito dirigido al MORDAZA, presentado por el deudor en el que se senale la deuda con la cual solicita efectuar el canje de deudas, asi como descripcion detallada y cotizacion del bien y/o servicio ofrecido. e. Deuda Tributaria - Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado. - Arbitrios: Son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio individualizado para el mantenimiento del mismo. - Multa Tributaria: Es la aplicacion de una sancion pecuniaria nacida por el incumplimiento de la normatividad tributaria establecida en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario o de la Ley de Tributacion Municipal. f. Deuda No Tributaria: Comprende todo monto adeudado a la Municipalidad de caracter administrativo, incluyendo las multas administrativas (que resultan de la aplicacion de una sancion pecuniaria establecida en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS). Articulo 4º.- DE LA DEUDA MATERIA DEL PAGO CON BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS 4.1 Son susceptibles de ser acogidas mediante la referida modalidad de pago, por ser una medida excepcional, a traves del pago con la entrega de bienes y/o prestacion de servicios, todas las deudas que superen el 1.5 de la UIT vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 4.2. Las deudas se actualizaran a la fecha en que se solicite la liquidacion correspondiente generada por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o deudas no tributarias gestionadas por la Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo las que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva (previo informe del Ejecutor Coactivo que apruebe el pago en dicha modalidad). 4.3. Tambien se podra disponer para su pago bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autovaluo o el establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (el que resulte mayor), para tal efecto se considera como bien inmueble al susceptible de inscripcion en Registros de Predios ante la Superintendencia Nacional de Registros PublicosSUNARP. Articulo 5º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente regimen de pago deberan presentar su solicitud con la proforma y/o Cotizacion de los bienes y servicios ofrecidos, asi como, el listado de las deudas no canceladas senaladas en la cuenta corriente del contribuyente a la fecha de la solicitud. De igual forma las deudas que se encuentren en cobranza coactiva tambien podran acogerse dentro de lo determinado en el presente beneficio para ello cumpliran con el pago en efectivo y al contado de los gastos y costas procesales.

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