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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519196 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 19-2014-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo al artículo 32 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo 133-2013-EF, los gobiernos locales, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especies, las mismas que serán valuadas, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especies a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en registros públicos, libres de gravamen y desocupados, siendo el valor de los mismo el valor cuantifi cado en el autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor, considerándose como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000010 del año 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de marzo de 2007 aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Provincial del Callao y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32, resulta necesario regular los procedimientos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias derivadas de las multas con pago de especies, por lo que resulta atendible la aprobación de un marco normativo mediante el cual se precisen los alcances y los procedimientos, requisitos y demás supuestos normativos; Que, la presente Ordenanza Municipal cuenta como antecedentes a los Memorandos Nº 391-2014-MPC- GGATR y Nº 426-2014-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y los Memorandos Núms. 125-2014-MPC-GGAJC y 145- 2014-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Memorando N° 230-2014- MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza que dispone como medio de pago la entrega de bienes y servicios y/o prestación de servicios por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE COMO MEDIO DE PAGO LA ENTREGA DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I Artículo 1º.- ALCANCE Tiene la fi nalidad de regular el procedimiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la Municipalidad Provincial del Callao, con la entrega de bienes o mediante prestación de servicios. Artículo 2º.- OBJETO Tiene como objeto establecer los procedimientos para que los contribuyentes puedan realizar sus pagos adeudados mediante la entrega de bienes y/o prestaciones de servicios, estableciendo los requisitos que deben de presentar para acogerse al presente benefi cio, con la fi nalidad de cumplir y efectivizar el pago de sus deudas inscritas en el sistema de cuenta corriente ante la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3º.- DEFINICIONES a. Deuda: Es el monto adeudado por el contribuyente o administrado constituida por la obligación tributaria y/o administrativa de carácter pecuniario cuya modalidad de pago se solicita con la entrega de bienes y prestación de servicios. b. Deudor: Persona obligada al pago de la deuda. c. Pago: Forma de extinción de la obligación por deuda tributaria y no tributaria mediante la entrega de bienes y /o prestación de servicios. d. Solicitud: Escrito dirigido al Alcalde, presentado por el deudor en el que se señale la deuda con la cual solicita efectuar el canje de deudas, así como descripción detallada y cotización del bien y/o servicio ofrecido. e. Deuda Tributaria - Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. - Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio individualizado para el mantenimiento del mismo. - Multa Tributaria: Es la aplicación de una sanción pecuniaria nacida por el incumplimiento de la normatividad tributaria establecida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario o de la Ley de Tributación Municipal. f. Deuda No Tributaria: Comprende todo monto adeudado a la Municipalidad de carácter administrativo, incluyendo las multas administrativas (que resultan de la aplicación de una sanción pecuniaria establecida en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 4º.- DE LA DEUDA MATERIA DEL PAGO CON BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.1 Son susceptibles de ser acogidas mediante la referida modalidad de pago, por ser una medida excepcional, a través del pago con la entrega de bienes y/o prestación de servicios, todas las deudas que superen el 1.5 de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 4.2. Las deudas se actualizarán a la fecha en que se solicite la liquidación correspondiente generada por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o deudas no tributarias gestionadas por la Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo las que se encuentren en proceso de ejecución coactiva (previo informe del Ejecutor Coactivo que apruebe el pago en dicha modalidad). 4.3. También se podrá disponer para su pago bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autovalúo o el establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (el que resulte mayor), para tal efecto se considera como bien inmueble al susceptible de inscripción en Registros de Predios ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán presentar su solicitud con la proforma y/o Cotización de los bienes y servicios ofrecidos, así como, el listado de las deudas no canceladas señaladas en la cuenta corriente del contribuyente a la fecha de la solicitud. De igual forma las deudas que se encuentren en cobranza coactiva también podrán acogerse dentro de lo determinado en el presente benefi cio para ello cumplirán con el pago en efectivo y al contado de los gastos y costas procesales.