Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

519181
vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a la contratacion de Wilber MORDAZA MORDAZA, quien seria su primo. El solicitante de la vacancia senala que el cuestionado MORDAZA habria contratado a Wilber MORDAZA MORDAZA, su supuesto MORDAZA, para que se desempene como responsable de la Oficina Municipal de Saneamiento Ambiental Basico Rural de la referida comuna, conforme al Contrato de Locacion de Servicios N.º 62-MDL-CH2011, de fecha 10 de marzo de 2011, asi como gerente de desarrollo social de la citada corporacion MORDAZA, conforme al Contrato Administrativo de Servicios N.º 30, de fecha 1 de agosto de 2011. Conforme a ello, mediante Auto N.º 1, de fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 19 a 21 del Expediente de traslado N.º J-2013-00975),se corrio traslado de la solicitud de vacancia MORDAZA referida, a efectos de que el Concejo Distrital de Livitaca continue con la tramitacion del procedimiento de vacancia. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Livitaca En sesion extraordinaria, de fecha 21 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Livitaca acordo declarar procedente el pedido de vacancia presentado en contra del MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 38 a 42). La votacion en dicha sesion fue de cuatro votos a favor de la vacancia, y ningun MORDAZA en contra de la misma. La referida decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013 (fojas 2 a 7) Respecto al recurso de apelacion Con fecha 12 de noviembre de 2013 (fojas 9 a 16), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca interpone recurso de apelacion contra el citado Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) El recurrente esta de acuerdo con la debida motivacion o fundamento y la conclusion del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013, mas no con la parte resolutiva de este acto administrativo, por considerar que no se ajusta a la ley, ni a la realidad. b) Conforme a las partidas de nacimiento del recurrente y de Wilber MORDAZA MORDAZA, los contratos laborales y las partidas de nacimiento y de defuncion de los padres del recurrente y del referido trabajador, remitidas por el registrador de la Municipalidad Distrital de Livitaca, se llega a concluir que no se ha demostrado el vinculo de parentesco entre su persona y el mencionado trabajador, conclusion que, ademas, es compartida por el acuerdo municipal materia de impugnacion. c) Sin embargo, a pesar de ello, en la parte resolutiva del citado acto administrativo, de forma rara, se acordo declarar procedente la solicitud de vacancia, pese, como se ha senalado, a tener una fundamentacion o motivacion contraria a lo decidido, generandose asi una decision o acuerdo incongruente. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, siendo aplicable la Ley N.º 26771, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-

referido pedido de adhesion, puesto que dicho documento recien fue derivado a la secretaria general del concejo municipal el dia 16 de agosto de 2013, cuando ya dicho organo se habia pronunciado sobre el pedido de vacancia. De lo MORDAZA expuesto, se puede colegir que los hechos senalados por MORDAZA Huayllahua Kam no han sido valorados por el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, por lo que debe dejarse a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA conforme a ley. Igualmente, debe exhortarse a que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA disponga, a los funcionarios y trabajadores que corresponda, que los escritos y pedidos que esten referidos a solicitudes de vacancia y suspension, MORDAZA remitidos inmediatamente y puestos a conocimiento del concejo municipal, bajo responsabilidad funcional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 004-2013-SO-MDSJB, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1063361-3

Revocan Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, y reformandolo, declaran infundado pedido de vacancia
RESOLUCION Nº 0162-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01474 LIVITACA - CHUMBIVILCAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013MDL, de fecha 21 de octubre de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria, llevada a cabo en dicha fecha, que declaro procedente la solicitud de vacancia presentada en contra de la referida autoridad MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 31 de MORDAZA de 2013 (fojas 1 a 3 del Expediente de traslado N.º J-2013-00975), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la

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