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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519181 referido pedido de adhesión, puesto que dicho documento recién fue derivado a la secretaría general del concejo municipal el día 16 de agosto de 2013, cuando ya dicho órgano se había pronunciado sobre el pedido de vacancia. De lo antes expuesto, se puede colegir que los hechos señalados por Jorge Huayllahua Kam no han sido valorados por el Concejo Distrital de San Juan Bautista, por lo que debe dejarse a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley. Igualmente, debe exhortarse a que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista disponga, a los funcionarios y trabajadores que corresponda, que los escritos y pedidos que estén referidos a solicitudes de vacancia y suspensión, sean remitidos inmediatamente y puestos a conocimiento del concejo municipal, bajo responsabilidad funcional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 004-2013-SO-MDSJB, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1063361-3 Revocan Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, y reformándolo, declaran infundado pedido de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0162-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01474 LIVITACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cirilo Huacho Huamaní, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013- MDL, de fecha 21 de octubre de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria, llevada a cabo en dicha fecha, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en contra de la referida autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 31 de julio de 2013 (fojas 1 a 3 del Expediente de traslado N.º J-2013-00975), Cirilo Meléndez Arias solicita, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Cirilo Huacho Huamaní, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a la contratación de Wilber Pacco Huamaní, quien sería su primo. El solicitante de la vacancia señala que el cuestionado alcalde habría contratado a Wilber Pacco Huamaní, su supuesto primo, para que se desempeñe como responsable de la Ofi cina Municipal de Saneamiento Ambiental Basico Rural de la referida comuna, conforme al Contrato de Locación de Servicios N.º 62-MDL-CH- 2011, de fecha 10 de marzo de 2011, así como gerente de desarrollo social de la citada corporación edil, conforme al Contrato Administrativo de Servicios N.º 30, de fecha 1 de agosto de 2011. Conforme a ello, mediante Auto N.º 1, de fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 19 a 21 del Expediente de traslado N.º J-2013-00975),se corrió traslado de la solicitud de vacancia antes referida, a efectos de que el Concejo Distrital de Livitaca continúe con la tramitación del procedimiento de vacancia. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Livitaca En sesión extraordinaria, de fecha 21 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Livitaca acordó declarar procedente el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde suspendido Cirilo Meléndez Arias (fojas 38 a 42). La votación en dicha sesión fue de cuatro votos a favor de la vacancia, y ningún voto en contra de la misma. La referida decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013 (fojas 2 a 7) Respecto al recurso de apelación Con fecha 12 de noviembre de 2013 (fojas 9 a 16), Cirilo Huacho Huamaní, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca interpone recurso de apelación contra el citado Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) El recurrente está de acuerdo con la debida motivación o fundamento y la conclusión del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013, mas no con la parte resolutiva de este acto administrativo, por considerar que no se ajusta a la ley, ni a la realidad. b) Conforme a las partidas de nacimiento del recurrente y de Wilber Pacco Huamaní, los contratos laborales y las partidas de nacimiento y de defunción de los padres del recurrente y del referido trabajador, remitidas por el registrador de la Municipalidad Distrital de Livitaca, se llega a concluir que no se ha demostrado el vínculo de parentesco entre su persona y el mencionado trabajador, conclusión que, además, es compartida por el acuerdo municipal materia de impugnación. c) Sin embargo, a pesar de ello, en la parte resolutiva del citado acto administrativo, de forma rara, se acordó declarar procedente la solicitud de vacancia, pese, como se ha señalado, a tener una fundamentación o motivación contraria a lo decidido, generándose así una decisión o acuerdo incongruente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Cirilo Huacho Huamaní, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Livitaca, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, siendo aplicable la Ley N.º 26771, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-