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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519192 remite la propuesta de Ordenanza que otorga un plazo extraordinario para la aplicación de las disposiciones para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Procesales aprobados por la Ordenanza Nº 467-MSS. señalando que dicha ordenanza considera una vigencia para su aplicación hasta el 28.02.2014, y que dicho plazo coincide con los gastos escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de Santiago de Surco un plazo mayor a fi n que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de las citadas multas; Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria señala que, considerando que la presente ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al Artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, con Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS del 06.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que el presente proyecto busca que se pueda brindar a los administrados incididos, la oportunidad de contar con los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 467-MSS, hasta el 31.03.2014, lo cual es favorable para dichos administrados, dada la coyuntura social referida por la Gerencia de Administración Tributaria. En ese sentido, considera procedente el proyecto Ordenanza que Amplía la Vigencia de las Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Coactivos Aprobados por la Ordenanza Nº 467-MSS, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, así mismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorándum Nº 159-2014-GM-MSS de fecha 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 17-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACIÓN DE COSTAS Y GASTOS COACTIVAS EN EL MARCO DE LA ORDENANZA Nº 467-MSS Artículo Único.- Otorgar un plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Procesales aprobada mediante Ordenanza Nº 467-MSS, hasta el 30 de abril de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1063343-1 Otorgan plazo extraordinario al Régimen de regularización de deudas tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 469- MSS ORDENANZA Nº 479 -MSS Santiago de Surco, 14 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 18-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 864-2014-SG-MSS de la Secretaría General, Memorándum Nº 157- 2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 199-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario al Régimen de Regularización de Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº 469-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”, Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;