Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002PCM, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, en casos de parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este organo colegiado, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances de la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 3. Siguiendo el analisis tripartito propuesto en el considerando 2 de la presente resolucion, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilber MORDAZA MORDAZA, debiendo, ademas, verificar si el mismo se encuentra en el MORDAZA grado de parentesco por consanguinidad, en linea colateral, conforme lo alega el solicitante de la vacancia. 4. Siendo ello asi, cabe recordar que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener los medios probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. En tal sentido, a juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de Livitaca no procedio de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, por cuanto, a pesar de que se encontraba en discusion la determinacion del vinculo de parentesco entre el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilber MORDAZA MORDAZA, el citado concejo municipal no requirio e incorporo, a traves de sus organos competentes, i) la partida de nacimiento, en original, del citado burgomaestre, ni tampoco ii) la partida de nacimiento de su progenitora, MORDAZA MORDAZA Chillpa, medios probatorios necesarios para acreditar fehacientemente dicho vinculo de parentesco. 6. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral estima que la omision MORDAZA advertida, que acarrearia la nulidad del procedimiento de vacancia y la devolucion de los actuados al Concejo Distrital de Livitaca para que incorpore dichos medios probatorios y emita un MORDAZA pronunciamiento, solo dilataria la decision final, puesto que los medios probatorios obrantes en autos, tales como i) las partidas de nacimiento de Wilber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 51 del presente expediente y fojas 16 del Expediente de traslado N.º J-2013-00975), ii) la solicitud de vacancia (fojas 1 a 3 del Expediente de traslado N.º J-2013-00975), iii) el Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013 (fojas 2 a 7) y iv) el recurso de apelacion (fojas 9 a 16), permiten a este organo colegiado tener certeza y conviccion de que entre la autoridad MORDAZA cuestionada y el citado trabajador no existe el alegado vinculo de parentesco por consanguinidad, en MORDAZA grado en linea colateral.

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

7. Por consiguiente, siguiendo el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion N.º 1075-2013-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2013, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, asi como, de conformidad con el articulo 14 de la LPAG, de aplicacion supletoria en los procedimientos de vacancia y suspension en sede municipal, que establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, y atendiendo a que la incorporacion de los instrumentos publicos senalados en el considerando 5 de la presente resolucion, en nada incidirian en la determinacion del referido vinculo de parentesco, es necesario y obligatorio que este organo colegiado emita una decision sobre el fondo de la controversia. 8. En atencion a ello, de autos se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su solicitud de vacancia (fojas 1 a 3 del Expediente de traslado N.º J-2013-00975), con relacion al vinculo de parentesco existente entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilber MORDAZA MORDAZA, senala que los padres de este ultimo son MORDAZA MORDAZA Vizarreta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que, con respecto al citado burgomaestre, indica que sus progenitores son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chillpa. Asi pues, se advierte que el solicitante de la vacancia no indica quien seria el ascendente en comun a partir del cual considera que existe una relacion de parentesco entre la referida autoridad MORDAZA y el mencionado contratado. 9. Del mismo modo, la observacion referida a la falta de un ascendiente en comun tambien se advierte en el Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-MDL, de fecha 21 de octubre de 2013 (fojas 2 a 7), que declaro la vacancia de la autoridad MORDAZA cuestionada, en donde, con relacion al referido burgomaestre, se indica que este es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chillpa, y que los padres biologicos de esta MORDAZA son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chillpa Saccatuma, mientras que, con respecto a Wilber MORDAZA MORDAZA, se senala que los progenitores de este son MORDAZA MORDAZA Vizzarreta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que esta MORDAZA es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Caillahua. 10. Por ultimo, de igual forma, el cuestionado burgomaestre, en su recurso de apelacion (fojas 9 a 16), se refiere a dicha cuestion, al senalar que "de las partidas de nacimiento del recurrente y del Sr. Wilber MORDAZA MORDAZA, los contratos laborales y las partidas de nacimiento y defuncion de los padres del recurrente y mi supuesto familiar, remitidas por el Registrado(r) de la Municipalidad Distrital de Livitaca, valorados en forma conjunta, se llega a colegir que no se ha demostrado el vinculo de parentesco consanguineo entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el trabajador Wilber MORDAZA Huamani". 11. Asi, en base a lo recogido de los documentos MORDAZA mencionados, el arbol genealogico ascendente del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Wilber MORDAZA MORDAZA, queda graficado de la siguiente manera:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chillpa Saccatuma Hija MORDAZA MORDAZA Chillpa Hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hijo Wilber MORDAZA MORDAZA Contratado

12. Por tanto, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, asi como con el grafico MORDAZA consignado, se advierte que entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el trabajador Wilber MORDAZA MORDAZA no existe la alegada relacion de parentesco por consanguinidad, en MORDAZA grado en linea colateral, por cuanto, de los medios probatorios obrantes en autos, se verifica que las progenitoras de los MORDAZA mencionados, al no tener un ascendente en comun, mas alla de contar el mismo apellido, no guardan vinculo de parentesco alguno, tanto mas que en la sesion de concejo, de fecha 21 de octubre de 2013 (fojas 38 a 42), la propia secretaria general de la Municipalidad Distrital de Livitaca, da cuenta de que, conforme al informe emitido por el asesor juridico de la citada comuna, de los medios probatorios presentados en la solicitud de vacancia, asi como de las partidas de nacimiento y defuncion remitidas por el registrador civil

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