Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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un analisis y emitir un informe en el que se concluya: ((a)) si la iniciativa de inversion privada que se presente esta dentro del ambito de territorial de la cuenca; ((b)) si el recurso hidrico a ser utilizado en la iniciativa de inversion privada perjudicara las actividades agricolas, acuicolas y/o pesqueras que se desarrollan en la cuenca; y, ((c)) si la realizacion de la actividad propuesta en la iniciativa de inversion privada afectara ambientalmente la MORDAZA y por ende las actividades agricolas, acuicolas y pesqueras que en esta se desarrollen. 2.3. De darse las condiciones senaladas en el literal a) conjuntamente con las senaladas en el literal b) y/o c), la autoridad regional competente, debera rechazar la iniciativa. En el caso de iniciativas de inversion privada, que no MORDAZA competencia del Gobierno Regional de MORDAZA, el Organo Ejecutivo Regional debera, en coordinacion con las gerencias regionales relacionadas a la materia del proyecto, realizar las gestiones ante el sector (distrital, provincial, regional o nacional) competente a efecto de promover el respeto de la priorizacion senalada en la presente MORDAZA regional, y asi mismo velara por el estricto cumplimiento de las normas sectoriales y ambientales sobre la materia. Articulo 3°.- Del establecimiento de medidas de control para la preservacion de la MORDAZA Encargar al Organo Ejecutivo Regional, para que a traves de la Autoridad Regional del Medio Ambiente (ARMA) en coordinacion con las Gerencias Regionales de Energia y Minas, Agricultura, Produccion, y demas relacionadas a las actividades que puedan desarrollarse en el ambito de la referida MORDAZA, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, en concordancia con la normativa sectorial sobre la materia, elaboren un Plan de Control respecto de acciones potencialmente contaminantes por cada sector, el que debera incluir, entre otros aspectos, (i) diagnostico ambiental de la MORDAZA, (ii) acciones y/o actividades potencialmente contaminantes, (iii) medidas de control a aplicar para cada accion y/o actividad potencialmente contaminante, (iv) responsables de su implementacion y/o supervision, (v) base legal aplicable al caso concreto, (vi) sanciones aplicables a cada caso y/o la propuesta para establecimiento y aplicacion de las mismas. Articulo 4°.- De la orientacion a la participacion ciudadana Encargar al Organo Ejecutivo Regional, a traves de las dependencias competentes, que en los proyectos presentados por iniciativa de inversion privada, en el ambito de la MORDAZA del Rio Ocona, se acompane, fomente y oriente la participacion de la ciudadania involucrada en la MORDAZA de influencia; propiciando la conformacion de Mesas de Desarrollo y Gestion con la participacion de la empresa, autoridades y representantes de la sociedad civil organizada. Articulo 5º.- De la gestion para el reconocimiento como area natural protegida Encargar al Organo Ejecutivo Regional para que a traves de la Autoridad Regional del Medio Ambiente, demas dependencias regionales relacionadas y en coordinacion con los Gobiernos Regionales involucrados, realice las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a efecto de que los sectores de la MORDAZA del Rio Ocona, que cumplan con los requisitos y/o condiciones necesarias, y que aun no tengan tal condicion, MORDAZA reconocidas como areas naturales protegidas o areas de conservacion regional, segun corresponda, de cuyos avances y resultados debera informar oportunamente al Consejo Regional; siendo que una vez se logre dicho proposito sera de aplicacion la normatividad en materia de areas naturales protegidas. Articulo 6°.- De la vigilancia y monitoreo El Organo Ejecutivo Regional a traves de ARMA y en coordinacion con los sectores competentes, disenara, implementara y ejecutara planes y mecanismos de vigilancia y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Dentro de las coordinaciones a realizar durante la implementacion de la presente Ordenanza Regional, debera considerar al Organismo de Evaluacion

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Articulo 7°.- De la notificacion de la MORDAZA Disponer que el Organo Ejecutivo Regional, notifique de manera directa la presente Ordenanza, luego de su publicacion, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, ARMA, la Gerencia Regional de Energia y Minas, la Gerencia Regional de la Produccion, la Gerencia Regional de Agricultura, y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, para su conocimiento y estricto cumplimiento, segun corresponda. Articulo 8º.- De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1062624-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predio MORDAZA denominado "Mercado del Pueblo"
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 117-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 25 de febrero de 2014 VISTO: El certificado de Busqueda catastral Nº201429876 de fecha 24 de febrero de 2014 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su

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