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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519188 un análisis y emitir un informe en el que se concluya: ((a)) si la iniciativa de inversión privada que se presente está dentro del ámbito de territorial de la cuenca; ((b)) si el recurso hídrico a ser utilizado en la iniciativa de inversión privada perjudicará las actividades agrícolas, acuícolas y/o pesqueras que se desarrollan en la cuenca; y, ((c)) si la realización de la actividad propuesta en la iniciativa de inversión privada afectará ambientalmente la cuenca y por ende las actividades agrícolas, acuícolas y pesqueras que en esta se desarrollen. 2.3. De darse las condiciones señaladas en el literal a) conjuntamente con las señaladas en el literal b) y/o c), la autoridad regional competente, deberá rechazar la iniciativa. En el caso de iniciativas de inversión privada, que no sean competencia del Gobierno Regional de Arequipa, el Órgano Ejecutivo Regional deberá, en coordinación con las gerencias regionales relacionadas a la materia del proyecto, realizar las gestiones ante el sector (distrital, provincial, regional o nacional) competente a efecto de promover el respeto de la priorización señalada en la presente norma regional, y así mismo velará por el estricto cumplimiento de las normas sectoriales y ambientales sobre la materia. Artículo 3°.- Del establecimiento de medidas de control para la preservación de la cuenca Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Autoridad Regional del Medio Ambiente (ARMA) en coordinación con las Gerencias Regionales de Energía y Minas, Agricultura, Producción, y demás relacionadas a las actividades que puedan desarrollarse en el ámbito de la referida Cuenca, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, en concordancia con la normativa sectorial sobre la materia, elaboren un Plan de Control respecto de acciones potencialmente contaminantes por cada sector, el que debera incluir, entre otros aspectos, (i) diagnóstico ambiental de la cuenca, (ii) acciones y/o actividades potencialmente contaminantes, (iii) medidas de control a aplicar para cada acción y/o actividad potencialmente contaminante, (iv) responsables de su implementación y/o supervisión, (v) base legal aplicable al caso concreto, (vi) sanciones aplicables a cada caso y/o la propuesta para establecimiento y aplicación de las mismas. Artículo 4°.- De la orientación a la participación ciudadana Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, a través de las dependencias competentes, que en los proyectos presentados por iniciativa de inversión privada, en el ámbito de la Cuenca del Río Ocoña, se acompañe, fomente y oriente la participación de la ciudadanía involucrada en la zona de infl uencia; propiciando la conformación de Mesas de Desarrollo y Gestión con la participación de la empresa, autoridades y representantes de la sociedad civil organizada. Artículo 5º.- De la gestión para el reconocimiento como área natural protegida Encargar al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Autoridad Regional del Medio Ambiente, demás dependencias regionales relacionadas y en coordinación con los Gobiernos Regionales involucrados, realice las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a efecto de que los sectores de la Cuenca del Río Ocoña, que cumplan con los requisitos y/o condiciones necesarias, y que aún no tengan tal condición, sean reconocidas como áreas naturales protegidas o áreas de conservación regional, según corresponda, de cuyos avances y resultados deberá informar oportunamente al Consejo Regional; siendo que una vez se logre dicho propósito será de aplicación la normatividad en materia de áreas naturales protegidas. Artículo 6°.- De la vigilancia y monitoreo El Órgano Ejecutivo Regional a través de ARMA y en coordinación con los sectores competentes, diseñará, implementará y ejecutará planes y mecanismos de vigilancia y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Dentro de las coordinaciones a realizar durante la implementación de la presente Ordenanza Regional, deberá considerar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Artículo 7°.- De la notifi cación de la norma Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, notifi que de manera directa la presente Ordenanza, luego de su publicación, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ARMA, la Gerencia Regional de Energía y Minas, la Gerencia Regional de la Producción, la Gerencia Regional de Agricultura, y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, para su conocimiento y estricto cumplimiento, según corresponda. Artículo 8º.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de marzo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1062624-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio urbano denominado “Mercado del Pueblo” RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 117-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 25 de febrero de 2014 VISTO: El certifi cado de Búsqueda catastral Nº2014- 29876 de fecha 24 de febrero de 2014 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Zona Registral Nº II Sede Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su