Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

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Union, Condesuyos, Camana y Caraveli), teniendo gran relevancia en el desarrollo social, economico y ambiental, con principal incidencia en el desarrollo de la actividad MORDAZA y acuicola (principalmente el desarrollo del camaron); los que se ven en peligro, ante la realizacion de diversas actividades, principalmente mineras, industriales y energeticas, en tanto estas no esten debidamente analizadas, legitimadas y/o autorizadas. Que, de otro lado, en concordancia con los articulos 35º, 43º y 55º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos, se reconoce la prioridad del uso del recurso hidrico dentro de los fines productivos para el uso agrario (pecuario y agricola), acuicola y pesquero; sobre los fines energeticos, industriales, medicinales, mineros, recreativos, turisticos y de transporte. Que, bajo dicho contexto, con fecha 07.02.2014 el Consejo Regional aprobo la Ordenanza Regional signada con el N° 261-AREQUIPA, la misma que fue remitida a la Presidencia Regional para su refrendo y posterior publicacion. Que, mediante Oficio N° 412-2014-GRA/SG recibido el 21.02.2014 la Secretaria General del Gobierno Regional de MORDAZA hizo llegar la opinion del Presidente Regional senalando que la Ordenanza Regional debe referirse a la preservacion de la MORDAZA existiendo la necesidad de establecer mecanismos de control en relacion a los factores contaminantes procedentes de acciones ilegales (como el caso de la mineria ilegal por ejemplo) que afectan las aguas y especies de la MORDAZA, lo que perjudica la alimentacion de los seres humanos con productos contaminados. Que, en ese sentido, es preponderante priorizar el uso del recurso hidrico en el orden senalado en la Ley de Recursos Hidricos, con principal incidencia en el sector agrario, acuicola y pesquero, estableciendo medidas para la evaluacion de iniciativas de inversion privada que se tramiten en el ambito de la referida MORDAZA, de manera tal, que no perjudique dicha priorizacion; y asimismo promover el establecimiento de medidas de control tendientes a evitar la contaminacion ambiental de la cuenca. Que, por lo MORDAZA expuesto, estando a lo senalado en el Dictamen de Comision N° 002-2014-GRA/CR-CRNEA y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: DECLARACION DE INTERES PUBLICO Y NECESIDAD REGIONAL LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LA MORDAZA DEL RIO OCONA Y LA PRESERVACION DE SUS RECURSOS NATURALES Articulo 1º.- Declaracion de interes Declarar de interes publico y necesidad regional la conservacion y proteccion ambiental de la MORDAZA del Rio Ocona, mediante la preservacion de sus recursos naturales - biologicos; fijando como prioridad para el uso del recurso hidrico el destinado al sector agrario, acuicola y pesquero; asi como el establecimiento de medidas de control tendientes al cumplimiento de normas medio ambientales en su ambito de influencia. Articulo 2°.- De la tramitacion de iniciativas de inversion privada en el ambito de la MORDAZA del Rio Ocona Las iniciativas de inversion privada, de competencia de la Region MORDAZA, en materia agraria, acuicola pesquera, energetica, industrial, medicinal, minera, recreativa, turistica, de transporte u otras, que MORDAZA tramitadas dentro del ambito territorial o de influencia de la MORDAZA del Rio Ocona (La Union, Condesuyos, Camana y Caraveli) deben ser resueltas, por la autoridad competente, tomando en cuenta los siguientes criterios: 2.1. Priorizar el uso del recurso hidrico para fines agricolas, acuicolas y pesqueros, por sobre cualquier iniciativa de inversion privada que pretenda utilizar recursos hidricos de dicha cuenca. 2.2. El sector regional competente ademas de la Autoridad Regional del Medio Ambiente, debera realizar

Que, la Ley 27783 / Ley de bases de la descentralizacion, en su articulo 8 precisa la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo establece en el Art. 35 literal n) senala como competencia exclusiva de los gobiernos regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y biodiversidad. Que, la Ley N° 26834 / Ley de areas naturales protegidas en su articulo primero senala que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de intereses culturales, paisajisticos y cientifico, asi como su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Que, el Decreto Supremo N° 102-2001-PCM / que aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica, senala como uno de sus principios rectores el criterio de precaucion, mediante el cual el estado peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. Esto en concordancia con la Declaracion de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo debe ser prevenido y compensado economicamente en proporcion al dano ambiental causado y la generacion de una conciencia ambiental sobre la diversidad biologica por ser clave para el desarrollo social, economico y cultural del pais. Que, asimismo, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el mismo que comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que dentro de los principios rectores de la politicas y la gestion regional estan el de participacion por la que se busca el uso de instancias y estrategias concretas de participacion en la gestion regional; y, el de sostenibilidad con el que se busca el equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. Que, de otro lado los gobiernos regionales conforme a su ley organica tienen como competencia exclusiva el diseno y ejecucion de programas regionales de cuencas y corredores economicos; mientras que en materia agraria tienen como funcion: "Participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas". Que, el agua cumple diversas funciones en relacion con la humanidad y la naturaleza, asi se tiene que: ((a)) en su funcion social constituye el recurso natural esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de MORDAZA y como tal un derecho humano basico, ((b)) en su funcion ecologica es MORDAZA para la preservacion de los diversos ecosistemas, y, ((c)) en su funcion economica, constituye un elemento imprescindible de las principales actividades economicas. Sin embargo, como consecuencia del uso irracional o inadecuado del recurso, su disponibilidad en las cuencas regionales se manifiestan en forma negativa y alarmante, poniendo en riesgo el desarrollo regional e intrarregional, y por ende constituye una fuente de probables conflictos sociales futuros; siendo en virtud a ello que la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos, en el nivel nacional, y la Ordenanza Regional N° 169AREQUIPA, en el nivel regional han declarado el interes y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr su uso eficiente y racional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 008-2013-GRA/ CR-AREQUIPA del 05.02.2013 se priorizo la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA del Rio Ocona, la misma que se encuentra en MORDAZA de creacion e implementacion con la participacion de las tres Regiones involucradas. Que, debe considerarse que la MORDAZA del Rio Ocona aparece como una de las mas importantes de las 56 cuencas de la costa del Peru, con un area total de 15,998.12 km2 que MORDAZA las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA (56.10% distribuido en las provincias de La

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