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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519187 Que, la Ley 27783 / Ley de bases de la descentralización, en su artículo 8 precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el Art. 35 literal n) señala como competencia exclusiva de los gobiernos regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y biodiversidad. Que, la Ley N° 26834 / Ley de áreas naturales protegidas en su artículo primero señala que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de intereses culturales, paisajísticos y científi co, así como su contribución al desarrollo sostenible del país. Que, el Decreto Supremo N° 102-2001-PCM / que aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores el criterio de precaución, mediante el cual el estado peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Esto en concordancia con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo debe ser prevenido y compensado económicamente en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental sobre la diversidad biológica por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país. Que, asimismo, los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el mismo que comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que dentro de los principios rectores de la políticas y la gestión regional están el de participación por la que se busca el uso de instancias y estrategias concretas de participación en la gestión regional; y, el de sostenibilidad con el que se busca el equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, de otro lado los gobiernos regionales conforme a su ley orgánica tienen como competencia exclusiva el diseño y ejecución de programas regionales de cuencas y corredores económicos; mientras que en materia agraria tienen como función: “Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas”. Que, el agua cumple diversas funciones en relación con la humanidad y la naturaleza, así se tiene que: ((a)) en su función social constituye el recurso natural esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de vida y como tal un derecho humano básico, ((b)) en su función ecológica es vital para la preservación de los diversos ecosistemas, y, ((c)) en su función económica, constituye un elemento imprescindible de las principales actividades económicas. Sin embargo, como consecuencia del uso irracional o inadecuado del recurso, su disponibilidad en las cuencas regionales se manifi estan en forma negativa y alarmante, poniendo en riesgo el desarrollo regional e intrarregional, y por ende constituye una fuente de probables confl ictos sociales futuros; siendo en virtud a ello que la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en el nivel nacional, y la Ordenanza Regional N° 169- AREQUIPA, en el nivel regional han declarado el interés y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr su uso efi ciente y racional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 008-2013-GRA/ CR-AREQUIPA del 05.02.2013 se priorizó la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Ocoña, la misma que se encuentra en proceso de creación e implementación con la participación de las tres Regiones involucradas. Que, debe considerarse que la Cuenca del Río Ocoña aparece como una de las más importantes de las 56 cuencas de la costa del Perú, con un área total de 15,998.12 km2 que abarca las Regiones de Ayacucho, Apurímac y Arequipa (56.10% distribuido en las provincias de La Unión, Condesuyos, Camaná y Caravelí), teniendo gran relevancia en el desarrollo social, económico y ambiental, con principal incidencia en el desarrollo de la actividad agrícola y acuícola (principalmente el desarrollo del camarón); los que se ven en peligro, ante la realización de diversas actividades, principalmente mineras, industriales y energéticas, en tanto éstas no estén debidamente analizadas, legitimadas y/o autorizadas. Que, de otro lado, en concordancia con los artículos 35º, 43º y 55º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, se reconoce la prioridad del uso del recurso hídrico dentro de los fi nes productivos para el uso agrario (pecuario y agrícola), acuícola y pesquero; sobre los fi nes energéticos, industriales, medicinales, mineros, recreativos, turísticos y de transporte. Que, bajo dicho contexto, con fecha 07.02.2014 el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional signada con el N° 261-AREQUIPA, la misma que fue remitida a la Presidencia Regional para su refrendo y posterior publicación. Que, mediante Ofi cio N° 412-2014-GRA/SG recibido el 21.02.2014 la Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa hizo llegar la opinión del Presidente Regional señalando que la Ordenanza Regional debe referirse a la preservación de la cuenca existiendo la necesidad de establecer mecanismos de control en relación a los factores contaminantes procedentes de acciones ilegales (como el caso de la minería ilegal por ejemplo) que afectan las aguas y especies de la cuenca, lo que perjudica la alimentación de los seres humanos con productos contaminados. Que, en ese sentido, es preponderante priorizar el uso del recurso hídrico en el orden señalado en la Ley de Recursos Hídricos, con principal incidencia en el sector agrario, acuícola y pesquero, estableciendo medidas para la evaluación de iniciativas de inversión privada que se tramiten en el ámbito de la referida cuenca, de manera tal, que no perjudique dicha priorización; y asimismo promover el establecimiento de medidas de control tendientes a evitar la contaminación ambiental de la cuenca. Que, por lo antes expuesto, estando a lo señalado en el Dictamen de Comisión N° 002-2014-GRA/CR-CRNEA y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO OCOÑA Y LA PRESERVACIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES Artículo 1º.- Declaración de interés Declarar de interés público y necesidad regional la conservación y protección ambiental de la Cuenca del Río Ocoña, mediante la preservación de sus recursos naturales - biológicos; fi jando como prioridad para el uso del recurso hídrico el destinado al sector agrario, acuícola y pesquero; así como el establecimiento de medidas de control tendientes al cumplimiento de normas medio ambientales en su ámbito de infl uencia. Artículo 2°.- De la tramitación de iniciativas de inversión privada en el ámbito de la Cuenca del Río Ocoña Las iniciativas de inversión privada, de competencia de la Región Arequipa, en materia agraria, acuícola pesquera, energética, industrial, medicinal, minera, recreativa, turística, de transporte u otras, que sean tramitadas dentro del ámbito territorial o de infl uencia de la Cuenca del Río Ocoña (La Unión, Condesuyos, Camaná y Caravelí) deben ser resueltas, por la autoridad competente, tomando en cuenta los siguientes criterios: 2.1. Priorizar el uso del recurso hídrico para fi nes agrícolas, acuícolas y pesqueros, por sobre cualquier iniciativa de inversión privada que pretenda utilizar recursos hídricos de dicha cuenca. 2.2. El sector regional competente además de la Autoridad Regional del Medio Ambiente, deberá realizar