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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519190 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3.6.1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción conocer y aprobar las solicitudes de Habitaciones Urbanas que presentan las Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones y/o Cooperativas, entre otros, correspondiendo normar, regular y otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de las mismas. Que la Ley 29090 “Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, y su Reglamento el DS. 008-2013-Vivienda establecen que las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima en el cercado identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos, para lo cual las Municipalidades distritales emitirán la Resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a uso urbano. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a dejar Áreas de Aportes Reglamentarios. La inscripción individual de los lotes será gestionada por los propietarios. Tal dispositivo legal es concordante con lo regulado en la Ley Nº 29898 la cual modifi ca la Ley Nº 29090 y regula los procesos de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio. Que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a aprobar por iniciativa propia las Habilitaciones Urbanas constituidas por predios que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos de los Registros Públicos como rústicos. Que el predio materia de la solicitud se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial dentro de la trama urbana del distrito, colindando con habilitaciones urbanas consolidadas y con infraestructura de servicios, y de los antecedentes catastrales de la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria, son predios sobre los cuales se han ejecutado construcciones con material noble, con grado de antigüedad mayor de 10 años, que tributan a la Municipalidad. Que mediante el Expediente Nº 21369-2013, así como Anexo Nº 620-2014, el administrado ha ingresado documentación solicitando la Aprobación de Ofi cio de la Habilitación Urbana detallada en el primer visto, por lo que el expediente queda conformada por la siguiente documentación: A). Solicitud simple B). Formulario FUHU (triplicado) C). Declaración Jurada de Cambio de Profesional e inexistencia de feudatarios. D). Declaración Jurada del profesional Responsable de encontrarse hábil ante el CAP E). Plano Perimétrico P-01 (triplicado) F). Plano de Lotización L-01 (triplicado) G). Plano Catastral C-01 (triplicado) H). Memoria Descriptiva (triplicado) I). CD conteniendo información técnica. J). Copia simple de Constancia de Existencia y Sufi ciencia de redes emitido por EDELNOR en fecha 09.MAY.2008. K). Copia simple de Carta Nº 1762-2008-EOMR-C emitido por SEDAPAL en fecha 22.JUL.2008. poniendo a conocimiento del administrado de la Existencia y Sufi ciencia de redes de Agua Potable y alcantarillado. L). Copia simple de Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 477-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 12.ABR.2012 establece que el predio no se encuentra afecto por Vías Metropolitanas, y lo califi ca con zonifi cación RDM y CZ. M). Copia de Recibo de pago ante la Municipalidad de Comas fechado el 14.NOV.2011 por la suma de S/. 2,979.20 por concepto de Défi cit de Áreas de Aportes Reglamentarios. N). Copia de Recibo de pago ante la Municipalidad de Comas fechado el 17.NOV.2011 por la suma de S/. 10, 427.20 por concepto de Défi cit de Áreas de Aportes Reglamentarios. O). Copia simple de Testimonio de Compra Venta por el cual la Asociación de Vivienda “Villa María” adquiere el terreno en consulta. P). Copia autenticada del DNI del Sr. Victorio Tobías Arredondo Caycho. Q). Copia simple de la inscripción del Consejo Directivo de la “Asociación de Vivienda Villa María”, inscrito en la Partida Nº 01981072 de la SUNARP. Fechada el 30.NOV.2013. Debe presentar copia autenticada con fecha vigente. R). Copia autenticada de Ficha Nº 1503052, en la cual se inscribe el predio en estudio a favor de la Asociación de Vivienda “Villa María”. Fechada el 30.NOV.2013. Debe presentar copia autenticada con fecha vigente. S). Tomas fotográfi cas, en las que se aprecia el grado de consolidación de la zona. Que según Informe Técnico Nº 091-2014-FR-SGUC- GDU/MC de fecha 21.FEB.2014 se indica que de la inspección técnica realizada, se ha podido verifi car el grado de consolidación que existe en la zona, con construcciones permanentes, infraestructura de servicios, así como pavimentación de pistas y veredas, de lo que se desprende que el área materia de evaluación se encuentra dentro de los criterios técnicos establecidos en la normativa referida, Artº 24º de la Ley Nº 29090, DS. 008-2013-Vivienda y Ley Nº 29898, para la Aprobación de Ofi cio de la Habilitación Urbana desarrollada, opinándose favorablemente para la aprobación del pedido del administrado. Que estando el informe Nº 109-SGUC-GDU/MC de fecha 21 de Febrero de 2014 de la SubGerencia de Urbanismo y Catastro, por el cual opina Favorablemente para la Aprobación de la Habilitación Urbana solicitada. En uso de las facultades que confi ere el artículo 20 y el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el ROF de la Municipalidad de Comas y con la visacion de la Sub- Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. En uso de las facultades que confi ere el Artículo Séptimo del Decreto de Alcaldía Nº 01-2008-A/MC publicado el 20.ENE.2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO DEL “CONDOMINIO VILLA MARÍA” desarrollado sobre el terreno correspondiente al Sub Lote A – Valle de Carabayllo, terreno de 2,660.00 m2 inscrito en la Partida Nº 49072864 de la SUNARP, a favor de la Asociación de Vivienda Villa María, cuyo desarrollo se detalla en el Plano Perimétrico P-01 signado con el Número 009-2014-SGUC-GDU-MC, del Plano de Lotización L-01 signado con el Número 010-2014-SGUC-GDU-MC; Plano Catastral C-01 signado con el Número 011-2014-SGUC- GDU-MC, y Memoria Descriptiva, según los siguientes lineamientos técnicos siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INT. COORDENADAS ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 65.00 99º 45’ 47” 277535.604 8680324.640 B B-C 38.40 82º 28’ 59” 277579.675 8680372.417 C C-D 67.50 101º 30’ 39” 277604.252 8680342.912 D D-A 43.40 76º 14’ 35” 277562.052 8680290.230 TOTAL 214.30 360º 00’ 00” SISTEMA PSAD56 AREA = 2,660.00 m2 PERIMETRO = 214.30 ml