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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519198 como lo dispone el Artículo 9 de la presente Ordenanza, el cual convocará a los integrantes de la Comisión dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido el expediente para determinar la aceptación o el rechazo del pago en bienes y/o servicios ofrecidos para el canje de deudas. Artículo 9º.- LA COMISIÓN La Comisión de Canje de Deudas se encuentra integrada por: - El Gerente Municipal (Presidente) - El Gerente General de Asesoría jurídica y Conciliación (Secretario Técnico) - El Gerente General de Administración (Miembro) - El Gerente General Administración Tributaria y Rentas (Miembro) Los acuerdos aprobatorios de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta, los votos en contra o las abstenciones deberán estar debidamente sustentados, bajo responsabilidad funcional. Artículo 10º.- DE LA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión tiene carácter de permanente, con el fi n de evaluar cada solicitud presentada para su aprobación o desaprobación. Por cuanto la evaluación a la propuesta presentada se determinará en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 11º.- DEL DICTAMEN Y LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN Una vez determinado el Dictamen de la Comisión evaluadora, esta emitirá la Resolución correspondiente la cual será derivada a la Gerencia General de Administración para que notifi que al contribuyente y/o administrado la decisión que aprueba o desaprueba, dentro de cinco (5) días hábiles de haber recibido la Resolución emitida por la Comisión de Canje de Deudas. a) De ser aprobatoria se remitirá copia a la Gerencia de Abastecimiento como responsable del control respecto a la entrega de los bienes y/o servicios, así como la ejecución y verifi cación de la conformidad de los mismos. b) De ser desaprobado se remitirá copia de la Resolución de la Comisión a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para la coordinación con las áreas competentes en referencia a las acciones de cobranza que correspondan. Artículo 12º.- INTERESES DE LA DEUDA Los intereses moratorios (aplicación del artículo 33 Texto Único Ordenado del Código Tributario) serán reajustados a la fecha en que se solicite el Informe Técnico a la Gerencia de Recaudación, la cual elaborará, bajo responsabilidad, el Estado de Cuenta del Contribuyente, determinándose el monto de las deudas que tiene el solicitante, tanto tributarias y no tributarias. En caso de no aprobarse el canje de deuda solicitado se dará inicio a la cobranza de las mismas. Artículo 13º.- DE LA ENTREGA DE BIENES Corresponde a la Gerencia de Abastecimiento hacerse cargo de la recepción, supervisión y control del cumplimiento de lo determinado en la Resolución aprobatoria de la Comisión de Canje de Deudas por bienes y/o servicios, la misma que tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Artículo 14º.- DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN El cumplimiento de la Resolución por la Comisión está a cargo de la Gerencia de Abastecimiento y la Gerencia de Recaudación. Gerencia de Abastecimiento: Recepción, supervisión y control del cumplimiento de lo determinado en la resolución aprobatoria de la Comisión, con respecto al ingreso de los bienes y/o servicios determinados en el canje de deudas, así como la elaboración del acta de conformidad, guía de remisión y factura emitidas por el solicitante debidamente canceladas, con la conformidad del área usuaria, todo en tres (3) juegos de copias, las cuales estarán fi rmadas por la Gerencia de Abastecimiento y por el deudor solicitante o de ser el caso su representante. Gerencia de Recaudación y/o la Gerencia que resulte competente: Tendrá el encargo de coordinar la emisión del certifi cado correspondiente para la cancelación de las deudas tributarias y no tributarias que se indiquen en la Resolución de aprobación de Canje de Deudas emitida por la Comisión, la misma que procederá a cancelar las deudas que se encuentren en el Sistema de la Cuenta Corriente, y por el cual se emitirá en un plazo máximo de siete (7) días, a nombre del deudor tributario, los recibos que correspondan, coordinando para este caso con la Gerencia de Tesorería, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Contabilidad las acciones pertinentes. Artículo 15º.- DE LA PÉRDIDA DE CANJE DE DEUDAS SOLICITADA Se perderá automáticamente la aprobación obtenida mediante la Resolución de la Comisión en los siguientes supuestos: a. No entregar los bienes dentro del plazo señalado en el artículo 13 de la presente ordenanza. b. Por Pérdida del bien ofrecido o la imposibilidad sobreviniente antes de efectuarse la transferencia del bien o de efectuarse el servicio. c. Cuando los bienes entregados no reúnan las características señaladas en la proforma remitida del bien ofrecido o presente servicios ofrecidos fuera del plazo establecido. d. Por utilizar el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular. e. Por interposición de recurso administrativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo y/o cualquier otra denuncia judicial respecto a las deudas materia del acogimiento. f. Cuando el administrado incumpla los plazos establecidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DEL CANJE DE DEUDAS La pérdida de la aprobación para realizar el pago con bienes y/o servicios dará lugar a no poder volver a solicitar el benefi cio en el ejercicio fi scal en el que se declaró la pérdida al canje de deudas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de benefi cios tributarios y no tributarios otorgados por la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Para el caso de una aprobación parcial la Gerencia de Abastecimiento efectuará una liquidación con la cual se cancelará parte de la deuda, remitiendo a la Comisión el informe respectivo para la modifi cación de la Resolución de la Comisión de Canje de Deudas, siempre y cuando exista común acuerdo entre las partes. Tercera.- Las solicitudes y/o expedientes en trámite iniciados con anterioridad se acogerán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Queda facultado el Alcalde para que de ser necesario dicte normas complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- En el caso de que la solicitud de canje de deudas no sea resuelta en el plazo de noventa (90) días hábiles de presentado el escrito, se entenderá por rechazado. Sexta.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 0024- 2007-MPC del 16 de abril de 2007 que Regula el Pago de Deudas Tributarias y Multas Administrativas mediante la Entrega de Bienes y Prestación de Servicios. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1062762-1