Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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como lo dispone el Articulo 9 de la presente Ordenanza, el cual convocara a los integrantes de la Comision dentro de los treinta (30) dias habiles de haber recibido el expediente para determinar la aceptacion o el rechazo del pago en bienes y/o servicios ofrecidos para el canje de deudas. Articulo 9º.- LA COMISION La Comision de Canje de Deudas se encuentra integrada por:
- El Gerente Municipal - El Gerente General de Asesoria juridica y Conciliacion - El Gerente General de Administracion - El Gerente General Administracion Tributaria y Rentas (Presidente) (Secretario Tecnico) (Miembro) (Miembro)

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

la Gerencia de Abastecimiento y por el deudor solicitante o de ser el caso su representante. Gerencia de Recaudacion y/o la Gerencia que resulte competente: Tendra el encargo de coordinar la emision del certificado correspondiente para la cancelacion de las deudas tributarias y no tributarias que se indiquen en la Resolucion de aprobacion de Canje de Deudas emitida por la Comision, la misma que procedera a cancelar las deudas que se encuentren en el Sistema de la Cuenta Corriente, y por el cual se emitira en un plazo MORDAZA de siete (7) dias, a nombre del deudor tributario, los recibos que correspondan, coordinando para este caso con la Gerencia de Tesoreria, la Gerencia de Informatica y la Gerencia de Contabilidad las acciones pertinentes. Articulo 15º.- DE LA PERDIDA DE CANJE DE DEUDAS SOLICITADA Se perdera automaticamente la aprobacion obtenida mediante la Resolucion de la Comision en los siguientes supuestos: a. No entregar los bienes dentro del plazo senalado en el articulo 13 de la presente ordenanza. b. Por Perdida del bien ofrecido o la imposibilidad sobreviniente MORDAZA de efectuarse la transferencia del bien o de efectuarse el servicio. c. Cuando los bienes entregados no reunan las caracteristicas senaladas en la proforma remitida del bien ofrecido o presente servicios ofrecidos fuera del plazo establecido. d. Por utilizar el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular. e. Por interposicion de recurso administrativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA y/o cualquier otra denuncia judicial respecto a las deudas materia del acogimiento. f. Cuando el administrado incumpla los plazos establecidos en el articulo 8 de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DEL CANJE DE DEUDAS La perdida de la aprobacion para realizar el pago con bienes y/o servicios MORDAZA lugar a no poder volver a solicitar el beneficio en el ejercicio fiscal en el que se declaro la perdida al canje de deudas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicacion de beneficios tributarios y no tributarios otorgados por la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Para el caso de una aprobacion parcial la Gerencia de Abastecimiento efectuara una liquidacion con la cual se cancelara parte de la deuda, remitiendo a la Comision el informe respectivo para la modificacion de la Resolucion de la Comision de Canje de Deudas, siempre y cuando exista comun acuerdo entre las partes. Tercera.- Las solicitudes y/o expedientes en tramite iniciados con anterioridad se acogeran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Queda facultado el MORDAZA para que de ser necesario dicte normas complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- En el caso de que la solicitud de canje de deudas no sea resuelta en el plazo de noventa (90) dias habiles de presentado el escrito, se entendera por rechazado. Sexta.- Derogase la Ordenanza Municipal Nº 00242007-MPC del 16 de MORDAZA de 2007 que Regula el Pago de Deudas Tributarias y Multas Administrativas mediante la Entrega de Bienes y Prestacion de Servicios. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1062762-1

Los acuerdos aprobatorios de esta Comision se adoptaran por mayoria absoluta, los votos en contra o las abstenciones deberan estar debidamente sustentados, bajo responsabilidad funcional. Articulo 10º.- DE LA EVALUACION DE LA COMISION La Comision tiene caracter de permanente, con el fin de evaluar cada solicitud presentada para su aprobacion o desaprobacion. Por cuanto la evaluacion a la propuesta presentada se determinara en un plazo de treinta (30) dias habiles. Articulo 11º.- DEL DICTAMEN Y LA RESOLUCION DE LA COMISION Una vez determinado el Dictamen de la Comision evaluadora, esta emitira la Resolucion correspondiente la cual sera derivada a la Gerencia General de Administracion para que notifique al contribuyente y/o administrado la decision que aprueba o desaprueba, dentro de cinco (5) dias habiles de haber recibido la Resolucion emitida por la Comision de Canje de Deudas. a) De ser aprobatoria se remitira MORDAZA a la Gerencia de Abastecimiento como responsable del control respecto a la entrega de los bienes y/o servicios, asi como la ejecucion y verificacion de la conformidad de los mismos. b) De ser desaprobado se remitira MORDAZA de la Resolucion de la Comision a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas para la coordinacion con las areas competentes en referencia a las acciones de cobranza que correspondan. Articulo 12º.- INTERESES DE LA DEUDA Los intereses moratorios (aplicacion del articulo 33 Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario) seran reajustados a la fecha en que se solicite el Informe Tecnico a la Gerencia de Recaudacion, la cual elaborara, bajo responsabilidad, el Estado de Cuenta del Contribuyente, determinandose el monto de las deudas que tiene el solicitante, tanto tributarias y no tributarias. En caso de no aprobarse el canje de deuda solicitado se MORDAZA inicio a la cobranza de las mismas. Articulo 13º.- DE LA ENTREGA DE BIENES Corresponde a la Gerencia de Abastecimiento hacerse cargo de la recepcion, supervision y control del cumplimiento de lo determinado en la Resolucion aprobatoria de la Comision de Canje de Deudas por bienes y/o servicios, la misma que tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. Articulo 14º.- DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA RESOLUCION DE LA COMISION El cumplimiento de la Resolucion por la Comision esta a cargo de la Gerencia de Abastecimiento y la Gerencia de Recaudacion. Gerencia de Abastecimiento: Recepcion, supervision y control del cumplimiento de lo determinado en la resolucion aprobatoria de la Comision, con respecto al ingreso de los bienes y/o servicios determinados en el canje de deudas, asi como la elaboracion del acta de conformidad, guia de remision y factura emitidas por el solicitante debidamente canceladas, con la conformidad del area usuaria, todo en tres (3) juegos de copias, las cuales estaran firmadas por

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