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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519189 jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado por D.S Nº007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el predio urbano denominado “Mercado del Pueblo” ubicado entre la Avenida Zarumilla, Prolongación Av Paseo El Deporte; Prolongación Oasis y Calle Rufi no Echenique, Sector Pampas El Molino, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 16,006,80 m2, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado a cargo de la Abog. Nilda Carol Cossio Anaya; Técnicos Miguel Peredo Vega y Luis Burga Robles en representación de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, constatándose las coordenadas o vértices del predio, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº2014-29876 de fecha 24 de Febrero de 2014 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002- SBN, modifi cada por la Directiva Nº003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio urbano denominado “Mercado del Pueblo” ubicado entre la Avenida Zarumilla, Prolongación Av. Paseo El Deporte; Prolongación Oasis y Calle Rufi no Echenique, Sector Pampas El Molino de 16,006,80 m2, constituido por Áreas, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de fecha febrero de 2014 que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “MERCADO DEL PUEBLO” con 16,006,80 m2. POR EL NORTE: Colinda con la prolongación Av Paseo del Deporte con una longitud entre los vértices (2- 3) en linea recta de 149,24 ml POR EL SUR: Colinda con la calle Rufi no Echenique con una longitud entre los vértices (1-4) en linea recta de 146.49 ml. POR EL ESTE: Colinda con la Avenida Zarumilla en una longitud entre los vértices (1-2) en linea recta de 106,79 ml. POR EL OESTE: Colinda con Prolongación Oasis, mediante linea recta conformada por el tramo (3-4) en una longitud de 109.77 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral NºII Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1062606-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran la habilitación urbana de oficio del “Condominio Villa María” RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 22-2014-GDU/MC Comas, 24 de febrero del 2014 VISTO El Expediente Nº 21369-2013 de fecha 11.DIC.2013 y Anexo Nº 620-2014 de fecha 21.FEB.2014, mediante el cual el Sr. Victorio Arredondo Caycho en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda Villa María, con registro de Persona Jurídica en la Partida Nº 01981072 de la SUNARP, solicita la Aprobación de Habilitación Urbana de Ofi cio del “Condominio Villa María”, el cual se ha desarrollado sobre el terreno denominado Sub Lote A – Valle de Carabayllo, terreno de 2,660.00 m2 inscrito en la Partida Nº 49072864 de la SUNARP, a favor de la representada.