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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519194 fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota, equivalente a un cuarto del impuesto total resultante la cual deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, por otra parte, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 463-MSS, publicada el 25.12.2013, que aprueba el régimen de arbitrios aplicable para el 2014, establece que la fecha de vencimiento de los arbitrios de enero y febrero, es el 28 de febrero de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 439-MSS, publicada el 08.11.2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándum Nº 198-2014-GAT- MSS del 04.03.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que otorga un plazo extraordinario, para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014, considerando que la fecha del primer vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el último día hábil de febrero y que dicha fecha coincide con los gastos escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de Santiago de Surco un plazo mayor a fi n que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de los citados tributos; Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria señala que considerando que la presente ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación, conforme al Artículo 14º, numeral 3), acápite 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; siendo innecesaria la prepublicación por cuanto la propuesta normativa contiene una ampliación del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y los Arbitrios Municipales de 2014; Que, con Informe Nº 170-2014-GAJ-MSS del 06.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que el presente proyecto busca que se pueda brindar a los contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad de poder pagar, declarar oportunamente sus obligaciones tributarias, así como de contar con los benefi cios que se asocien al pago oportuno del Impuesto Predial (pago al contado o primera cuota) y cuotas referidas de los Arbitrios Municipales 2014, a fi n que puedan efectuarlo hasta el 31.03.2014, lo cual es favorable para los contribuyentes del distrito, dada la coyuntura social referida por la Gerencia de Administración Tributaria; en ese sentido, es de opinión que es procedente el Proyecto de Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para el Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorándum Nº 158-2014-GM- MSS del 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 19-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº º 170-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2014 Artículo Primero.- Otorgar un plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales -cuotas de enero y febrero-, hasta el 31 de marzo de 2014, así como de los beneficios e incentivos asociados al mismo. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo de 2014, para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, que coincidiera con la fecha del primer vencimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1063343-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Ordenanza N° 000067 que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones correspondiente a la Gerencia de Programación de Inversiones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014 Callao, 27 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO