Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota, equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante la cual debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Que, por otra parte, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 463-MSS, publicada el 25.12.2013, que aprueba el regimen de arbitrios aplicable para el 2014, establece que la fecha de vencimiento de los arbitrios de enero y febrero, es el 28 de febrero de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 439-MSS, publicada el 08.11.2012, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; Que, mediante Memorandum Nº 198-2014-GATMSS del 04.03.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que otorga un plazo extraordinario, para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014, considerando que la fecha del primer vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el ultimo dia habil de febrero y que dicha fecha coincide con los gastos escolares de inicio de ano que afrontan la mayoria de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de MORDAZA de MORDAZA un plazo mayor a fin que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de los citados tributos; Que, asimismo la Gerencia de Administracion Tributaria senala que considerando que la presente ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, por lo que resulta factible prescindir de la prepublicacion, conforme al Articulo 14º, numeral 3), acapite 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS; siendo innecesaria la prepublicacion por cuanto la propuesta normativa contiene una ampliacion del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y los Arbitrios Municipales de 2014; Que, con Informe Nº 170-2014-GAJ-MSS del 06.03.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que el presente proyecto busca que se pueda brindar a los contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad de poder pagar, declarar oportunamente sus obligaciones tributarias, asi como de contar con los beneficios que se asocien al pago oportuno del Impuesto Predial (pago al contado o primera cuota) y cuotas referidas de los Arbitrios Municipales 2014, a fin que puedan efectuarlo hasta el 31.03.2014, lo cual es favorable para los contribuyentes del distrito, dada la coyuntura social referida por la Gerencia de Administracion Tributaria; en ese sentido, es de opinion que es procedente el Proyecto de Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para el Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos;

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

Que, mediante Memorandum Nº 158-2014-GMMSS del 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 19-2014-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº º 170-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2014 Articulo Primero.- Otorgar un plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales -cuotas de enero y febrero-, hasta el 31 de marzo de 2014, asi como de los beneficios e incentivos asociados al mismo. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo de 2014, para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, que coincidiera con la fecha del primer vencimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1063343-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican Ordenanza N° 000067 que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones correspondiente a la Gerencia de Programacion de Inversiones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014 Callao, 27 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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