Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los mismos que deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 4. En el caso que nos ocupa se advierte, de la lectura de la solicitud de vacancia, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 23 de enero de 2013, que le imputa a MORDAZA Acuna MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, haber utilizado de manera reiterada y sistematica los recursos economicos, bienes y personal de la entidad MORDAZA, para su propio beneficio, al utilizar fondos publicos para disenar, producir y ejecutar una MORDAZA a favor de su proyecto politico personal. Asi, senala que con recursos municipales se han celebrado un sinnumero de contratos, en los cuales la autoridad municipal ordeno, expresamente, la colocacion de la expresion "El gran cambio", "Trabajando por el gran cambio", "Ano de la consolidacion del gran cambio", y otras similares, con la finalidad de obtener un beneficio personal, ya que la utilizacion de dichas frases beneficia a su partido politico Alianza para el Progreso, asi como a su universidad MORDAZA Vallejo. 5. Dentro de este contexto es que se tendra que evaluar si los hechos imputados por el recurrente se enmarcan dentro de la causal de vacancia imputada, debiendose tener en cuenta que la declaracion de vacancia constituye una sancion, por cuanto deriva en el alejamiento definitivo del cargo de MORDAZA o regidor. Por ello, se hace necesario el respeto de los principios del derecho sancionador, entre ellos el de legalidad y tipicidad, segun los cuales la actividad merecedora de sancion debe estar previamente prevista en la ley o MORDAZA con rango de ley. Esto es, que la conducta guarde concordancia con el supuesto de hecho descrito o, de lo contrario, por muy reprochable que se considere, no podra ser objeto de sancion. a) Determinacion de la existencia de un contrato 6. Al respecto, se advierte que el solicitante de la vacancia hace mencion a ordenes de servicios presentadas con la solicitud de vacancia. En efecto, a fojas 92 y 94 del Expediente N° J-2013-00105, se aprecian copias simples de los siguientes documentos: - Orden de Servicio, del 13 de MORDAZA de 2012, suscrito por subgerencia de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de MORDAZA con la Empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A., a efectos de que esta MORDAZA preste los servicios de publicidad en diarios. - Orden de Servicio del 31 de MORDAZA de 2012, suscrito por el Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA con la Empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A. 7. Teniendo en cuenta dichos documentos, se advierte que, en efecto, existieron relaciones contractuales entre la entidad MORDAZA y la Empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A., evidenciandose, en consecuencia, la existencia de contraprestaciones. Por un lado, la realizacion de diversa publicidad para la Municipalidad Provincial de MORDAZA por parte de la empresa MORDAZA citada y, por otro lado, la contraprestacion monetaria por parte de la municipalidad provincial. En consecuencia, se constata que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM. b) Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 8. En el presente caso, de la documentacion que obra en el presente expediente no se aprecia que el MORDAZA provincial, MORDAZA Acuna MORDAZA, sea accionista, directivo o representante de la empresa publicitaria citada en el considerando anterior. Asimismo, el solicitante no

Asi, la primera infraccion esta relacionada con la emision del Decreto de Alcaldia N° 004-2013-MPT, del 16 de enero de 2013, a traves del cual dispuso en su articulo primero, declarar el ano 2013, como el "Ano de la consolidacion del gran cambio de Trujillo", con lo que se evidencia que se incorpora la frase "El gran cambio", el cual es el nucleo fundamental del simbolo del partido politico del MORDAZA provincial MORDAZA Acuna Peralta. En relacion a una MORDAZA infraccion, se menciona que el MORDAZA provincial, el 7 de marzo de 2013, hizo uso del personal, logistica, e infraestructura municipal para difundir su MORDAZA politica personal, y en cuanto a la tercera nueva infraccion, el recurrente senala que la autoridad municipal, pese a tener conocimiento de la solicitud de vacancia, ha tenido una conducta desafiante y ha continuado con los actos infractores que motivaron dicha solicitud. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera dilucidar si MORDAZA Acuna MORDAZA, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM: Linea jurisprudencial 1. En primer lugar, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que de la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 2. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahi que, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, la infraccion de tal prohibicion se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 3. En tal sentido, cabe senalar que mediante la Resolucion N° 144-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular incurrio en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como lo acredite la reiterada y uniforme jurisprudencia, senala que la determinacion de la comision de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, requiere la verificacion tripartita y secuencia, de tres elementos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular.

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