Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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en el cual se emitio la Resolucion N° 683-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 384 a 395). En la citada resolucion, este Supremo Tribunal Electoral declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA Acuna MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a efectos de que se renovaran los actos procedimentales, a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decision fueron los siguientes: a) Se acredito que el Acuerdo de Concejo N° 0682013-MPT, del 4 de MORDAZA de 2013, no se encontraba debidamente motivado, en la medida en que solo se hacia referencia a la realizacion de la sesion extraordinaria, asi como al uso de la palabra que se otorgo al solicitante de la vacancia y al abogado defensor del MORDAZA municipal. b) El Acuerdo de Concejo N° 068-2013-MPT, del 4 de MORDAZA de 2013, no hacia referencia a los medios probatorios aportados ni mucho menos a la existencia de alguna valoracion respecto a ellos. c) Se acredito que los descargos de la autoridad municipal fueron entregados al solicitante de la vacancia el mismo dia de la sesion extraordinaria, limitando la posibilidad de cuestionamiento por parte de este ultimo y, en consecuencia, su derecho de defensa. d) Se acredito que se habia impedido a los regidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mecq y MORDAZA MORDAZA Obeso MORDAZA, hacer uso de la palabra en la sesion extraordinaria donde se resolvio la solicitud de vacancia. Asi, en consecuencia, al haberse acreditado que en la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013 no se respeto el debido procedimiento, se declaro la nulidad de lo actuado. De otro lado, se advirtio que en el recurso de apelacion presentado, el solicitante de la vacancia hizo referencia a nuevas infracciones en las que habria incurrido la autoridad municipal. Al respecto, este organo colegiado, senalo que estando a que las nuevas alegaciones no formaron parte de la solicitud de vacancia, resultaba logico que el concejo municipal no emitiera pronunciamiento al respecto, por ello, y en relacion a estos nuevos hechos, se dejo a salvo el derecho del solicitante de iniciar un MORDAZA procedimiento de vacancia, de ser el caso. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Provincial de MORDAZA En merito a la decision adoptada por este Supremo Tribunal Electoral, se convoco a una nueva sesion extraordinaria para el dia 26 de setiembre de 2013, tal como se aprecia en las notificaciones que obran a fojas 568 a 569. En efecto, en la sesion extraordinaria del 26 de setiembre de 2013 (fojas 606 a 618), los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA desestimaron por mayoria (cinco votos a favor y once votos en contra), la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carvajal. Dicha decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo N° 222-2013-MPT (fojas 555 a 567). El sustento de la decision emitida por la mayoria se amparaba en la inexistencia de contraposicion de los intereses de la comuna MORDAZA y los del MORDAZA municipal, asi como tambien en el hecho de que se no se habia verificado la evaluacion tripartita y secuencial de los presupuestos de la causal invocada, toda vez que no se MORDAZA la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal; tampoco se acredito la intervencion del MORDAZA, en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural o por interposita persona, o de un tercero con quien el MORDAZA tenga un interes propio o directo, y menos aun, de que exista un conflicto de intereses entre la situacion del MORDAZA, en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona natural. Ambos documentos, el acta de la sesion extraordinaria, asi como el acuerdo de concejo, fueron notificados al solicitante de la vacancia, el 23 de octubre de 2013, tal como se aprecia a foja 605 de autos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, esto es, dentro de los quince dias habiles (es

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

necesario que se tenga en cuenta que el recurso de apelacion se interpuso en el decimo MORDAZA dia de notificado el acuerdo de concejo cuestionado), luego de notificado la decision municipal, el recurrente interpuso, con fecha 13 de noviembre de 2013, recurso de apelacion (fojas 3 a 50) en contra del Acuerdo de Concejo N° 2222013-MPT. Los argumentos que sustentan el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) El recurrente se ratifica en los fundamentos de hecho y derecho contenidos en la solicitud de vacancia presentada el 23 de enero de 2013, y a traves de los cuales se demuestra que el MORDAZA provincial utilizo recursos municipales para beneficiarse indebidamente, existiendo un evidente conflicto de intereses. b) Existe una manifiesta intencion del MORDAZA provincial MORDAZA Acuna MORDAZA de proveerse un beneficio personal, mediante la contratacion de una MORDAZA de difusion sistematica de los simbolos y expresiones que identifican su proyecto politico personal. c) Se ha demostrado la utilizacion de recursos municipales con contratos (ordenes de servicio) que aparecen como medios probatorios en la solicitud de vacancia. De otro lado, en los otros elementos publicitarios, en que no estan aparejados los contratos fisicos, esta demostrada la existencia de una contraprestacion, esto es, la realizacion de la propaganda contratada por la municipalidad, conteniendo los simbolos y expresiones que benefician directamente al MORDAZA municipal. d) El MORDAZA provincial debio instruir a sus funcionarios para que entre las prestaciones que incluyan contratos de pintado de vehiculos, maquinarias, paneles, letreros, banderolas, papeleria, etcetera, no se coloquen las expresiones "El gran cambio". "Trabajando para el gran cambio", "Ano de la consolidacion del gran cambio", ni ninguno similar, por cuanto son expresiones registradas por su movimiento politico. e) La autoridad cuestionada, a pesar del evidente beneficio personal que le prodiga la MORDAZA de propaganda financiada por la municipal, no solo no dio la orden de excluir las expresiones MORDAZA mencionadas, sino que, ademas, ha reiterado publicamente que continuara haciendolo, resultando evidente, en consecuencia, que el MORDAZA municipal dispuso que sus expresiones y simbolos partidarios MORDAZA incluidos como parte fundamental de la MORDAZA de difusion por parte de la municipalidad, con lo cual prefirio su interes personal sobre el interes publico de utilizar la administracion como una plataforma de propaganda. f) Ha quedado demostrado que la expresion "El gran cambio" es propia e identifica al partido politico Alianza para el Progreso, conforme se desprende de su estatuto partidario, y se confirma con su utilizacion en las campanas politicas y electorales desde el ano 2002. g) A diferencia del expediente relacionado con el distrito de Cayma, y en el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones desestimo la vacancia del MORDAZA municipal, se advierte que la Municipalidad Provincial de MORDAZA, con su MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, si ordeno expresamente la colocacion de la expresion "El gran cambio", "Trabajando por el gran cambio", "Ano de la consolidacion del gran cambio", y otras similares, como aparece en las ordenes de servicio de publicacion de avisos en diarios de la localidad. En vista de ello, los contratistas no tenian la posibilidad de oponerse a dicha orden, ni a dejar de cumplirla, bajo sancion de no recibir la contraprestacion economica pactada. h) La colocacion de las expresiones MORDAZA citadas fueron incorporadas por obligacion en los contratos celebrados por la entidad MORDAZA, lo que pone en evidencia la intencion manifiesta por parte del MORDAZA municipal de beneficiarse de dicha difusion. Asi, aun cuando la autoridad municipal no sea el dueno, ni tenga vinculos directos o indirectos con los duenos de las empresas que contratan con la entidad MORDAZA, si queda MORDAZA que el objeto de los contratos lo benefician directamente, con lo cual esta participando por interposita persona, al obtener un beneficio directo. i) Finalmente, alega el recurrente que en el acuerdo de concejo impugnado se omite un pronunciamiento sobre las nuevas infracciones realizadas por el MORDAZA municipal, pese a que en la sesion extraordinaria del 26 de setiembre de 2013 ofrecio medios probatorios relacionados con estos nuevos hechos.

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