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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519311 de la municipalidad provincial, denominado Canal MPT Perú, donde se pueden ver los videos institucionales de la entidad edil, los que también se transmiten en el canal personal de Cesar Acuña Peralta, también en youtube, mediante los cuales se difunden las expresiones “Trabajando por el gran cambio”, “El gran cambio”, “El gran cambio no puede detenerse” y similares, que identifi can el proyecto político personal de César Acuña Peralta. c) Agrega que existe un contrato en el sentido amplio del término, ya que en el caso en concreto ha existido la contratación con bienes municipales de medios de prensa privados, esto es, se ha hecho uso de recursos públicos –logísticos y de personal–, para la realización permanente de una campaña de propaganda a favor del proyecto político personal del alcalde provincial. Las frases y expresiones difundidas por la entidad edil, mediante el uso de caudales, bienes y personal de la comuna, son las siguientes: “Trabajando por el gran cambio”, “El gran cambio”, “El gran cambio no puede detenerse”, “Aquí está el gran cambio”, “Aquí se ve el gran cambio”, “El gran cambio en Trujillo”, “El gran cambio de Trujillo”, “Las obras del gran cambio”, “El gran cambio llegó a las pistas”, “El gran cambio en seguridad ciudadana”, “El gran cambio en la comunicación”, “El gran cambio en pensión 65”, “El gran cambio sigue en marcha”. d) En el presente caso existe un interés directo del alcalde provincial, toda vez que la campaña de propaganda fi nanciada con bienes de la entidad municipal, tiene como directo benefi ciario al alcalde provincial a través de su proyecto político personal. e) En cuanto al confl icto de intereses, señala que el alcalde, como titular del pliego –y como persona con intereses particulares–, es quien autoriza, directa o indirectamente, el gasto para la campaña de propaganda, y es, además, el receptor del benefi cio de la realización de dicha campaña, que difunde lo símbolos y expresiones que identifi can su proyecto político personal. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2013-00105, en el cual, con fecha 24 de enero de 2013, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se corrió traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Provincial de Trujillo, a fi n de que convocasen a sesión extraoridnaria. Respecto a los descargos formulados por el alcalde provincial En la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2013, César Acuña Peralta, alcalde provincial, a través de su abogado defensor, presentó sus alegatos bajo los siguientes términos: a) La causal imputada hace referencia a bienes de la entidad edil que se transfi eren a otra persona, no habiendo existido, en el presente caso, ninguna transferencia de bienes de la municipalidad provincial, ya que ella conserva los bienes muebles e inmuebles que tenía cuando asumió el cargo. b) Considera que los hechos que motivaron la causal de vacancia deben ser tratados ante el Poder Judicial, ya que se requiere documentación que tiene que ser valorada a nivel jurídico, y que, en el caso concreto, al no haber existido transferencia de bienes, no se ha vulnerado la causal establecida en la LOM. c) Agrega que las conductas que se le imputan al alcalde en ningún caso se refi eren a la existencia de una relación contractual de alcalde con la entidad edil. En la solicitud de vacancia se hace mención a la existencia de una relación contractual entre terceros con la municipalidad provincial. d) Señala que no se ha acreditado que el alcalde tenga alguna relación con las empresas o personas con las que se ha contratado, o que tenga algún interés propio o directo con la persona con la que la entidad contrató. e) En el presente caso no se cumple con el principio de legalidad ni tipicidad, ya que la conducta del alcalde no se encuentra inmersa en la causal imputada. Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de Trujillo y el recurso de apelación interpuesto En la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2013 los miembros del Concejo Provincial de Trujillo rechazaron, por mayoría (cinco votos a favor y diez votos en contra), la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 068-2013-MPT, del 4 de abril de 2013 (fojas 294 a 295). Dicho acuerdo de concejo fue materia de recurso de apelación por parte de Carlos Enrique Calderón Carvajal, quien alegó, entre otros temas, los siguientes hechos: a) El acuerdo de concejo impugnado incumplía con el requisito de motivación adecuada y sufi ciente, pues la decisión emitida no se sustentaba en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia, y en ese sentido, se advirtió que la decisión vulneraba el artículo IV, numeral 1.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), esto es, se había vulnerado el debido procedimiento. b) Agregó que no se había valorado debidamente el hecho de que la defensa del alcalde expuso como su único argumento legal que no se había confi gurado la causal de vacancia, por cuanto no existía transferencia de bienes municipales. c) No se había valorado la existencia de los numerosos contratos realizados con recursos municipales, el interés directo de la autoridad cuestionada en la realización de esas contrataciones y el confl icto de intereses recaído en la persona del alcalde involucrado. d) No se había mencionado el hecho de que la defensa del alcalde había aceptado, de manera tácita, que era plenamente cierto que la entidad edil realizó diversas contrataciones para difundir la expresión “El gran cambio”, que es núcleo conceptual, textual y gráfi co del proyecto político personal del alcalde provincial. e) Se había realizado una equivocada interpretación del artículo 63 de la LOM, al pretender limitar su aplicación en los casos en que se hubiese realizado una transferencia de bienes a favor de la autoridad cuestionada, cuando una correcta interpretación es la de contratar con recursos municipales, con el fi n de obtener, de manera directa o indirecta, un benefi cio ilegitimo. f) El acuerdo de concejo afectó el debido procedimiento, ya que el alcalde provincial ocultó el alegato escrito de su defensa, el mismo que fue presentado durante el desarrollo de la sesión extraordinaria, pero no fue leído y los regidores no tuvieron acceso a él. Los regidores asistentes que votaron a favor y en contra del acuerdo, lo hicieron sin conocer previamente los argumentos legales de la defensa del alcalde, teniendo como única información lo expuesto por el abogado del alcalde provincial. La defensa del alcalde sí tuvo acceso a la solicitud de vacancia pudiendo preparar sus argumentos jurídicos y fácticos, pero ni los regidores ni el solicitante pudieron conocer los argumentos legales de la defensa del alcalde provincial antes de la sesión, lo cual quiebra el principio de equidad en el manejo de la información a la que tienen derecho las partes de un procedimiento. g) Existieron nuevas infracciones en las que ha incurrido el alcalde provincial y que no fueron incorporadas en la solicitud de vacancia, por cuanto el periodo de investigación llegó hasta el mes de diciembre de 2012. h) Agrega que la primera nueva infracción está representada por el hecho de que la autoridad municipal, el 16 de enero de 2013, emitió el Decreto de Alcaldía N° 004-2013-MPT, a través del cual dispuso, en su artículo primero, declarar el año 2013 como el “Año de la consolidación del gran cambio de Trujillo”, con lo que se evidencia que se incorpora la frase “El gran cambio”, el cual es el núcleo fundamental del símbolo del partido político del alcalde provincial César Acuña Peralta. i) En relación con la segunda nueva infracción, agrega que el alcalde provincial, el 7 de marzo de 2013, hizo uso del personal, logística e infraestructura municipal para difundir su marca política personal. j) En cuanto a la tercera nueva infracción, señala que pese a tener conocimiento de la solicitud de vacancia, el alcalde provincial ha tenido una conducta desafi ante y ha continuado con los actos infractores que motivaron dicha solicitud. Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En mérito del recurso de apelación interpuesto, es que se elevó el expediente de vacancia al Pleno del Jurado Nacional, dándose origen al Expediente N° J-2013-549, y