Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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por mayoria (cinco votos a favor y diez votos en contra), la solicitud de vacancia. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N° 068-2013-MPT, del 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 294 a 295). Dicho acuerdo de concejo fue materia de recurso de apelacion por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alego, entre otros temas, los siguientes hechos: a) El acuerdo de concejo impugnado incumplia con el requisito de motivacion adecuada y suficiente, pues la decision emitida no se sustentaba en la valoracion conjunta y razonada de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia, y en ese sentido, se advirtio que la decision vulneraba el articulo IV, numeral 1.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), esto es, se habia vulnerado el debido procedimiento. b) Agrego que no se habia valorado debidamente el hecho de que la defensa del MORDAZA expuso como su unico argumento legal que no se habia configurado la causal de vacancia, por cuanto no existia transferencia de bienes municipales. c) No se habia valorado la existencia de los numerosos contratos realizados con recursos municipales, el interes directo de la autoridad cuestionada en la realizacion de esas contrataciones y el conflicto de intereses recaido en la persona del MORDAZA involucrado. d) No se habia mencionado el hecho de que la defensa del MORDAZA habia aceptado, de manera MORDAZA, que era plenamente MORDAZA que la entidad MORDAZA realizo diversas contrataciones para difundir la expresion "El gran cambio", que es nucleo conceptual, textual y grafico del proyecto politico personal del MORDAZA provincial. e) Se habia realizado una equivocada interpretacion del articulo 63 de la LOM, al pretender limitar su aplicacion en los casos en que se hubiese realizado una transferencia de bienes a favor de la autoridad cuestionada, cuando una correcta interpretacion es la de contratar con recursos municipales, con el fin de obtener, de manera directa o indirecta, un beneficio ilegitimo. f) El acuerdo de concejo afecto el debido procedimiento, ya que el MORDAZA provincial oculto el alegato escrito de su defensa, el mismo que fue presentado durante el desarrollo de la sesion extraordinaria, pero no fue leido y los regidores no tuvieron acceso a el. Los regidores asistentes que votaron a favor y en contra del acuerdo, lo hicieron sin conocer previamente los argumentos legales de la defensa del MORDAZA, teniendo como unica informacion lo expuesto por el abogado del MORDAZA provincial. La defensa del MORDAZA si tuvo acceso a la solicitud de vacancia pudiendo preparar sus argumentos juridicos y facticos, pero ni los regidores ni el solicitante pudieron conocer los argumentos legales de la defensa del MORDAZA provincial MORDAZA de la sesion, lo cual quiebra el MORDAZA de equidad en el manejo de la informacion a la que tienen derecho las partes de un procedimiento. g) Existieron nuevas infracciones en las que ha incurrido el MORDAZA provincial y que no fueron incorporadas en la solicitud de vacancia, por cuanto el periodo de investigacion llego hasta el mes de diciembre de 2012. h) Agrega que la primera nueva infraccion esta representada por el hecho de que la autoridad municipal, el 16 de enero de 2013, emitio el Decreto de Alcaldia N° 004-2013-MPT, a traves del cual dispuso, en su articulo primero, declarar el ano 2013 como el "Ano de la consolidacion del gran cambio de Trujillo", con lo que se evidencia que se incorpora la frase "El gran cambio", el cual es el nucleo fundamental del simbolo del partido politico del MORDAZA provincial MORDAZA Acuna Peralta. i) En relacion con la MORDAZA nueva infraccion, agrega que el MORDAZA provincial, el 7 de marzo de 2013, hizo uso del personal, logistica e infraestructura municipal para difundir su MORDAZA politica personal. j) En cuanto a la tercera nueva infraccion, senala que pese a tener conocimiento de la solicitud de vacancia, el MORDAZA provincial ha tenido una conducta desafiante y ha continuado con los actos infractores que motivaron dicha solicitud. Respecto al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En merito del recurso de apelacion interpuesto, es que se elevo el expediente de vacancia al Pleno del MORDAZA Nacional, dandose origen al Expediente N° J-2013-549, y

de la municipalidad provincial, denominado MORDAZA MPT Peru, donde se pueden ver los videos institucionales de la entidad MORDAZA, los que tambien se transmiten en el MORDAZA personal de MORDAZA Acuna MORDAZA, tambien en youtube, mediante los cuales se difunden las expresiones "Trabajando por el gran cambio", "El gran cambio", "El gran cambio no puede detenerse" y similares, que identifican el proyecto politico personal de MORDAZA Acuna Peralta. c) Agrega que existe un contrato en el sentido amplio del termino, ya que en el caso en concreto ha existido la contratacion con bienes municipales de medios de prensa privados, esto es, se ha hecho uso de recursos publicos ­logisticos y de personal­, para la realizacion permanente de una MORDAZA de propaganda a favor del proyecto politico personal del MORDAZA provincial. Las frases y expresiones difundidas por la entidad MORDAZA, mediante el uso de caudales, bienes y personal de la comuna, son las siguientes: "Trabajando por el gran cambio", "El gran cambio", "El gran cambio no puede detenerse", "Aqui esta el gran cambio", "Aqui se ve el gran cambio", "El gran cambio en Trujillo", "El gran cambio de Trujillo", "Las obras del gran cambio", "El gran cambio llego a las pistas", "El gran cambio en seguridad ciudadana", "El gran cambio en la comunicacion", "El gran cambio en pension 65", "El gran cambio sigue en marcha". d) En el presente caso existe un interes directo del MORDAZA provincial, toda vez que la MORDAZA de propaganda financiada con bienes de la entidad municipal, tiene como directo beneficiario al MORDAZA provincial a traves de su proyecto politico personal. e) En cuanto al conflicto de intereses, senala que el MORDAZA, como titular del pliego ­y como persona con intereses particulares­, es quien autoriza, directa o indirectamente, el gasto para la MORDAZA de propaganda, y es, ademas, el receptor del beneficio de la realizacion de dicha MORDAZA, que difunde lo simbolos y expresiones que identifican su proyecto politico personal. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2013-00105, en el cual, con fecha 24 de enero de 2013, se emitio el Auto N° 1, a traves del cual se corrio traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA, a fin de que convocasen a sesion extraoridnaria. Respecto a los descargos formulados por el MORDAZA provincial En la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013, MORDAZA Acuna MORDAZA, MORDAZA provincial, a traves de su abogado defensor, presento sus alegatos bajo los siguientes terminos: a) La causal imputada hace referencia a bienes de la entidad MORDAZA que se transfieren a otra persona, no habiendo existido, en el presente caso, ninguna transferencia de bienes de la municipalidad provincial, ya que MORDAZA conserva los bienes muebles e inmuebles que tenia cuando asumio el cargo. b) Considera que los hechos que motivaron la causal de vacancia deben ser tratados ante el Poder Judicial, ya que se requiere documentacion que tiene que ser valorada a nivel juridico, y que, en el caso concreto, al no haber existido transferencia de bienes, no se ha vulnerado la causal establecida en la LOM. c) Agrega que las conductas que se le imputan al MORDAZA en ningun caso se refieren a la existencia de una relacion contractual de MORDAZA con la entidad edil. En la solicitud de vacancia se hace mencion a la existencia de una relacion contractual entre terceros con la municipalidad provincial. d) Senala que no se ha acreditado que el MORDAZA tenga alguna relacion con las empresas o personas con las que se ha contratado, o que tenga algun interes propio o directo con la persona con la que la entidad contrato. e) En el presente caso no se cumple con el MORDAZA de legalidad ni tipicidad, ya que la conducta del MORDAZA no se encuentra inmersa en la causal imputada. Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de MORDAZA y el recurso de apelacion interpuesto En la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013 los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA rechazaron,

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