Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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entre el Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales de Huancavelica y Tayacaja y las municipalidades distritales de MORDAZA, Izcuchaca, Mariscal MORDAZA, Acostambo y Ahuaycha y los sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben continuar con la ejecucion de las acciones de respuesta y rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, segun corresponda, con la finalidad que estas se cumplan dentro el plazo de vigencia de la presente prorroga; debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1067422-1

Nº 011-2014-PCM, y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como para la reduccion y minimizacion del alto riesgo, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 092-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar la prorroga del Estado de Emergencia; Que, de conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; asi como con el articulo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA, Izcuchaca y Mariscal MORDAZA, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, a partir del 27 de marzo de 2014, declarado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-PCM. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales de Huancavelica y Tayacaja y las municipalidades distritales de MORDAZA, Izcuchaca, Mariscal MORDAZA, Acostambo y Ahuaycha, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Educacion y demas instituciones y organismos del Estado dentro de su competencia, continuaran ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda; asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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