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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519581 Nº 011-2014-PCM, y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, así como para la reducción y minimización del alto riesgo, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 092-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar la prórroga del Estado de Emergencia; Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de marzo de 2014, declarado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-PCM. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales de Huancavelica y Tayacaja y las municipalidades distritales de Cuenca, Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Acostambo y Ahuaycha, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Huancavelica y las municipalidades provinciales de Huancavelica y Tayacaja y las municipalidades distritales de Cuenca, Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Acostambo y Ahuaycha y los sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben continuar con la ejecución de las acciones de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en la zona afectada, según corresponda, con la fi nalidad que estas se cumplan dentro el plazo de vigencia de la presente prórroga; debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1067422-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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