Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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a) Si la deuda determinada por la Resolucion que dispone la devolucion, es superior a treinta (30) UIT e inferior a cincuenta (50) UIT, el pago se efectuara a partir de la suscripcion del compromiso de devolucion, y se cancelara hasta en diez (10) armadas mensuales. b) Si la deuda determinada por la Resolucion que dispone la devolucion, es superior a cincuenta (50) UIT e inferior a ochenta (80) UIT, el pago se efectuara a partir de la suscripcion del compromiso de devolucion, y se cancelara hasta en veinte (20) armadas mensuales. c) Si la deuda determinada por la Resolucion que dispone la devolucion, es superior a ochenta (80) UIT e inferior a ciento cincuenta (150) UIT, el pago se efectuara a partir de la suscripcion del compromiso de devolucion, y se cancelara hasta en treinta (30) armadas mensuales. d) Si la deuda determinada por Resolucion que dispone la devolucion, es superior a ciento cincuenta (150) UIT e inferior a doscientos cincuenta (250) UIT, el pago se efectuara a partir de la suscripcion del compromiso de devolucion, y se cancelara hasta en cuarenta (40) armadas mensuales. e) Si la deuda determinada por la Resolucion que dispone la devolucion es superior a doscientos cincuenta (250) UIT a mas, el pago se efectuara a partir de la suscripcion del compromiso de devolucion, y se cancelara desde cincuenta (50) armadas mensuales hasta un MORDAZA de cien (100) armadas mensuales. Articulo Sexto.Celebrando el compromiso de devolucion, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debera incluir las obligaciones contenidas en el mismo, en el presupuesto anual del ejercicio siguiente o ejercicio correspondiente. Articulo Setimo.En el supuesto que el acreedor no acceda a celebrar el compromiso de devolucion para efectuar el pago en forma diferida, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remitira una Carta Notarial reiterandole el ofrecimiento de pago a la suscripcion inmediata del compromiso correspondiente; en el transcurso de los tres (3) dias siguientes. Vencido dicho plazo, y en caso de actitud negativa, no se procedera a consignarlos ni depositarlos. Articulo Octavo.En los casos en que el acreedor presente una propuesta de devolucion de su acreencia reduciendo su monto, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se encuentra facultada para negociar y aceptar toda oferta que se considere ventajosa para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, suscribiendo los compromisos extrajudiciales de pago, de ser el caso. De suscribirse los compromisos extrajudiciales de pago previstos en este articulo no seran de aplicacion las limitaciones contenidas en la presente Ordenanza.

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

naturaleza laboral, informando a la Gerencia Municipal Metropolitana. (...). Segunda.- La devolucion de tributos o de otros recursos municipales se MORDAZA efectiva en funcion a la disponibilidad financiera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- La Gerencia de Finanzas de la Municipalidad de MORDAZA y la Gerencia de Finanzas del Servicio de Administracion Tributaria ­SAT adecuaran sus procedimientos internos para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- El presente procedimiento sera de aplicacion para las resoluciones de devolucion que emita el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguese la Ordenanza N° 455 y sus normas modificatorias. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA,18 de marzo del 2014 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Suprimen arbitrios pendientes de pago, correspondiente a los ejercicios fiscales del 2000 al 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 304-MDCH
Chaclacayo, 12 de marzo del 2014 VISTO: En sesion de concejo, el Informe N° 071-2014/ MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica, El Informe N° 012-2014-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Proyecto de ordenanza respecto a los arbitrios 2000 al 2005; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 74° establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio; Que, la Ley de Tributacion Municipal establece en su articulo 69° que los arbitrios se calculan en funcion del costo efectivo del servicio brindado, ademas indica que la ordenanzas que aprueben montos de tasas por arbitrios deben ser ratificadas y publicadas para su aplicacion; Que, el Informe de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, establece que entre los anos 2000 al 2005, la Municipalidad de Chaclacayo no se encuentra entre los que obtuvieron ratificacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA, en el plazo previsto por ley, por lo cual se vulnera el MORDAZA de legalidad tributaria contenida en el articulo 74° de la Constitucion Politica, al tratarse de normas sin sujetarse a los limites que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades, por lo que no se encontraban habilitadas para su cobro al MORDAZA de las referidas ordenanzas; Que, la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 13640-5-2008, que constituye precedente y es de observancia obligatoria, senala respecto a los contribuyentes que pagaron oportunamente los arbitrios municipales de los anos 2002 a 2005 (en el caso particular de la Municipalidad de Lince), es de aplicacion lo establecido en el articulo 49° del Texto

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Modificar el numeral 21 del articulo 58° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: Articulo 58°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas las siguientes: (...) 21. Supervisar y disponer el saneamiento de deudas que signifiquen mejoras economicas para la Municipalidad, asi como el saneamiento o reduccion de pasivos y cualquier obligacion o contingencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro del Plan de Consolidacion del Regimen Patrimonial de la Municipalidad. La Gerencia de Finanzas queda facultada para celebrar cualquier compromiso necesario para ejercer la funcion conferida, lo que se hace extensiva incluso a la devolucion de acreencias de terceros, cuando hayan presentado solicitudes reduciendo el monto de lo debido, en este caso la Gerencia de Finanzas, puede negociar y aceptar cualquier oferta ventajosa para la institucion. Lo anterior incluye la suscripcion de compromisos posteriores de sentencias que no MORDAZA de

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