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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519570 a) Si la deuda determinada por la Resolución que dispone la devolución, es superior a treinta (30) UIT e inferior a cincuenta (50) UIT, el pago se efectuará a partir de la suscripción del compromiso de devolución, y se cancelará hasta en diez (10) armadas mensuales. b) Si la deuda determinada por la Resolución que dispone la devolución, es superior a cincuenta (50) UIT e inferior a ochenta (80) UIT, el pago se efectuará a partir de la suscripción del compromiso de devolución, y se cancelará hasta en veinte (20) armadas mensuales. c) Si la deuda determinada por la Resolución que dispone la devolución, es superior a ochenta (80) UIT e inferior a ciento cincuenta (150) UIT, el pago se efectuará a partir de la suscripción del compromiso de devolución, y se cancelará hasta en treinta (30) armadas mensuales. d) Si la deuda determinada por Resolución que dispone la devolución, es superior a ciento cincuenta (150) UIT e inferior a doscientos cincuenta (250) UIT, el pago se efectuará a partir de la suscripción del compromiso de devolución, y se cancelará hasta en cuarenta (40) armadas mensuales. e) Si la deuda determinada por la Resolución que dispone la devolución es superior a doscientos cincuenta (250) UIT a más, el pago se efectuará a partir de la suscripción del compromiso de devolución, y se cancelará desde cincuenta (50) armadas mensuales hasta un máximo de cien (100) armadas mensuales. Artículo Sexto.- Celebrando el compromiso de devolución, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá incluir las obligaciones contenidas en el mismo, en el presupuesto anual del ejercicio siguiente o ejercicio correspondiente. Artículo Sétimo.- En el supuesto que el acreedor no acceda a celebrar el compromiso de devolución para efectuar el pago en forma diferida, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá una Carta Notarial reiterándole el ofrecimiento de pago a la suscripción inmediata del compromiso correspondiente; en el transcurso de los tres (3) días siguientes. Vencido dicho plazo, y en caso de actitud negativa, no se procederá a consignarlos ni depositarlos. Artículo Octavo.- En los casos en que el acreedor presente una propuesta de devolución de su acreencia reduciendo su monto, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra facultada para negociar y aceptar toda oferta que se considere ventajosa para la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscribiendo los compromisos extrajudiciales de pago, de ser el caso. De suscribirse los compromisos extrajudiciales de pago previstos en este artículo no serán de aplicación las limitaciones contenidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modifi car el numeral 21 del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812 y sus modifi catorias, en los siguientes términos: Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas las siguientes: (…) 21. Supervisar y disponer el saneamiento de deudas que signifi quen mejoras económicas para la Municipalidad, así como el saneamiento o reducción de pasivos y cualquier obligación o contingencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del Plan de Consolidación del Régimen Patrimonial de la Municipalidad. La Gerencia de Finanzas queda facultada para celebrar cualquier compromiso necesario para ejercer la función conferida, lo que se hace extensiva incluso a la devolución de acreencias de terceros, cuando hayan presentado solicitudes reduciendo el monto de lo debido, en este caso la Gerencia de Finanzas, puede negociar y aceptar cualquier oferta ventajosa para la institución. Lo anterior incluye la suscripción de compromisos posteriores de sentencias que no sean de naturaleza laboral, informando a la Gerencia Municipal Metropolitana. (…). Segunda.- La devolución de tributos o de otros recursos municipales se hará efectiva en función a la disponibilidad fi nanciera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- La Gerencia de Finanzas de la Municipalidad de Lima y la Gerencia de Finanzas del Servicio de Administración Tributaria –SAT adecuarán sus procedimientos internos para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- El presente procedimiento será de aplicación para las resoluciones de devolución que emita el Servicio de Administración Tributaria – SAT a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 455 y sus normas modifi catorias. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima,18 de marzo del 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1066246-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Suprimen arbitrios pendientes de pago, correspondiente a los ejercicios fiscales del 2000 al 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 304-MDCH Chaclacayo, 12 de marzo del 2014 VISTO: En sesión de concejo, el Informe N° 071-2014/ MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe N° 012-2014-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Proyecto de ordenanza respecto a los arbitrios 2000 al 2005; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74° establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio; Que, la Ley de Tributación Municipal establece en su artículo 69° que los arbitrios se calculan en función del costo efectivo del servicio brindado, además indica que la ordenanzas que aprueben montos de tasas por arbitrios deben ser ratifi cadas y publicadas para su aplicación; Que, el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, establece que entre los años 2000 al 2005, la Municipalidad de Chaclacayo no se encuentra entre los que obtuvieron ratifi cación del Concejo Metropolitano de Lima, en el plazo previsto por ley, por lo cual se vulnera el principio de legalidad tributaria contenida en el artículo 74° de la Constitución Política, al tratarse de normas sin sujetarse a los límites que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que no se encontraban habilitadas para su cobro al amparo de las referidas ordenanzas; Que, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 13640-5-2008, que constituye precedente y es de observancia obligatoria, señala respecto a los contribuyentes que pagaron oportunamente los arbitrios municipales de los años 2002 a 2005 (en el caso particular de la Municipalidad de Lince), es de aplicación lo establecido en el artículo 49° del Texto