Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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Articulo 16°.- Requisitos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal. Son requisitos para postular a Delegado Vecinal: 16.1. Demostrar residencia efectiva de MORDAZA o habitacion en la MORDAZA para la cual postula por un minimo de seis (6) meses. La residencia se demuestra con el domicilio que figura en el DNI. Excepcionalmente, se podra acreditar la residencia con documentos distintos al DNI. Dichas excepciones, asi como la documentacion a presentar, seran establecidas en el Reglamento Electoral. 16.2.- Ser ciudadano en ejercicio. 16.3.- Presentar una Hoja de MORDAZA documentada. 16.4.-Presentar una Declaracion Jurada manifestando que cuenta con disponibilidad de tiempo para cumplir las funciones que asumira en caso que sea elegido. Siendo este, por su propia naturaleza, un trabajo voluntario ad honorem. 16.5.- No encontrase inmerso en ninguno de los impedimentos senalados en el articulo 17° de la presente ordenanza. Articulo 17°.- Impedimentos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal. Son impedimentos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal los siguientes: 17.1.- Laborar, prestar servicios o mantener un vinculo contractual con la Municipalidad Metropolitana de Lima. 17.2.- Haber perdido su calidad de miembro de la Junta Vecinal Comunal en aplicacion de las causales previstas en los numerales 20.2 20.3 y 20.4 del articulo 20° de la presente Ordenanza en el periodo inmediato anterior. 17.3.- Estar cumpliendo sentencia, consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la MORDAZA por delito doloso. 17.4.- Haber cumplido dos periodos consecutivos como miembro de la Junta Vecinal, acorde al articulo 10° de la presente Ordenanza. 17.5.- Por haber sido objeto de inhabilitacion prevista en el articulo 5° de la presente Ordenanza. Articulo 18°.- De la inscripcion de las Listas. La inscripcion de las listas candidatas debera efectuarse de la siguiente manera: 18.1.- El que encabeza la lista solicitara la inscripcion de la lista ante el Comite Electoral Desconcentrado (CED), presentando la respectiva solicitud de inscripcion, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 18.2.- Una vez presentada la solicitud de inscripcion, el Comite Electoral Desconcentrado (CED) efectuara las verificaciones correspondientes. En caso de comprobarse defectos o deficiencias se notificara al representante de la lista para que, en un plazo de dos (2) dias calendarios contados a partir de la notificacion, proceda a subsanar las deficiencias encontradas. 18.3.- En caso de no subsanarse oportunamente las deficiencias encontradas, el Comite Electoral Desconcentrado (CED) en un plazo no mayor de dos (2) dias calendarios, declarara improcedente la inscripcion solicitada. Este acto es impugnable ante el Comite Electoral Central (CEC), hasta dos (2) dias habiles despues de su notificacion. El Comite Electoral Central, a partir de la fecha de MORDAZA de la impugnacion, resolvera en un plazo no mayor de cuatro (4) dias calendarios. Articulo 19°.- Del acto de sufragio y del acto de proclamacion y publicaciones. El acto de sufragio debera desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos: 19.1.- Todo vecino al momento de sufragar debera presentar su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI), unico documento valido para ejercer su derecho a sufragio ante la mesa de votacion. 19.2.- Los votos en MORDAZA y nulos no favoreceran a ninguna lista. Luego de finalizado el MORDAZA de sufragio, el Comite Electoral Desconcentrado (CED), al haber definido completamente la lista ganadora en cada sector catastral, procedera a realizar la proclamacion.

Articulo 13°.- Derechos de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales. Son derechos de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales: 13.1. Intervenir como agente participante del MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. 13.2. Ser candidatos a ser miembro del Comite de Vigilancia en el Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. 13.3. Recibir capacitacion e instruccion para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de su funcion. Articulo 14°.- Obligaciones de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales. Son obligaciones de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales: 14.1.- Cumplir con probidad, honestidad y diligencia las funciones de las Juntas Vecinales Comunales. 14.2.- Llevar un Libro de Actas de las Sesiones. 14.3.- La Junta Vecinal Comunal debe presentar el Informe de la reunion bimestral, a traves de una carta simple dirigida a la Gerencia de Participacion Vecinal, acompanandola de copias de las actas correspondientes. La Gerencia de Participacion Vecinal podra solicitar el Libro de Actas al Coordinador General de la Junta Vecinal Comunal, cuando lo considere conveniente. 14.4.- La Junta Vecinal Comunal debe entregar el Libro de Actas cuando sea solicitado por la Gerencia de Participacion Vecinal y al termino del mandato de la Junta Vecinal Comunal. El cargo de miembro de la Junta Vecinal Comunal es ad honorem. Articulo 15°.- De la conformacion de las listas. Las listas se conformaran atendiendo a las siguientes condiciones: 15.1. La eleccion de las Juntas Vecinales Comunales sera mediante eleccion universal, directa y secreta por los vecinos y vecinas, ciudadanos residentes en cada uno de los sectores catastrales. Se realizara a traves de listas cerradas. La lista esta conformada por siete (7) miembros, mas tres (3) accesitarios, encabezada por un candidato a Coordinador General. Dichas listas deben conformarse por no menos de dos (2) hombres o mujeres; un minimo de dos (2) ciudadanos/as cuya edad oscile entre dieciocho (18) y veintinueve (29) anos de edad; y un (1) ciudadano, representante de Asentamiento Humano o Cooperativa o Asociacion de Vivienda de cada sector catastral donde existan, conforme lo determine el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vecinos y vecinas solo podran votar en uno (1) de los sectores catastrales. La eleccion se realizara en una sola jornada electoral, al mismo tiempo, en todos los sectores catastrales del Cercado de Lima. 15.2. El candidato que integre una lista inscrita no podra figurar en otra lista del mismo u otro sector catastral, asi como tampoco podra postular a mas de una representacion. 15.3. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los coordinadores, lo que mas le favorezca, segun el orden de candidatos propuestos por cada lista. La asignacion de cargos de coordinadores se efectua redondeando el numero entero superior. La cifra repartidora se aplica entre todas las demas listas participantes para establecer el numero de coordinadores que le corresponda. 15.4. La lista debera presentar como minimo un formulario que contenga el respaldo de cien (100) firmas de vecinos que demuestren residencia en el Cercado de MORDAZA, numero de DNI y domicilio en el sector catastral al que postulan. 15.5. La lista presentara, conjuntamente con la solicitud de inscripcion a candidatos a la Junta Vecinal Comunal, un Plan de Trabajo a desarrollar en su zona. 15.6. La eleccion de los integrantes de la Junta Vecinal Comunal significa tambien la eleccion de los representantes de estas ante la Junta de Delegados Comunales que recaera en el candidato a Coordinador General de la lista ganadora en cada sector.

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