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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519565 Artículo 13°.- Derechos de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales. Son derechos de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales: 13.1. Intervenir como agente participante del proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. 13.2. Ser candidatos a ser miembro del Comité de Vigilancia en el Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. 13.3. Recibir capacitación e instrucción para el ejercicio de sus funciones con la fi nalidad de garantizar la efi cacia y efi ciencia de su función. Artículo 14°.- Obligaciones de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales. Son obligaciones de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales: 14.1.- Cumplir con probidad, honestidad y diligencia las funciones de las Juntas Vecinales Comunales. 14.2.- Llevar un Libro de Actas de las Sesiones. 14.3.- La Junta Vecinal Comunal debe presentar el Informe de la reunión bimestral, a través de una carta simple dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, acompañándola de copias de las actas correspondientes. La Gerencia de Participación Vecinal podrá solicitar el Libro de Actas al Coordinador General de la Junta Vecinal Comunal, cuando lo considere conveniente. 14.4.- La Junta Vecinal Comunal debe entregar el Libro de Actas cuando sea solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal y al término del mandato de la Junta Vecinal Comunal. El cargo de miembro de la Junta Vecinal Comunal es ad honorem. Artículo 15°.- De la conformación de las listas. Las listas se conformarán atendiendo a las siguientes condiciones: 15.1. La elección de las Juntas Vecinales Comunales será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos y vecinas, ciudadanos residentes en cada uno de los sectores catastrales. Se realizará a través de listas cerradas. La lista está conformada por siete (7) miembros, más tres (3) accesitarios, encabezada por un candidato a Coordinador General. Dichas listas deben conformarse por no menos de dos (2) hombres o mujeres; un mínimo de dos (2) ciudadanos/as cuya edad oscile entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad; y un (1) ciudadano, representante de Asentamiento Humano o Cooperativa o Asociación de Vivienda de cada sector catastral donde existan, conforme lo determine el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vecinos y vecinas sólo podrán votar en uno (1) de los sectores catastrales. La elección se realizará en una sola jornada electoral, al mismo tiempo, en todos los sectores catastrales del Cercado de Lima. 15.2. El candidato que integre una lista inscrita no podrá fi gurar en otra lista del mismo u otro sector catastral, así como tampoco podrá postular a más de una representación. 15.3. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los coordinadores, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por cada lista. La asignación de cargos de coordinadores se efectúa redondeando el número entero superior. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de coordinadores que le corresponda. 15.4. La lista deberá presentar como mínimo un formulario que contenga el respaldo de cien (100) fi rmas de vecinos que demuestren residencia en el Cercado de Lima, número de DNI y domicilio en el sector catastral al que postulan. 15.5. La lista presentará, conjuntamente con la solicitud de inscripción a candidatos a la Junta Vecinal Comunal, un Plan de Trabajo a desarrollar en su zona. 15.6. La elección de los integrantes de la Junta Vecinal Comunal signifi ca también la elección de los representantes de éstas ante la Junta de Delegados Comunales que recaerá en el candidato a Coordinador General de la lista ganadora en cada sector. Artículo 16°.- Requisitos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal. Son requisitos para postular a Delegado Vecinal: 16.1. Demostrar residencia efectiva de casa o habitación en la zona para la cual postula por un mínimo de seis (6) meses. La residencia se demuestra con el domicilio que fi gura en el DNI. Excepcionalmente, se podrá acreditar la residencia con documentos distintos al DNI. Dichas excepciones, así como la documentación a presentar, serán establecidas en el Reglamento Electoral. 16.2.- Ser ciudadano en ejercicio. 16.3.- Presentar una Hoja de Vida documentada. 16.4.-Presentar una Declaración Jurada manifestando que cuenta con disponibilidad de tiempo para cumplir las funciones que asumirá en caso que sea elegido. Siendo éste, por su propia naturaleza, un trabajo voluntario ad honorem. 16.5.- No encontrase inmerso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 17° de la presente ordenanza. Artículo 17°.- Impedimentos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal. Son impedimentos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal los siguientes: 17.1.- Laborar, prestar servicios o mantener un vínculo contractual con la Municipalidad Metropolitana de Lima. 17.2.- Haber perdido su calidad de miembro de la Junta Vecinal Comunal en aplicación de las causales previstas en los numerales 20.2 20.3 y 20.4 del artículo 20° de la presente Ordenanza en el periodo inmediato anterior. 17.3.- Estar cumpliendo sentencia, consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad por delito doloso. 17.4.- Haber cumplido dos períodos consecutivos como miembro de la Junta Vecinal, acorde al artículo 10° de la presente Ordenanza. 17.5.- Por haber sido objeto de inhabilitación prevista en el artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo 18°.- De la inscripción de las Listas. La inscripción de las listas candidatas deberá efectuarse de la siguiente manera: 18.1.- El que encabeza la lista solicitará la inscripción de la lista ante el Comité Electoral Desconcentrado (CED), presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 18.2.- Una vez presentada la solicitud de inscripción, el Comité Electoral Desconcentrado (CED) efectuará las verifi caciones correspondientes. En caso de comprobarse defectos o defi ciencias se notifi cará al representante de la lista para que, en un plazo de dos (2) días calendarios contados a partir de la notifi cación, proceda a subsanar las defi ciencias encontradas. 18.3.- En caso de no subsanarse oportunamente las defi ciencias encontradas, el Comité Electoral Desconcentrado (CED) en un plazo no mayor de dos (2) días calendarios, declarará improcedente la inscripción solicitada. Este acto es impugnable ante el Comité Electoral Central (CEC), hasta dos (2) días hábiles después de su notifi cación. El Comité Electoral Central, a partir de la fecha de presentación de la impugnación, resolverá en un plazo no mayor de cuatro (4) días calendarios. Artículo 19°.- Del acto de sufragio y del acto de proclamación y publicaciones. El acto de sufragio deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos: 19.1.- Todo vecino al momento de sufragar deberá presentar su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI), único documento válido para ejercer su derecho a sufragio ante la mesa de votación. 19.2.- Los votos en blanco y nulos no favorecerán a ninguna lista. Luego de fi nalizado el proceso de sufragio, el Comité Electoral Desconcentrado (CED), al haber defi nido completamente la lista ganadora en cada sector catastral, procederá a realizar la proclamación.