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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519573 Sétima.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1066301-1 Modifican el “Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores” y Anexo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014/MM Mirafl ores, 20 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Asimismo, según el artículo 6 de este dispositivo, las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, y las metas se establecen para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la fi nalidad del citado Plan; Que, en mérito de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, así como de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; a efectos de cumplir con la meta pertinente, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 017-2013/MM, de fecha 23 de diciembre de 2013, que aprueba el “Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores”, así como el Anexo que forma parte del mencionado plan; habiéndose encargado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de la misma y la remisión de lo aprobado a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con posterioridad, a través del Informe Nº 010- 2014-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente señala que es necesario modifi car parte de la información de la Meta 1, descrita en el numeral 8.1 del punto 8: Mecanismos de Ejecución y Financiamiento del “Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores”, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 017-2013/MM, debiendo considerarse la realización de cuatro (04) talleres, con un aforo mínimo de cincuenta (50) asistentes; aspecto que deberá refl ejarse en el cuadro contenido en el Anexo Nº 01 que forma parte del plan en mención; Que, por lo expuesto, es necesario efectuar la modifi cación acorde con lo solicitado por el área encargada del tema bajo análisis, a efecto de cumplir el Informe Final formulado por el Equipo de Trabajo conformado para el cumplimiento de la “META 32: Elaborar un plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores”, los informes técnicos que lo sustentan y el correspondiente Plan de Gestión, aprobado oportunamente con el Decreto de Alcaldía Nº 017-2013/MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el “Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores” así como el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del mencionado plan, aprobados por Decreto de Alcaldía Nº 017-2013/MM de fecha 23 de diciembre de 2013, únicamente en el extremo referido de la Meta 1 del plan, descrita en el numeral 8.1 del punto 8: Mecanismos de Ejecución y Financiamiento, a efectos de considerarse la realización de cuatro (04) talleres, con un aforo mínimo de cincuenta (50) asistentes; conforme a los considerandos señalados en el presente decreto. Artículo Segundo.- Precisar que el Decreto de Alcaldía Nº 017-2013/MM, de fecha 23 de diciembre de 2013, mantiene validez en todo su demás contenido. Artículo Tercero.- Disponer que se remita la publicación del presente decreto de alcaldía, así como del plan y anexo modifi cado en virtud del Artículo Primero, a la Ofi cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como del anexo que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores. gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1066287-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan la venta, comercialización y consumo de drogas ilegales y bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito ORDENANZA N° 314-MDS Surquillo, 28 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º inciso 3.2 dispone que es función específi ca exclusiva de la municipalidad distrital: Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante la Ordenanza Nº 154-MDS de fecha 16 de septiembre del 2005, se regula la venta y el consumo de bebidas alcohólicas dentro de nuestro distrito,