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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519577 Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley Nº 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Concejo Nacional del Ambiente - CONAM, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobación del Concejo Nacional del Ambiente -CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, precisándose además que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; fusión que fi nalmente concluyese con la desactivación y extinción del precitado CONAM declarado a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2005- MDCH se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chancay, al amparo de la Ley Nº 28245, la misma que necesita ser adecuada al nuevo marco legal vigente, Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley General del Sistema Ambiental; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR EL MARCO LEGAL DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que consta de diecisiete (17) artículos distribuidos en tres (03) títulos, así como dos (02) disposiciones transitorias y una (01) disposición fi nal, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1065936-1 Aprueban normas reglamentarias para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-MDCH Chancay, 28 de febrero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el dictamen Nº 004-2014-MDCH/CSPPS presentado por la Comisión de Regidores de Servicios Públicos mediante el cual presentan el proyecto de Ordenanza que aprueba normas reglamentarias para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado es concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de la aprobación de ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 49 de la Constitución Política del Estado, tienen rango de Ley en su calidad de normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Motorizados o no motorizados establece en su cuarta disposición complementaria y fi nal que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 009-2008-MDCH de fecha 7 de agosto del 2008, se prohibió el otorgamiento de nuevas autorizaciones de permisos de operación para las personas naturales, empresas y/o asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores motorizados y no motorizados así como el incremento de fl ota; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2013- MDCH se aprobó el Reglamento de Transporte en Vehículos Menores Motorizados y el Cuadro de Infracciones, Califi caciones, Sanciones y medidas preventivas para el Transportador o Persona Jurídica, Natural o conductores en el distrito de Chancay; Que, a su vez mediante Ordenanza Municipal Nº 009- 2013-MDCH se aprobó el Plan Regulador para Vehículos Menores Motorizados del distrito de Chancay, documento de gestión que contiene un conjunto de propuestas destinadas al manejo planifi cado del sistema de transporte especial en el distrito de Chancay con el objetivo de lograr el otorgamiento de dicho servicio considerando la satisfacción de la demanda de usuarios, el cuidado del medio ambiente, la conservación del Centro Histórico del distrito; siendo una de sus propuestas la sectorización del distrito en zonas de trabajo cada una de ellas con un tratamiento especial acorde a sus necesidades;