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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519564 niños y niñas, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y, en general, de grupos sociales excluidos; así como la eliminación de toda discriminación por razones de etnia, religión, género, orientación sexual o de cualquier otra forma de discriminación. 5) Equidad: Se deberán promover acciones para lograr una equidad social y de género en las políticas públicas que se ejecuten en el distrito del Cercado de Lima, así como políticas de igualdad de oportunidades para todos los vecinos y vecinas del Cercado de Lima. Artículo 4°.- Defi niciones. Las Juntas Vecinales Comunales, las Juntas de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local - CODEL, son organismos de representación vecinal de distinto nivel en todo el Cercado de Lima. Tienen como función central velar por los intereses de la comunidad así como el cumplimiento de los acuerdos que se adopten a favor de su circunscripción territorial. La Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima son el primer nivel de representación. Son un total de veinte (20) Juntas vecinales comunales, ubicadas por cada uno de los sectores catastrales del Cercado de Lima. La Junta de Delegados Comunales es el órgano de coordinación comunal del Cercado de Lima, está conformado por veintiocho (28) integrantes, presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, veinte (20) representantes de las Juntas Vecinales Comunales, y siete (7) representantes de organizaciones sociales. El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima – CODEL, es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Está conformado por doce (12) miembros; el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, quien la presidirá; cinco (5) regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y seis (6) representantes vecinales del Cercado de Lima. Artículo 5°.- Prohibición de solicitar donaciones. Los miembros de la Junta Vecinal Comunal, los integrantes de la Junta de Delegados Comunales y los representantes vecinales ante el CODEL, se encuentran prohibidos de solicitar o gestionar, a título personal o colectivo, donaciones de bienes o dinero en nombre de una o más Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales, el CODEL o la Municipalidad Metropolitana de Lima, salvo que cuenten con autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima para ello. El incumplimiento de esta disposición, debidamente acreditado, acarrea la inhabilitación del representante para postular a ser miembro de la Junta Vecinal Comunal, Junta de Delegados Comunales o del CODEL y la pérdida de la representación que ostenta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que hubiese lugar. TÍTULO II LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 6°.- Conformación y funciones de las Juntas Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales están conformadas por un Coordinador General, que la dirige y por seis (06) coordinadores temáticos: Coordinador de Desarrollo Urbano y Espacios Públicos; Coordinador de Desarrollo Social; Coordinador de Cultura y Deporte; Coordinador de Convivencia y Seguridad; Coordinador de Medio Ambiente; y, Coordinador de Servicios Municipales. A excepción del Coordinador General, que recae en quien encabeza la lista ganadora elegida, los demás coordinadores se determinan y asumen en la primera sesión de la Junta Vecinal. Artículo 7°.- Origen y autonomía de las Juntas Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima surgen a través de votación libre y democrática. Son órganos de coordinación que representan a los vecinos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las Juntas Vecinales Comunales son autónomas y se constituyen libre y democráticamente. Está prohibida cualquier injerencia externa en su organización y en sus decisiones por parte de otras organizaciones y del Estado, salvo para la organización de los procesos electorales, que contará con el apoyo y participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, si se requiere, de los órganos electorales nacionales. Artículo 8°.- Plan de Trabajo. Las Juntas Vecinales Comunales deben contar con un Plan de Trabajo a desarrollar para la zona que representan que considere de manera objetiva y razonable los problemas reales de la misma, proponiendo soluciones viables y los medios precisos y concretos. Artículo 9°.- Periodicidad de reunión de la Junta Vecinal – y reunión de ésta con la asamblea de vecinos. Las Juntas Vecinales Comunales se reunirán una vez cada dos meses como mínimo y cada una se reunirá ordinariamente con la asamblea de vecinos del sector territorial que representan cuatro (4) veces al año. Adicionalmente, podrán ser convocadas en forma extraordinaria por el Coordinador General o por no menos de cuatro (4) de los miembros de la correspondiente Junta Vecinal Comunal, cuando el Coordinador General se encuentre materialmente impedido o se niegue a realizar la convocatoria. En dichas asambleas, cuando menos, se deberá informar de las actividades ejecutadas, las mismas que deben estar contenidas en el Libro de Actas legalizado de la Junta Vecinal. Artículo 10°.- De la conformación de las Juntas Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima están constituidas en zonas que responden a un ámbito geográfi co. Son veinte (20) las Juntas Vecinales Comunales, ubicadas en cada uno de los sectores catastrales que en conjunto conforman las seis (6) zonas del Cercado de Lima, establecidas en la Ordenanza N° 1630. Artículo 11°.- Periodicidad de la representación. El periodo de representación de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima será de dos (02) años, a partir de la fecha de la instalación de la Junta, la que se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los nuevos miembros de las Juntas Vecinales Comunales elegidas. Los miembros de las Juntas Vecinales Comunales pueden ser reelegidos de inmediato solo por un período adicional, luego del cual no pueden volver a candidatear de manera inmediata. Transcurrido un período, como mínimo, el ex miembro puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Artículo 12°.- Funciones de la Junta Vecinal Comunal. Las Juntas Vecinales Comunales cumplen las siguientes funciones: 12.1.- Ejercer la representación de los vecinos del sector catastral en donde fueron elegidos canalizando sus inquietudes, sugerencias y pedidos ante la Junta de Delegados Comunales del Cercado de Lima y ante el Concejo Municipal. 12.2.- Supervisar la prestación y mejora de la calidad de los servicios municipales. 12.3.- Supervisar el cumplimiento de las normas municipales. 12.4.- Supervisar y fi scalizar la ejecución de obras municipales. 12.5.- Supervisar y fi scalizar otros servicios que contribuyan al desarrollo del sector catastral implementados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12.6.- Apoyar la seguridad ciudadana en su sector catastral y en el Cercado de Lima. 12.7.- Promover ante las instancias que correspondan, la inscripción en el Sistema Integral de Salud para los ciudadanos en estado de extrema pobreza, así como la inscripción en el Registro Nacional de Identidad-RENIEC. La supervisión a la que hace referencia el presente artículo está referida a la facultad que tiene la Junta Vecinal Comunal para realizar vigilancia, pedir explicación e información de los proyectos, obras y propuestas que se programen. No corresponde a la Junta Vecinal Comunal, en el desempeño de esta función, realizar análisis de expedientes, control técnico y/o paralización de la ejecución de obras.