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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519568 por la Gerencia de Participación Vecinal mediante Resolución de Gerencia. Artículo 41°.- Proclamación de resultados. Luego de concluido el proceso de sufragio, el Comité Electoral Desconcentrado procederá a proclamar a los candidatos ganadores. Artículo 42°.- Facultades. Los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL tienen las siguientes facultades: 41.1. Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima y la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 41.2. Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima y en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 41.3. Recoger y presentar ante el CODEL las solicitudes e iniciativas formuladas por los ciudadanos y ciudadanas residentes, y las juntas vecinales comunales presentes en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 41.4. Proponer inversiones de infraestructura y servicios en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 41.5. Coordinar con los diferentes actores del desarrollo económico y social presentes en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 41.6. Promover la identidad vecinal, el diálogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, culturales, religiosos y vecinales en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan y buscar la solución de los confl ictos que pudieran producirse entre ellos. Artículo 43°.- Cargo ad honorem. Los representantes del Cercado de Lima ante el CODEL tienen el deber de cumplir con probidad, honestidad y diligencia sus funciones. El cargo de representantes del Cercado de Lima ante el CODEL es ad honorem. Artículo 44º.- Deberes. Los representantes vecinales ante el CODEL, deberán: 44.1. Rendir cuentas a la ciudadanía por lo menos una (1) vez al año en el periodo establecido. 44.2. Generar trimestralmente informes a la Casa Vecinal. 44.3. Promover la participación activa e informada. 44.4. Asistir a por lo menos dos (2) de las reuniones ordinarias de la Junta de Delegados Comunales. Artículo 45°.- Causas de la pérdida de la representación. La representación ante el CODEL se pierde por las siguientes causales: 45.1. Por renuncia. 45.2. Por encontrarse cumpliendo sentencia, consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad por delito doloso. 45.3. Por no rendir cuentas en el periodo establecido. 45.4. Por inasistencia injustifi cada a 3 sesiones seguidas o a 6 sesiones alternas del CODEL. 45.5. Por inasistencia injustifi cada a dos sesiones de la Junta de Delegados Comunales 45.6. Por haber infringido la prohibición contenida en el artículo 5° de la presente Ordenanza 45.7. Por fallecimiento. 45.8 Por incapacidad temporal o permanente que le impida cumplir con sus obligaciones. Artículo 46°.- Convocatoria a suplente. Cuando los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL hayan perdido el cargo, se convocará al suplente correspondiente para que asuma sus funciones por lo que reste del periodo. Artículo 47°.- Instalación. El CODEL se instalará cuando lo convoque el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de la elección y proclamación de los representantes vecinales del Cercado de Lima. Artículo 48°.- Convocatoria. Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notifi cadas con tres (3) días calendarios de anticipación por cualquier medio válido. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria será con (2) dos días calendarios de anticipación. Artículo 49°.- Reunión ordinaria y extraordinaria. El CODEL se reúne ordinariamente una (1) vez cada mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana de Lima. Artículo 50°.- Acuerdos. Los acuerdos del CODEL se toman por consenso o, en su defecto, por dos tercios del quórum correspondiente al Consejo reunido. Artículo 51°.- Quórum. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de los miembros. En el caso de no existir el quórum señalado y transcurrida una hora, se realizará una segunda convocatoria y se iniciará la sesión con el número de miembros presentes. Artículo 52°.- Conducción de las sesiones. Las sesiones del CODEL serán conducidas por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana o, en su ausencia, por el Teniente Alcalde u otro regidor que designe el Alcalde o Alcaldesa. Artículo 53°.- Creación de comisiones. El CODEL puede crear comisiones de trabajo en su interior integradas conjuntamente tanto por regidores como por representantes vecinales. Artículo 54°.- La Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CODEL se encarga de presentar a los miembros de éste los documentos a ser tratados en las sesiones; elabora las actas, prepara las agendas y coordina todas las acciones necesarias para la realización de las sesiones. TÍTULO V De las relaciones entre el CODEL, la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales Artículo 55°.- De las relaciones de representantes. Los representantes vecinales ante el CODEL, en pleno concurren a por lo menos dos sesiones ordinarias de la Junta de Delegados Comunales, para exponer y debatir los lineamientos y política general a desarrollar en la Metrópoli, así como las principales medidas en el desarrollo de su gestión. Los delegados representantes de la Junta de Delegados Comunales, a su vez, se reúnen una vez al mes con sus respectivas Juntas Vecinales Comunales e informan los acuerdos, avances y propuestas, canalizando las iniciativas y denuncias que se le presenten. Los representantes de las organizaciones sociales se reúnen con sus respectivas organizaciones para informar sobre los acuerdos y acciones de la Junta de Delegados Comunales canalizando sus iniciativas. TÍTULO VI Del Órgano Electoral Artículo 56°.- Del Órgano electoral. La elección de los representantes y miembros del Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales es realizado por un órgano electoral denominado Comité Electoral Central (CEC), constituyéndose en la máxima autoridad en todo proceso electoral, conformado por: 56.1. El Gerente de Participación Vecinal en calidad de Presidente 56.2. El Sub Gerente de Organizaciones Vecinales en calidad de Secretario 56.3. El Sub Gerente de Organizaciones Juveniles en calidad de vocal. Son miembros suplentes del Comité Electoral