Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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por la Gerencia de Participacion Vecinal mediante Resolucion de Gerencia. Articulo 41°.- Proclamacion de resultados. Luego de concluido el MORDAZA de sufragio, el Comite Electoral Desconcentrado procedera a proclamar a los candidatos ganadores. Articulo 42°.- Facultades. Los representantes vecinales del Cercado de MORDAZA ante el CODEL tienen las siguientes facultades: 41.1. Proponer politicas publicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de MORDAZA y la circunscripcion territorial de la MORDAZA municipal que representan. 41.2. Proponer mejoras para los servicios publicos prestados en el Cercado de MORDAZA y en la circunscripcion territorial de la MORDAZA municipal que representan. 41.3. Recoger y presentar ante el CODEL las solicitudes e iniciativas formuladas por los ciudadanos y ciudadanas residentes, y las juntas vecinales comunales presentes en la circunscripcion territorial de la MORDAZA municipal que representan. 41.4. Proponer inversiones de infraestructura y servicios en la circunscripcion territorial de la MORDAZA municipal que representan. 41.5. Coordinar con los diferentes actores del desarrollo economico y social presentes en la circunscripcion territorial de la MORDAZA municipal que representan. 41.6. Promover la identidad vecinal, el dialogo y la concertacion entre todos los actores economicos, sociales, turisticos, culturales, religiosos y vecinales en la circunscripcion territorial de la MORDAZA municipal que representan y buscar la solucion de los conflictos que pudieran producirse entre ellos. Articulo 43°.- Cargo ad honorem. Los representantes del Cercado de MORDAZA ante el CODEL tienen el deber de cumplir con probidad, honestidad y diligencia sus funciones. El cargo de representantes del Cercado de MORDAZA ante el CODEL es ad honorem. Articulo 44º.- Deberes. Los representantes vecinales deberan: ante el CODEL,

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

Articulo 48°.- Convocatoria. Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notificadas con tres (3) dias calendarios de anticipacion por cualquier medio valido. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria sera con (2) dos dias calendarios de anticipacion. Articulo 49°.- Reunion ordinaria y extraordinaria. El CODEL se reune ordinariamente una (1) vez cada mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA o Alcaldesa Metropolitana de Lima. Articulo 50°.- Acuerdos. Los acuerdos del CODEL se toman por consenso o, en su defecto, por dos tercios del quorum correspondiente al Consejo reunido. Articulo 51°.- Quorum. El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de los miembros. En el caso de no existir el quorum senalado y transcurrida una hora, se realizara una MORDAZA convocatoria y se iniciara la sesion con el numero de miembros presentes. Articulo 52°.- Conduccion de las sesiones. Las sesiones del CODEL seran conducidas por el MORDAZA o Alcaldesa Metropolitana o, en su ausencia, por el MORDAZA MORDAZA u otro regidor que designe el MORDAZA o Alcaldesa. Articulo 53°.- Creacion de comisiones. El CODEL puede crear comisiones de trabajo en su interior integradas conjuntamente tanto por regidores como por representantes vecinales. Articulo 54°.- La Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica del CODEL se encarga de presentar a los miembros de este los documentos a ser tratados en las sesiones; elabora las actas, prepara las agendas y coordina todas las acciones necesarias para la realizacion de las sesiones. TITULO V De las relaciones entre el CODEL, la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales Articulo 55°.- De las relaciones de representantes. Los representantes vecinales ante el CODEL, en pleno concurren a por lo menos dos sesiones ordinarias de la Junta de Delegados Comunales, para exponer y debatir los lineamientos y politica general a desarrollar en la Metropoli, asi como las principales medidas en el desarrollo de su gestion. Los delegados representantes de la Junta de Delegados Comunales, a su vez, se reunen una vez al mes con sus respectivas Juntas Vecinales Comunales e informan los acuerdos, avances y propuestas, canalizando las iniciativas y denuncias que se le presenten. Los representantes de las organizaciones sociales se reunen con sus respectivas organizaciones para informar sobre los acuerdos y acciones de la Junta de Delegados Comunales canalizando sus iniciativas. TITULO VI Del Organo Electoral Articulo 56°.- Del Organo electoral. La eleccion de los representantes y miembros del Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales es realizado por un organo electoral denominado Comite Electoral Central (CEC), constituyendose en la MORDAZA autoridad en todo MORDAZA electoral, conformado por: 56.1. El Gerente de Participacion Vecinal en calidad de Presidente 56.2. El Sub Gerente de Organizaciones Vecinales en calidad de Secretario 56.3. El Sub Gerente de Organizaciones Juveniles en calidad de vocal. Son miembros suplentes del Comite Electoral

44.1. Rendir cuentas a la ciudadania por lo menos una (1) vez al ano en el periodo establecido. 44.2. Generar trimestralmente informes a la MORDAZA Vecinal. 44.3. Promover la participacion activa e informada. 44.4. Asistir a por lo menos dos (2) de las reuniones ordinarias de la Junta de Delegados Comunales. Articulo 45°.- Causas de la perdida de la representacion. La representacion ante el CODEL se pierde por las siguientes causales: 45.1. Por renuncia. 45.2. Por encontrarse cumpliendo sentencia, consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la MORDAZA por delito doloso. 45.3. Por no rendir cuentas en el periodo establecido. 45.4. Por inasistencia injustificada a 3 sesiones seguidas o a 6 sesiones alternas del CODEL. 45.5. Por inasistencia injustificada a dos sesiones de la Junta de Delegados Comunales 45.6. Por haber infringido la prohibicion contenida en el articulo 5° de la presente Ordenanza 45.7. Por fallecimiento. 45.8 Por incapacidad temporal o permanente que le impida cumplir con sus obligaciones. Articulo 46°.- Convocatoria a suplente. Cuando los representantes vecinales del Cercado de MORDAZA ante el CODEL hayan perdido el cargo, se convocara al suplente correspondiente para que asuma sus funciones por lo que reste del periodo. Articulo 47°.- Instalacion. El CODEL se instalara cuando lo convoque el MORDAZA o Alcaldesa Metropolitana, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles despues de la eleccion y proclamacion de los representantes vecinales del Cercado de Lima.

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