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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519567 Artículo 32°.- Sobre los acuerdos del CODEL. Los acuerdos del CODEL serán puestos a consideración de las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y acciones pertinentes. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honorem. Artículo 33°.- Funciones. El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) tiene las siguientes funciones: 33.1. Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima. 33.2. Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima con la fi nalidad de incrementar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima. 33.3. Proponer acciones para el Cercado de Lima, que recojan las solicitudes e iniciativas formuladas a través de sus representantes, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima. 33.4. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación o enriquecimiento del Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de Lima, con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 33.5. Participar como agente participante en el proceso del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima, formulando propuestas que contribuyan al desarrollo integral del Cercado de Lima. 33.6. Proponer prioridades en inversiones de infraestructura y servicios en el ámbito territorial del Cercado de Lima. 33.7. Coordinar con los diferentes actores del desarrollo económico y social del Cercado de Lima para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo para el Cercado de Lima. 33.8. Promover la identidad vecinal, el diálogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, culturales, religiosos y vecinales del Cercado de Lima para prevenir y resolver los confl ictos que pudieran producirse entre ellos. 33.9 Promover la constitución de Mesas de Concertación Temáticas y de Comisiones de Trabajo relacionadas con la problemática del Cercado de Lima, entre todos los vecinos, residentes y no residentes. Artículo 34°.- Elecciones para los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL. La convocatoria para la elección de los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL será realizada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de instalada la Junta de Delegados Comunales. Artículo 35°.- Forma de elección. Los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL serán elegidos, mediante voto universal, libre y secreto, por los vecinos y vecinas residentes de la respectiva circunscripción territorial de la casa vecinal que representarán. La elección se realizará por un candidato a representante acompañado de un suplente, quien lo reemplazará en caso de ausencia o pérdida de la representación, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza. Tienen como función representar a su comunidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en su circunscripción territorial ante el CODEL. Artículo 36°.- Periodicidad de la representación. El periodo de representación ante el CODEL será de dos (02) años, contados a partir de la ceremonia de juramentación. Artículo 37°.- Requisitos para postular. Son requisitos para postular a representante vecinal ante el CODEL: 37.1 Ser delegado/a de la Junta de Delegados Comunales. 37.2 Demostrar residencia efectiva de casa-habitación en la circunscripción territorial de la casa municipal para la cual postula por dos (2) años como mínimo. La residencia se demuestra con el Documento Nacional de Identidad correspondiente al Cercado de Lima. Excepcionalmente, se podrá acreditar la residencia con documentos distintos al DNI. Dichas excepciones, así como la documentación a presentar, serán establecidas en el Reglamento Electoral. 37.3 Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio. 37.4 Presentar una Hoja de Vida documentada. 37.5 Presentar la solicitud de inscripción de candidato/ a a representante vecinal del Cercado de Lima para el CODEL ante el Comité Electoral Desconcentrado, precisando la circunscripción de la Casa Municipal por la que postula. 37.6 Presentar un Plan de Trabajo a desarrollar para la circunscripción territorial de la casa vecinal que representará. 37.8 Presentar una Declaración Jurada manifestando que cuenta con disponibilidad de tiempo para cumplir las funciones que asumirá en caso de ser elegido/a, asimismo, presentar una declaración jurada de no contar con una sentencia judicial, consentida y ejecutoriada por delito doloso. Artículo 38°.- Impedimentos. Son impedimentos para ser representante vecinal del Cercado de Lima ante el CODEL: 38.1 Prestar servicios o mantener un vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Metropolitana de Lima. 38.2 Haber perdido la representación ante el CODEL en aplicación de las causales previstas en los numerales 45.2, 45.3, 45.4, 45.5 y 45.6 del artículo 45° de la presente Ordenanza. 38.3 Estar cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad, por delito doloso. 38.4 Por haber sido objeto de inhabilitación prevista en el artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo 39°.- Proceso de inscripción. La inscripción de las candidaturas deberá efectuarse de la siguiente manera: 39.1 Los/as candidatos o candidatas solicitarán su inscripción ante el correspondiente Comité Electoral Desconcentrado, presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma. 39.2. Una vez presentada la solicitud de inscripción ante el Comité Electoral Desconcentrado, se efectuarán las verifi caciones correspondientes en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. En caso de comprobarse defi ciencias se notifi cará a los candidatos o candidatas para que en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notifi cación, procedan a subsanar las defi ciencias encontradas. 39.3. En el caso de no subsanarse oportunamente las defi ciencias, el Comité Electoral Desconcentrado no inscribirá la solicitud. Este acto es impugnable ante el Comité Electoral Central (CEC) quien al plazo máximo de tres (3) días calendarios deberá resolver. 39.4. Presentar un mínimo de doscientas cincuenta (250) fi rmas de vecinos que demuestren residencia en el Cercado de Lima con su DNI y domicilio en el sector catastral donde postula el candidato. Todos los requisitos, así como derechos y deberes que se deriven de la inscripción del candidato a representante de Casa Municipal, se aplican para el candidato a suplente. Artículo 40°.- Registro en padrón electoral y DNI. Todo vecino o vecina que participe en el sufragio debe encontrarse debidamente registrado en el Padrón Electoral correspondiente, que será elaborado en base al padrón que proporcione la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y complementado para cada proceso, con el registro de vecinos y vecinas residentes que acrediten su residencia efectiva con documentos distintos al DNI, conforme lo indicado en el numeral 16.1 del artículo 16° y en el numeral 37.2 del artículo 37° de la presente Ordenanza. La regulación, requisitos y cierre del padrón fi nal se establecerán en el respectivo Reglamento Electoral. Corresponderá a la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinal elaborar el Padrón Electoral Complementario, el cual será aprobado