Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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correspondiente al Cercado de Lima. Excepcionalmente, se podra acreditar la residencia con documentos distintos al DNI. Dichas excepciones, asi como la documentacion a presentar, seran establecidas en el Reglamento Electoral. 37.3 Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio. 37.4 Presentar una Hoja de MORDAZA documentada. 37.5 Presentar la solicitud de inscripcion de candidato/ a a representante vecinal del Cercado de MORDAZA para el CODEL ante el Comite Electoral Desconcentrado, precisando la circunscripcion de la MORDAZA Municipal por la que postula. 37.6 Presentar un Plan de Trabajo a desarrollar para la circunscripcion territorial de la MORDAZA vecinal que representara. 37.8 Presentar una Declaracion Jurada manifestando que cuenta con disponibilidad de tiempo para cumplir las funciones que asumira en caso de ser elegido/a, asimismo, presentar una declaracion jurada de no contar con una sentencia judicial, consentida y ejecutoriada por delito doloso. Articulo 38°.- Impedimentos. Son impedimentos para ser representante vecinal del Cercado de MORDAZA ante el CODEL: 38.1 Prestar servicios o mantener un vinculo contractual o laboral con la Municipalidad Metropolitana de Lima. 38.2 Haber perdido la representacion ante el CODEL en aplicacion de las causales previstas en los numerales 45.2, 45.3, 45.4, 45.5 y 45.6 del articulo 45° de la presente Ordenanza. 38.3 Estar cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la MORDAZA, por delito doloso. 38.4 Por haber sido objeto de inhabilitacion prevista en el articulo 5° de la presente Ordenanza. Articulo 39°.- MORDAZA de inscripcion. La inscripcion de las candidaturas debera efectuarse de la siguiente manera: 39.1 Los/as candidatos o candidatas solicitaran su inscripcion ante el correspondiente Comite Electoral Desconcentrado, presentando la respectiva solicitud de inscripcion, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma. 39.2. Una vez presentada la solicitud de inscripcion ante el Comite Electoral Desconcentrado, se efectuaran las verificaciones correspondientes en un plazo MORDAZA de cuatro (4) dias habiles. En caso de comprobarse deficiencias se notificara a los candidatos o candidatas para que en un plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir de la notificacion, procedan a subsanar las deficiencias encontradas. 39.3. En el caso de no subsanarse oportunamente las deficiencias, el Comite Electoral Desconcentrado no inscribira la solicitud. Este acto es impugnable ante el Comite Electoral Central (CEC) quien al plazo MORDAZA de tres (3) dias calendarios debera resolver. 39.4. Presentar un minimo de doscientas cincuenta (250) firmas de vecinos que demuestren residencia en el Cercado de MORDAZA con su DNI y domicilio en el sector catastral donde postula el candidato. Todos los requisitos, asi como derechos y deberes que se deriven de la inscripcion del candidato a representante de MORDAZA Municipal, se aplican para el candidato a suplente. Articulo 40°.- Registro en padron electoral y DNI. Todo vecino o vecina que participe en el sufragio debe encontrarse debidamente registrado en el Padron Electoral correspondiente, que sera elaborado en base al padron que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, y complementado para cada MORDAZA, con el registro de vecinos y vecinas residentes que acrediten su residencia efectiva con documentos distintos al DNI, conforme lo indicado en el numeral 16.1 del articulo 16° y en el numeral 37.2 del articulo 37° de la presente Ordenanza. La regulacion, requisitos y cierre del padron final se estableceran en el respectivo Reglamento Electoral. Correspondera a la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participacion Vecinal elaborar el Padron Electoral Complementario, el cual sera aprobado

Articulo 32°.- Sobre los acuerdos del CODEL. Los acuerdos del CODEL seran puestos a consideracion de las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su conocimiento y acciones pertinentes. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Los representantes vecinales ejerceran sus funciones ad honorem. Articulo 33°.- Funciones. El Consejo de Desarrollo del Cercado de MORDAZA (CODEL) tiene las siguientes funciones: 33.1. Proponer politicas publicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima. 33.2. Proponer mejoras para los servicios publicos prestados en el Cercado de MORDAZA con la finalidad de incrementar la calidad de MORDAZA de todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima. 33.3. Proponer acciones para el Cercado de MORDAZA, que recojan las solicitudes e iniciativas formuladas a traves de sus representantes, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima. 33.4. Realizar propuestas que contribuyan a la formulacion o enriquecimiento del Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de MORDAZA, con el apoyo de los organos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 33.5. Participar como agente participante en el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Cercado de MORDAZA, formulando propuestas que contribuyan al desarrollo integral del Cercado de Lima. 33.6. Proponer prioridades en inversiones de infraestructura y servicios en el ambito territorial del Cercado de Lima. 33.7. Coordinar con los diferentes actores del desarrollo economico y social del Cercado de MORDAZA para la elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo para el Cercado de Lima. 33.8. Promover la identidad vecinal, el dialogo y la concertacion entre todos los actores economicos, sociales, turisticos, culturales, religiosos y vecinales del Cercado de MORDAZA para prevenir y resolver los conflictos que pudieran producirse entre ellos. 33.9 Promover la constitucion de Mesas de Concertacion Tematicas y de Comisiones de Trabajo relacionadas con la problematica del Cercado de MORDAZA, entre todos los vecinos, residentes y no residentes. Articulo 34°.- Elecciones para los representantes vecinales del Cercado de MORDAZA ante el CODEL. La convocatoria para la eleccion de los representantes vecinales del Cercado de MORDAZA ante el CODEL sera realizada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias de instalada la Junta de Delegados Comunales. Articulo 35°.- Forma de eleccion. Los representantes vecinales del Cercado de MORDAZA ante el CODEL seran elegidos, mediante MORDAZA universal, libre y secreto, por los vecinos y vecinas residentes de la respectiva circunscripcion territorial de la MORDAZA vecinal que representaran. La eleccion se realizara por un candidato a representante acompanado de un suplente, quien lo reemplazara en caso de ausencia o perdida de la representacion, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza. Tienen como funcion representar a su comunidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en su circunscripcion territorial ante el CODEL. Articulo 36°.- Periodicidad de la representacion. El periodo de representacion ante el CODEL sera de dos (02) anos, contados a partir de la ceremonia de juramentacion. Articulo 37°.- Requisitos para postular. Son requisitos para postular a representante vecinal ante el CODEL: 37.1 Ser delegado/a de la Junta de Delegados Comunales. 37.2 Demostrar residencia efectiva de casa-habitacion en la circunscripcion territorial de la MORDAZA municipal para la cual postula por dos (2) anos como minimo. La residencia se demuestra con el Documento Nacional de Identidad

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