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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519569 1. El Responsable del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS 2. El Responsable del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima Éste cuenta con órganos desconcentrados en el Cercado de Lima que se denominarán Comité Electoral Desconcentrado (CED). Estos órganos funcionan en la circunscripción de cada zona del Cercado de Lima como primera instancia en todas las funciones establecidas para el Comité Electoral Central. Están conformados por tres miembros y son designados por el Comité Electoral Central, dentro de los funcionarios o trabajadores de la respectiva Casa Vecinal o Subgerencia. Artículo 57°.- Funciones del Órgano Electoral. El Comité Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Cercado de Lima, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos y listas, el conteo y cómputo de los votos, o la certifi cación del cumplimiento de los requisitos eleccionarios, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar, para los que se podrá establecer la normativa que se requiera y que no se encuentre establecida en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Elecciones para las Juntas Vecinales Comunales. Las elecciones señaladas en la presente Ordenanza se realizarán cada dos (2) años, que es el plazo de duración de la representación, según cronograma y convocatoria establecida mediante Resolución de Gerencia emitida por la Gerencia de Participación Vecinal. Segunda.- Regulación Electoral. Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal la elaboración del proyecto de Reglamento Electoral, el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- Organizaciones con mandatos de vigencia. Las organizaciones sociales que existen en el Cercado de Lima y que se encuentran reconocidas en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima con su respectivo mandato de vigencia actualizado, mantendrán su vigencia. Cuarta: Publicación. La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Quinta.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO MANDO Se registre, publique y cumpla. En Lima, 18 de marzo de 2014. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1066242-1 Ordenanza que establece el procedimiento a observar en la Municipalidad Metropolitana de Lima en los casos de devolución de tributos o de otros recursos municipales ORDENANZA N° 1783 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2014 los Dictámenes N°33-2014-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 61-2014- MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A OBSERVAR EN LA MUNCIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LOS CASOS DE DEVOLUCIÓN TRIBUTOS O DE OTROS RECURSOS MUNICIPALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza, tiene como objeto regular el procedimiento a seguir por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio Administración Tributaria de Lima, a fi n de atender las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, por conceptos tributarios y/o no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que no alcanzan a las devoluciones contenidas en las sentencias judiciales, laudos arbitrales, actas de conciliación extrajudicial u otros documentos de naturaleza similar en las que se ordene devoluciones. Artículo Segundo.- La presente norma es de aplicación a todas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, acreedoras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por concepto de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias y/o no tributarias. Artículo Tercero.- Las devoluciones que superen las 30 UIT serán atendidas por la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de lima. Los montos menores serán atendidos por el Servicio de Administración Tributaria - SAT. Cuando la devoluciones sean atendidas por la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Servicio de Administración Tributaria –SAT remitirá a la citada Gerencia, las resoluciones que expida disponiendo la devolución por conceptos tributarios o no tributarios, así como las que haya expedido el Tribunal Fiscal, siempre que no hayan sido impugnadas en la vía judicial. Cuando las devoluciones sean atendidas por el Servicio de Administración Tributaria –SAT, estas se realizarán en base a un cronograma previamente establecido, e informará a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de las operaciones que efectuará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Dichas devoluciones serán retenidas de los ingresos de la MML recaudado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y se darán cuenta en forma mensual a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la remisión del original de la resolución de devolución, el original del recibo en el que consta la entrega del dinero, copia simple del DNI o de ser el caso original de poder en caso de representación o de personas jurídicas. Artículo Cuarto.- Las devoluciones se harán en forma inmediata. En el caso de las que corresponde atender a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal correspondiente; de lo contrario; en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta Gerencia se encuentra facultada a celebrar con el acreedor compromisos para viabilizar los acuerdos de pagos fraccionados. El compromiso de devolución incorporará el monto tributario a devolver, la forma, los plazos y los intereses que establece el Texto Único Ordenado del Código Tributario y demás normas pertinentes. Artículo Quinto.- El acto en el que conste la devolución contendrá la obligación de devolver el monto en un máximo de cien (100) armadas mensuales, de la forma siguiente: