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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519576 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial, correspondiente al año 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-MDCH Chancay, 26 de febrero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2014-MDCH-CG, que recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que establece la PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y PAGO AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2014, propuesto mediante Informe Nº 023-2014/MDCH-OAT, por la Ofi cina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Qué, mediante Ordenanza Nº 001-2014-MDCH, se establece el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, la tasa de interés moratorio, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fi scal 2014; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo 15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago que benefi cien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del 2014 la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo y pago al contado de primera cuota del impuesto predial del año 2014; En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y PAGO AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2014. Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo y pago al contado de primera cuota del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2014, hasta el último día hábil del mes de abril del 2014. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Ofi cina de Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1065935-1 Aprueban Marco Legal de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-MDCH. Chancay, 28 de febrero del 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chancay, en Sesión de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 001-2014-MDCH/CDEPA de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, Productivo y Ambiental del distrito, propone la presente Ordenanza que aprueba el marco legal de la Comisión Ambiental Municipal, como instrumento que permitirá mejorar la gestión ambiental a nivel local en la jurisdicción del distrito de Chancay. CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales así como el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;