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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519574 precisando en el artículo 17º inc. b) y c), que se encuentra expresamente prohibido el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas, comprendiéndose las plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares. Está prohibido además el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos o viviendas a puerta cerrada, a través de ventanas o de manera informal o indirecta; Que, mediante la Ordenanza Nº 193-MDS de fecha 13 de diciembre del 2007, se aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas en el distrito de Surquillo, donde se establecen las infracciones y sanciones administrativas referidas a la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas, considerándose una falta grave, con la sanción pecuniaria de 0.60 de la UIT; Que, resulta necesario actualizar los montos pecuniarios y establecer mecanismos disuasivos para erradicar el consumo de drogas ilegales y alcohol en las áreas públicas del distrito de Surquillo, por lo debemos aprobar un marco legal actualizado que permita cumplir con los objetivos determinados; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE DROGAS ILEGALES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un nuevo régimen que regule las disposiciones pertinentes referidas a la venta, comercialización y consumo de drogas ilegales y de bebidas alcohólicas en áreas públicas de la jurisdicción de Surquillo. Artículo 2º.- Concepto: Drogas legales e ilegales Consiste en la clasifi cación de las sustancias en función de las restricciones legales establecidas en cada estado particular respecto al consumo, producción y venta de las diferentes sustancias. Así, en la mayor parte de los países las drogas se clasifi can según la normativa legal, del siguiente modo: • Drogas legales: Alcohol, tabaco, psicofármacos, estimulantes menores y otras sustancias bajo prescripción médica. • Drogas Ilegales: Son todas las que no forman parte de apartado anterior y a las que se accede a través de manera ilegal y obtenidas subrepticiamente aunque inicialmente haya sido dispensada a partir de vías legales. • Bebidas alcohólicas: Todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación para ser consumidos por vía oral; • Comercialización de bebidas alcohólicas: Es el proceso que comprende el suministro de bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal; • Consumo: Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de cualquier graduación. Medios Disuasivos • Medios disuasivos: Todo elemento manual, mecánico o motorizado que sirve para sensibilizar y hacer cambiar la manera de actuar, pensar o sentir de las personas. Artículo 3º.- Prohibiciones a) Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de drogas ilegales en las áreas públicas del distrito de Surquillo; b) Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito de Surquillo; c) Se prohíbe la venta, el acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de drogas ilegales y/o bebidas alcohólicas en la vía pública; d) Está prohibido facilitar el consumo de drogas ilegales y/o bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 4º.- Sanciones 1. NO PECUNIARIA a) UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DISUASIVOS: La Municipalidad distrital de Surquillo podrá utilizar cualquier método disuasivo (elemento manual, mecánico o motorizado), a fi n de poder cumplir con la fi nalidad establecida en el artículo 1º, esto es, recuperar las áreas públicas (plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares), ocupadas por personas que realizan los actos establecidos en al artículo 3º de la presente Ordenanza. b) COMISO. 2. PECUNIARIA COD. INFRACCIÓN TIPIFICADA TIPO DE INFRACCION MULTA UIT I II 03.0303a Por consumir drogas ilegales en la vía pública G 0,50 0,60 03.0205 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública G 0,50 0,60 Los procedimientos a seguir para la aplicación de las respectivas sanciones, serán las que se establecen en la Ordenanza Nº 193-MDS. Artículo 5º.- Incorpórese a la Ordenanza 193-MDS que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Surquillo (RASA), los procedimientos que se aprueban en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1066281-1 Reglamentan la Ordenanza Nº 314-MDS que regula la venta, comercialización y consumo de drogas ilegales y bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDS Surquillo, 21 de marzo de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de