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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519572 c) Trabajos de refacción: Son aquellos que implican el mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No alteran el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edifi cación existente. Artículo Tercero.- Tipos de horarios Las obras o trabajos señalados en el artículo anterior, incluidas aquellas que se realicen en la vía pública y estén relacionadas a obras privadas autorizadas, podrán desarrollarse con la licencia de edifi cación vigente (según corresponda), cualquiera sea el mes o estación del año, en dos tipos de horarios, que para el caso se denominan ordinario y extraordinario, y que a continuación se detallan: a) Horario Ordinario: Es aquel horario que deberá observarse de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas. b) Horario Extraordinario: Es una ampliación del horario ordinario que se otorga excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justifi cadas en aspectos técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario o mantenerlo en días no permitidos. Se podrá otorgar autorización para este tipo de horario, en los siguientes casos: 1) Cuando la ampliación de horario sea para atender tareas programadas con concreto premezclado, siempre que las mismas se hayan iniciado antes de las 10:00 horas y no sea técnicamente posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecida. La ampliación del horario se otorgará sólo para el caso específi co y con un máximo de 01:30 hora adicional, la cual quedará sujeta a un período de evaluación. Para ello, el solicitante, entiéndase todos los nombrados en el artículo primero de la presente ordenanza o sus representantes debidamente acreditados, deberán presentar con cinco (05) días de anticipación, una solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario; suscribiéndose ésta y el documento de requerimiento de concreto premezclado por el profesional responsable de la obra, debiendo la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas emitir la resolución aprobando o denegando lo solicitado. 2) Cuando las características de la construcción justifi quen un avance acelerado de las obras, que exija un período continuo de ampliación de horario de trabajo. En este caso deberán cumplirse los siguientes requisitos: Solicitud dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas adjuntando: • Declaración Jurada en la que se manifi este que no existe ningún establecimiento hospitalario, clínica, casa de reposo u otros afi nes, en un radio de 100.00 m, sobre el perímetro del lote donde se realiza la obra. • Acta de Compromiso con la fi rma de cuando menos el 60% de los vecinos de la manzana donde se encuentra la obra, incluidos los ubicados en la misma cuadra y en la acera del frente del lote, en la cual se haga de su conocimiento la ampliación de horario materia de la solicitud, y se señale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, así como de las normas de seguridad. Dicha acta deberá ser fi rmada obligatoriamente por los vecinos colindantes laterales y posteriores, así como por aquellos ubicados al frente del predio intervenido. Artículo Cuarto.- Prohibiciones Se prohíbe la ejecución de cualquier obra de edifi cación privada, trabajo de acondicionamiento y/o refacción en general, en propiedad privada y/o en la vía pública cuando estén relacionadas a obras privadas autorizadas, durante las veinticuatro (24) horas de los días domingos y feriados. La prohibición para ejecutar obras de edifi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción durante los horarios y/o días señalados en este artículo o fuera de los horarios establecidos en el artículo anterior, incluye también la movilización de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos, etcétera. Artículo Quinto.- Aviso informativo del horario de construcción permitido Luego que la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas emita una licencia de edifi cación, le entregará también al titular de la licencia de edifi cación y/o a la empresa constructora un aviso informativo del horario de construcción permitido, para que procedan a colocarlo en la entrada de la obra; teniendo por fi nalidad recordar a los destinatarios de las licencias de edifi cación y a las empresas constructoras los horarios permitidos para la ejecución de obras, e informar de los mismos a la comunidad en general; debiendo, la Subgerencia de Fiscalización y Control, imponer la sanción que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto de esta ordenanza, cuando se verifi que que en la entrada de una obra autorizada no se exhibe el aviso del horario para la ejecución de obras. Artículo Sexto.- Infracciones y sanciones Las disposiciones contenidas en el artículo anterior deberán ser acatadas por el sector privado y público, sancionándose su incumplimiento con la imposición de las siguientes sanciones administrativas del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 376/MM: Código Infracción Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Medida y/o Sanción Complementaria Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Categoría V 01-100 LICENCIAS Y EDIFICACIONES PRIVADAS 01-117 Por no respetar el horario para la ejecución de obras de edifi cación y/o demolición 1,00 1,00 1,00 1,00 2,00 Paralización inmediata de la obra 01-161 Por no exhibir en la entrada de la obra el aviso informativo de horario de construcción 0.30 0.30 0.30 0.60 0.60 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese el artículo 20 de la Ordenanza Nº 342/MM, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Código de Infracción Nº 01- 117 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), a efectos que fi gure como Código de Infracción Nº 01-117 “Por no respetar el horario para la ejecución de obras de edifi cación y/o demolición”. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), el siguiente Código de Infracción: Código de Infracción 01-161 “Por no exhibir en la entrada de la obra el aviso informativo de horario de construcción”. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a las Subgerencias de Licencias de Edifi caciones Privadas, Fiscalización y Control y a la de Obras Públicas, según corresponda conforme a sus competencias. Sexta.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a las modifi caciones introducidas en la presente ordenanza.