Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Articulo 20°.- Causales para la perdida de la condicion de miembro de la Junta Vecinal Comunal. Son causales para perdida de la condicion de miembro de la Junta Vecinal Comunal las siguientes: 20.1.- Por renuncia. 20.2.- Por encontrarse cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la MORDAZA, por delito doloso. 20.3.- Por inasistencia injustificada a mas de dos (2) sesiones de las Juntas Vecinales Comunales. 20.4. Por haber infringido la prohibicion contenida en el articulo 5° de la presente Ordenanza. 20.5.- Por fallecimiento. 20.6.- Por incapacidad temporal o permanente que le impida cumplir con sus obligaciones. Articulo 21°.- Reemplazo por accesitario. El Delegado que pierda su condicion de miembro de la Junta Vecinal Comunal de dicha funcion sera reemplazado por el candidato inmediato superior de la lista que no accedio por cifra repartidora o por el accesitario en el mismo orden. Articulo 22°.- Convocatoria a nueva eleccion. Si cuatro o mas miembros de la Junta Vecinal Comunal perdieran su condicion de miembros de la misma, el Comite Electoral convocara a nueva eleccion en el sector catastral correspondiente para la conformacion de una nueva Junta Vecinal Comunal en un plazo no menor de treinta (30) dias a la fecha de la convocatoria. Articulo 23°.- Preparacion de la Sesion. Los miembros de las Juntas Vecinales Comunales deberan preparar para sus sesiones una agenda con los temas a tratar. Articulo 24°. - Del Libro de Actas. Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las Juntas Vecinales Comunales son formalizados en el correspondiente Libro de Actas que deberan llevar. Este libro de actas sera certificado y proporcionado por la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a pedido del Coordinador. Dicho libro estara bajo custodia y responsabilidad del Coordinador General de la Junta Vecinal Comunal.

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

26.1. De acuerdo a lo establecido en el articulo 15.6 de la presente Ordenanza, al momento de elegir a los integrantes de la Junta Vecinal Comunal se elige al mismo tiempo a los representantes de estas ante la Junta de Delegados Comunales que recaera en los Coordinadores Generales de cada Junta Vecinal Comunal. 26.2. Los representantes de las organizaciones sociales (organizaciones de vecinos, de base, y de otras que promuevan el desarrollo social y la participacion vecinal de la jurisdiccion) seran elegidos en la circunscripcion del Cercado de MORDAZA, mediante eleccion exclusiva de ciudadanos y ciudadanas que se encuentren inscritos en los padrones de organizaciones sociales registradas en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los candidatos deben pertenecer y estar inscritos en alguna de las organizaciones sociales del Cercado de Lima. 26.3. La eleccion de los representantes de las organizaciones sociales ante la Junta de Delegados Comunales sera a traves de listas cerradas. La lista debe estar conformada por siete candidatos a delegados mas tres accesitarios, atendiendo la siguiente proporcion: tres (3) representantes de organizaciones vecinales del ambito del Cercado de Lima; dos (2) representantes de organizaciones sociales de Base del ambito del Cercado de Lima; y, dos (2) representantes de otras organizaciones sociales que promuevan el desarrollo social y participacion vecinal del Cercado de Lima. Los accesitarios corresponderan a uno por cada MORDAZA de organizacion senalada en el presente inciso. La lista que gana lo hace en su totalidad. 26.4. Del mismo modo las listas atenderan a los siguientes criterios: estar conformados por no menos de dos (2) hombres o mujeres y un minimo de dos (2) ciudadanos cuya edad oscile entre dieciocho (18) y veintinueve (29) anos de edad. Articulo 27°.- Convocatoria y participacion del MORDAZA o Alcaldesa. El MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA convoca y preside la Junta de Delegados Comunales. El MORDAZA o la Alcaldesa podra asistir a las sesiones en cuyo caso la presidira. El Gerente de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejercera la funcion de Secretaria Ejecutiva de dicha junta, quien ademas y a pedido del MORDAZA MORDAZA realizara las convocatorias respectivas. Articulo 28°.- Reunion ordinaria. La Junta de Delegados Comunales se reunira de forma ordinaria cuatro veces al ano. Podra ser convocada de forma extraordinaria por el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Metropolitana a iniciativa de este o a pedido del 25% de los Delegados Comunales. La convocatoria a la Junta de Delegados Comunales se realizara con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles.

TITULO III LA JUNTA DE DELEGADOS COMUNALES
Articulo 25°.- Definicion y funcion de la Junta de Delegados Comunales. La Junta de Delegados Comunales es el organo de coordinacion comunal del Cercado de MORDAZA integrado por los representantes elegidos de las Juntas Vecinales Comunales, mas siete (7) representantes de las organizaciones sociales de base, las organizaciones vecinales y las organizaciones sociales que promuevan el desarrollo y la participacion vecinal de dicha circunscripcion. Gozan de autonomia en el desarrollo de sus actividades. Son funciones de la Junta de Delegados Comunales: 25.1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversion dentro del distrito. 25.2.- Proponer las politicas de desarrollo MORDAZA y espacios publicos; desarrollo social; cultura y deporte; convivencia y seguridad; salubridad y medio ambiente; y, servicios municipales en el MORDAZA de un Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de MORDAZA y sus planes sectoriales. 25.3.- Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el Cercado de Lima. 25.4.- Apoyar en el mejoramiento de la calidad de los servicios publicos locales y la ejecucion de obras municipales. 25.5.- Organizar torneos y competencias deportivas y culturales escolares y vecinales. 25.6.- Fiscalizar la ejecucion de los planes de desarrollo municipales. Articulo 26°.- De la eleccion de los integrantes de las Juntas de Delegados Comunales. La eleccion de los integrantes de la Junta de Delegados Comunales se realizara conforme a los siguientes criterios:

TITULO IV EL CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DEL CERCADO DE MORDAZA - CODEL
Articulo 29°.- Definicion del CODEL. El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de MORDAZA ­ CODEL, es el organo consultivo y de coordinacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Articulo 30°.- Conformacion. El CODEL esta conformado por el MORDAZA o la Alcaldesa de MORDAZA, quien la presidira y tendra a la vez MORDAZA dirimente cuando la ocasion lo amerite; por cinco (5) regidores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, designados por el MORDAZA o la Alcaldesa de MORDAZA a propuesta de las respectivas Comisiones del Concejo Metropolitano; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Articulo 31°.- Circunscripcion. Los seis (6) representantes vecinales del Cercado de MORDAZA seran elegidos uno en cada una de las seis (6) zonas del Cercado de MORDAZA, por los vecinos que residan en dichas circunscripciones.

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