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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519566 Artículo 20°.- Causales para la pérdida de la condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal. Son causales para pérdida de la condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal las siguientes: 20.1.- Por renuncia. 20.2.- Por encontrarse cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad, por delito doloso. 20.3.- Por inasistencia injustifi cada a más de dos (2) sesiones de las Juntas Vecinales Comunales. 20.4. Por haber infringido la prohibición contenida en el artículo 5° de la presente Ordenanza. 20.5.- Por fallecimiento. 20.6.- Por incapacidad temporal o permanente que le impida cumplir con sus obligaciones. Artículo 21°.- Reemplazo por accesitario. El Delegado que pierda su condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal de dicha función será reemplazado por el candidato inmediato superior de la lista que no accedió por cifra repartidora o por el accesitario en el mismo orden. Artículo 22°.- Convocatoria a nueva elección. Si cuatro o más miembros de la Junta Vecinal Comunal perdieran su condición de miembros de la misma, el Comité Electoral convocará a nueva elección en el sector catastral correspondiente para la conformación de una nueva Junta Vecinal Comunal en un plazo no menor de treinta (30) días a la fecha de la convocatoria. Artículo 23°.- Preparación de la Sesión. Los miembros de las Juntas Vecinales Comunales deberán preparar para sus sesiones una agenda con los temas a tratar. Artículo 24°. - Del Libro de Actas. Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las Juntas Vecinales Comunales son formalizados en el correspondiente Libro de Actas que deberán llevar. Este libro de actas será certifi cado y proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima a pedido del Coordinador. Dicho libro estará bajo custodia y responsabilidad del Coordinador General de la Junta Vecinal Comunal. TÍTULO III LA JUNTA DE DELEGADOS COMUNALES Artículo 25°.- Defi nición y función de la Junta de Delegados Comunales. La Junta de Delegados Comunales es el órgano de coordinación comunal del Cercado de Lima integrado por los representantes elegidos de las Juntas Vecinales Comunales, más siete (7) representantes de las organizaciones sociales de base, las organizaciones vecinales y las organizaciones sociales que promuevan el desarrollo y la participación vecinal de dicha circunscripción. Gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades. Son funciones de la Junta de Delegados Comunales: 25.1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión dentro del distrito. 25.2.- Proponer las políticas de desarrollo urbano y espacios públicos; desarrollo social; cultura y deporte; convivencia y seguridad; salubridad y medio ambiente; y, servicios municipales en el marco de un Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de Lima y sus planes sectoriales. 25.3.- Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el Cercado de Lima. 25.4.- Apoyar en el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 25.5.- Organizar torneos y competencias deportivas y culturales escolares y vecinales. 25.6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipales. Artículo 26°.- De la elección de los integrantes de las Juntas de Delegados Comunales. La elección de los integrantes de la Junta de Delegados Comunales se realizará conforme a los siguientes criterios: 26.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.6 de la presente Ordenanza, al momento de elegir a los integrantes de la Junta Vecinal Comunal se elige al mismo tiempo a los representantes de éstas ante la Junta de Delegados Comunales que recaerá en los Coordinadores Generales de cada Junta Vecinal Comunal. 26.2. Los representantes de las organizaciones sociales (organizaciones de vecinos, de base, y de otras que promuevan el desarrollo social y la participación vecinal de la jurisdicción) serán elegidos en la circunscripción del Cercado de Lima, mediante elección exclusiva de ciudadanos y ciudadanas que se encuentren inscritos en los padrones de organizaciones sociales registradas en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los candidatos deben pertenecer y estar inscritos en alguna de las organizaciones sociales del Cercado de Lima. 26.3. La elección de los representantes de las organizaciones sociales ante la Junta de Delegados Comunales será a través de listas cerradas. La lista debe estar conformada por siete candidatos a delegados más tres accesitarios, atendiendo la siguiente proporción: tres (3) representantes de organizaciones vecinales del ámbito del Cercado de Lima; dos (2) representantes de organizaciones sociales de Base del ámbito del Cercado de Lima; y, dos (2) representantes de otras organizaciones sociales que promuevan el desarrollo social y participación vecinal del Cercado de Lima. Los accesitarios corresponderán a uno por cada tipo de organización señalada en el presente inciso. La lista que gana lo hace en su totalidad. 26.4. Del mismo modo las listas atenderán a los siguientes criterios: estar conformados por no menos de dos (2) hombres o mujeres y un mínimo de dos (2) ciudadanos cuya edad oscile entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad. Artículo 27°.- Convocatoria y participación del Alcalde o Alcaldesa. El Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima convoca y preside la Junta de Delegados Comunales. El Alcalde o la Alcaldesa podrá asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá. El Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercerá la función de Secretaría Ejecutiva de dicha junta, quien además y a pedido del Teniente Alcalde realizará las convocatorias respectivas. Artículo 28°.- Reunión ordinaria. La Junta de Delegados Comunales se reunirá de forma ordinaria cuatro veces al año. Podrá ser convocada de forma extraordinaria por el Teniente Alcalde de Lima Metropolitana a iniciativa de éste o a pedido del 25% de los Delegados Comunales. La convocatoria a la Junta de Delegados Comunales se realizará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. TÍTULO IV EL CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DEL CERCADO DE LIMA - CODEL Artículo 29°.- Defi nición del CODEL. El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima – CODEL, es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Artículo 30°.- Conformación. El CODEL está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, quien la presidirá y tendrá a la vez voto dirimente cuando la ocasión lo amerite; por cinco (5) regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designados por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima a propuesta de las respectivas Comisiones del Concejo Metropolitano; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Artículo 31°.- Circunscripción. Los seis (6) representantes vecinales del Cercado de Lima serán elegidos uno en cada una de las seis (6) zonas del Cercado de Lima, por los vecinos que residan en dichas circunscripciones.